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  <title><![CDATA[Noticias Negocio :: Últimas noticias]]></title>

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    <description><![CDATA[Última hora sobre trabajo, Hacienda, Seguridad Social, empresas, autónomos y jubilación en Noticias Negocio.]]></description>
    <lastBuildDate>Fri, 05 Jun 2026 23:58:40 +0200</lastBuildDate>
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      <title><![CDATA[Noticias Negocio :: Últimas noticias]]></title>
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                  <item>
  <title><![CDATA[Estafa Hacienda por SMS: Cómo detectar y evitar el fraude en la declaración de la Renta 2025]]></title>
      <category><![CDATA[Hacienda]]></category>
    <link>https://www.noticiasnegocio.com/articulo/hacienda/estafa-hacienda-sms-como-detectar-evitar-fraude-declaracion-renta-2025/20260423151008080039.html</link>
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  <pubDate>Thu, 23 Apr 2026 17:10:08 +0200</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Carlos Ruiz de Esperanza]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[Alerta por estafa vía SMS que simula a Hacienda en la campaña de la Renta 2025. Aprenda a identificar y proteger sus datos personales.]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p><strong>La campaña de la Renta 2025</strong> trae consigo un aumento notable de intentos de fraude mediante SMS que suplantan a la Agencia Tributaria. <strong>Este tipo de estafa busca robar datos personales</strong> aprovechando que muchos contribuyentes esperan notificaciones oficiales o devoluciones.</p><h2>Cómo funciona la estafa por SMS que suplanta a Hacienda</h2><h3>El mensaje fraudulento y su objetivo</h3><p>Los ciberdelincuentes envían un SMS con apariencia oficial que alerta sobre una supuesta devolución o trámite urgente relacionado con la declaración de la Renta. El texto incluye un enlace que dirige a una página falsa, diseñada para imitar la sede electrónica de la Agencia Tributaria.</p><p>Este enlace no lleva al sitio legítimo, sino a una web con una dirección sospechosa, como <em>“sede.agenciatributaria.es.sede-online.es”</em>, donde se solicita información personal como nombre completo, teléfono y otros datos sensibles.</p><h3>Consecuencias para la víctima</h3><p>Al facilitar sus datos en esta página fraudulenta, el usuario expone su información a posibles robos de identidad, accesos no autorizados a cuentas bancarias o movimientos económicos irregulares. Además, los estafadores pueden utilizar esta información para realizar más ataques o suplantaciones.</p><p>Por eso, si se ha recibido este tipo de SMS sin haber pulsado el enlace, lo recomendable es bloquear y borrar el mensaje. Si ya se introdujeron datos, conviene actuar rápido: cambiar contraseñas, contactar con el banco y denunciar el hecho.</p><h2>Recomendaciones para evitar ser víctima del phishing en la campaña de la Renta</h2><h3>Nunca proporcionar datos por SMS o correo electrónico</h3><p>La Agencia Tributaria insiste en que <strong>nunca solicita información confidencial por SMS o email</strong>, ni números de cuenta o tarjeta. Tampoco envía archivos adjuntos con facturas o datos personales.</p><p>Ante cualquier comunicación sospechosa, lo mejor es acceder directamente a la sede electrónica oficial para comprobar si existen notificaciones pendientes, evitando usar enlaces incluidos en mensajes recibidos.</p><h3>Identificar señales de alerta en los mensajes</h3><ul><li>Solicitudes urgentes para completar trámites en plazos muy cortos.</li><li>Enlaces con dominios extraños o que imitan el nombre oficial pero no coinciden exactamente.</li><li>Mensajes que piden información personal o bancaria sin previo aviso.</li></ul><p>Estas características son claves para no caer en la trampa. <em>La rapidez con la que se intenta forzar la acción es uno de los indicios más claros de que algo no va bien.</em></p><h2>Qué hacer si ya se ha caído en la estafa</h2><h3>Pasos inmediatos para minimizar daños</h3><p>Si se han facilitado datos personales tras pulsar un enlace fraudulento, conviene:</p><ul><li>Contactar con la entidad bancaria para informar y bloquear posibles movimientos no autorizados.</li><li>Cambiar todas las contraseñas de cuentas vinculadas.</li><li>Guardar evidencias del fraude para poder denunciarlo ante las autoridades competentes.</li></ul><h3>La importancia de la denuncia y prevención</h3><p>Denunciar el fraude es clave para protegerse y ayudar a evitar que otros usuarios caigan en el mismo engaño. Además, mantener una actitud desconfiada ante cualquier mensaje que pida actuar <em>de forma inmediata</em> es la mejor defensa durante la campaña de la Renta.</p><p>Verificar siempre la autenticidad en la sede electrónica de Hacienda y no facilitar datos sensibles por SMS ni correo electrónico deben ser hábitos inquebrantables.</p><p>La realidad es que estas estafas aprovechan la ansiedad y la expectación propias de la campaña fiscal para engañar. Mantener la calma y actuar con prudencia es el mejor escudo.</p>]]></content:encoded>
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        <media:title><![CDATA[Estafa Hacienda por SMS: Cómo detectar y evitar el fraude en la declaración de la Renta 2025]]></media:title>
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        <media:description><![CDATA[  ]]></media:description>
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        </item>
                        <item>
  <title><![CDATA[¿Puede Hacienda exigir los papeles que facilita un abogado para defenderse en un conflicto fiscal?]]></title>
      <category><![CDATA[Hacienda]]></category>
    <link>https://www.noticiasnegocio.com/articulo/hacienda/puede-hacienda-exigir-papeles-que-facilita-abogado-defenderse-conflicto-fiscal/20260423151007080037.html</link>
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  <pubDate>Thu, 23 Apr 2026 17:10:07 +0200</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Carlos Ruiz de Esperanza]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[Descubra si Hacienda puede solicitar documentos entregados por abogados y cómo protege el secreto profesional en disputas fiscales.]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p><strong>La Agencia Tributaria no puede exigir los documentos que un abogado facilita a su cliente para su defensa</strong> en conflictos relacionados con la declaración de la renta, según un informe reciente de la Abogacía Española.</p><h2>Protección del secreto profesional en la defensa fiscal</h2><h3>El alcance del secreto profesional</h3><p>El informe del Consejo General de la Abogacía Española establece que los documentos y comunicaciones intercambiados entre abogado y cliente forman parte del <strong>secreto profesional</strong>. Esto implica que Hacienda no puede solicitar ni obtener esos papeles, incluso si el cliente los posee directamente.</p><p>Esta protección se basa en que la relación profesional debe mantenerse intacta, sin que la Administración pueda acceder a los informes jurídicos elaborados para la defensa. La ley no distingue entre documentos en poder del abogado o del cliente, manteniendo siempre la confidencialidad.</p><h3>Limitaciones y excepciones a la protección</h3><p>La defensa del secreto profesional no abarca a terceros que no formen parte de la relación abogado-cliente. Si esos documentos han sido compartidos fuera de este vínculo, la protección podría perderse.</p><p>Esta aclaración surge en contraste con resoluciones previas del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), reforzando la importancia del secreto profesional como un derecho fundamental para garantizar una defensa justa frente a Hacienda.</p><h2>Implicaciones para los contribuyentes en la campaña de IRPF</h2><h3>Requerimientos de Hacienda y la presentación de documentos</h3><p>Durante la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es habitual que Hacienda realice requerimientos para comprobar la declaración. Sin embargo, los documentos facilitados por abogados para la defensa no entran dentro de estos requerimientos, lo que evita la vulneración del derecho a la defensa.</p><p>Por tanto, el contribuyente puede presentar su defensa con la seguridad de que estos papeles no serán exigidos ni retenidos por la Agencia Tributaria, facilitando un proceso más transparente y respetuoso con las garantías legales.</p><h3>Impacto en la confianza hacia los profesionales legales</h3><p>Este marco legal fortalece la confianza entre abogado y cliente, asegurando que la información compartida para la defensa fiscal está protegida. Así, el contribuyente puede actuar con mayor tranquilidad ante posibles inspecciones o controversias con Hacienda.</p><p>Además, permite que los profesionales preparen informes y estrategias legales sin temor a que sus documentos sean utilizados por la Administración en su contra.</p><h2>Retrasos en devoluciones y conflictos con Hacienda</h2><h3>Tiempo habitual para la devolución del IRPF</h3><p>Generalmente, la devolución tras presentar la declaración del IRPF se realiza en pocos días o semanas cuando no existen discrepancias. Sin embargo, si Hacienda detecta inconsistencias o abre una inspección, los plazos pueden alargarse significativamente.</p><p>Este retraso genera incertidumbre en el contribuyente, quien puede necesitar recurrir a asesoría legal para resolver conflictos con la Agencia Tributaria.</p><h3>Consecuencias de las controversias fiscales</h3><p>Cuando se plantean discrepancias entre la declaración y la realidad económica del contribuyente, Hacienda puede solicitar documentación adicional y realizar inspecciones más exhaustivas. En estos casos, la protección del secreto profesional cobra aún más relevancia para garantizar que los documentos facilitados por abogados no sean vulnerados.</p><p>Así, se mantiene el equilibrio entre el deber de colaboración con Hacienda y el derecho a una defensa adecuada y confidencial.</p><p>La realidad es que la protección del secreto profesional frente a Hacienda es un blindaje esencial que preserva la relación de confianza entre abogado y cliente y asegura que la defensa legal ante la Administración Tributaria no se vea comprometida.</p>]]></content:encoded>
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        <media:title><![CDATA[¿Puede Hacienda exigir los papeles que facilita un abogado para defenderse en un conflicto fiscal?]]></media:title>
        <media:text><![CDATA[  ]]></media:text>
        <media:description><![CDATA[  ]]></media:description>
      </media:content>
        </item>
                        <item>
  <title><![CDATA[Hacienda multa a quien ingrese o retire dinero en efectivo de esta manera: Confirmado el control estricto]]></title>
      <category><![CDATA[Hacienda]]></category>
    <link>https://www.noticiasnegocio.com/articulo/hacienda/hacienda-multa-quien-ingrese-retire-dinero-efectivo-manera-confirmado-control-estricto/20260423151007080035.html</link>
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  <pubDate>Thu, 23 Apr 2026 17:10:07 +0200</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Carlos Ruiz de Esperanza]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[Hacienda vigila los movimientos en cajeros: descubre qué cantidades pueden generar multas y cómo evitar problemas con la Agencia Tributaria.]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p><strong>Hacienda</strong> ha confirmado que vigila de cerca los movimientos en cajeros automáticos, especialmente la retirada e ingreso de efectivo, y sanciona a quienes superen ciertos límites sin justificar sus movimientos.</p><h2>¿Por qué Hacienda controla los movimientos en cajeros?</h2><h3>El foco en la lucha contra el fraude fiscal</h3><p>La Agencia Tributaria está en plena ofensiva contra el fraude fiscal y tiene especial atención en las operaciones en efectivo realizadas por los ciudadanos. Aunque el uso de tarjetas está en alza, <strong>el dinero en efectivo sigue siendo un foco para posibles irregularidades</strong>.</p><p>Por eso, Hacienda no solo observa grandes movimientos bancarios, sino también las retiradas y ingresos en cajeros automáticos que pueden servir para ocultar dinero no declarado.</p><h3>El papel de los bancos en la vigilancia</h3><p>Los bancos establecen límites automáticos en las retiradas para proteger a sus clientes de fraudes o robos, normalmente fijando un tope diario cercano a los 600 euros. Pero cuando se desea retirar más, el usuario debe contactar con la entidad para ampliar el límite.</p><p>Además, las entidades están obligadas a identificar a quien realice movimientos sospechosos y a informar a Hacienda cuando las operaciones superen ciertas cantidades.</p><h2>Las cantidades que activan la vigilancia y posibles multas</h2><h3>Límites clave a tener en cuenta</h3><p>No existe un límite legal para retirar dinero en efectivo, pero a partir de <strong>1.000 euros</strong> Hacienda puede comenzar a cuestionar el origen del dinero. Por encima de <strong>3.000 euros</strong>, las autoridades consideran sospechoso el movimiento y pueden iniciar una investigación exhaustiva.</p><p>Los bancos recomiendan documentar cualquier retirada o ingreso de estas cantidades para poder justificar el origen del dinero en caso de que Hacienda lo requiera.</p><h3>Qué ocurre si se superan los límites</h3><p>Si se detectan movimientos en efectivo por encima de los umbrales indicados sin una justificación clara, Hacienda puede imponer multas e iniciar procesos sancionadores.</p><p>Por ello, es vital mantener un justificante y comunicar a la entidad bancaria los movimientos inusuales para evitar problemas futuros con la Agencia Tributaria.</p><h2>Aspectos legales y recomendaciones prácticas</h2><h3>Límites legales para portar y almacenar efectivo</h3><p>La Ley 10/2010 establece que portar más de <strong>100.000 euros</strong> en efectivo puede traer consecuencias legales si no se justifica su procedencia. Sin embargo, almacenar efectivo en casa no tiene límite legal, siempre y cuando se pueda demostrar su origen lícito.</p><h3>Consejos para evitar sanciones</h3><ul><li>No retirar ni ingresar grandes cantidades sin avisar al banco.</li><li>Solicitar siempre un justificante de la operación.</li><li>Comunicar con la entidad bancaria si se prevén movimientos inusuales en efectivo.</li><li>Conservar documentos que prueben el origen del dinero.</li></ul><p>Así se evita despertar sospechas y posibles multas por parte de Hacienda.</p><p>La realidad es que Hacienda ha reforzado el control sobre el manejo de efectivo en cajeros para combatir el fraude fiscal. Por eso, conviene ser precavido y cumplir con los procedimientos adecuados para no tener problemas.</p>]]></content:encoded>
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        <media:title><![CDATA[Hacienda multa a quien ingrese o retire dinero en efectivo de esta manera: Confirmado el control estricto]]></media:title>
        <media:text><![CDATA[ Qué es un ingreso pasivo. ]]></media:text>
        <media:description><![CDATA[ Qué es un ingreso pasivo. ]]></media:description>
      </media:content>
        </item>
                        <item>
  <title><![CDATA[¿Vivir gratis en casa de familiares? Hacienda vigila y esto es lo que debe tenerse en cuenta]]></title>
      <category><![CDATA[Hacienda]]></category>
    <link>https://www.noticiasnegocio.com/articulo/hacienda/vivir-gratis-casa-familiares-hacienda-vigila-es-que-debe-tenerse-cuenta/20260423170911080034.html</link>
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  <pubDate>Thu, 23 Apr 2026 17:09:11 +0200</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Carlos Ruiz de Esperanza]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[¿Se puede vivir gratis en casa de padres o familiares sin problemas fiscales? Descubra qué exige Hacienda y cómo evitar sanciones en la declaración de la Renta.]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p><strong>Vivir gratis en casa de padres o algún familiar</strong> es una práctica común en España debido a los altos precios del mercado inmobiliario. Sin embargo, esta situación puede tener implicaciones fiscales que conviene conocer para evitar problemas con Hacienda.</p><h2>¿Qué controla Hacienda sobre la cesión gratuita de vivienda?</h2><h3>La realidad fiscal de vivir sin pagar alquiler</h3><p>Muchos jóvenes prolongan su estancia en la vivienda familiar al no poder afrontar el coste de un alquiler o compra. Pero esta situación no pasa desapercibida para Hacienda. Aunque <em>no se trata de una vigilancia estricta</em>, el problema surge cuando no se formaliza adecuadamente la cesión gratuita.</p><p>Javier Solís, experto inmobiliario, explica que es habitual que los padres permitan a sus hijos vivir sin pagar alquiler, pero este hecho puede interpretarse fiscalmente como una cesión de uso que debe ser declarada.</p><h3>La renta inmobiliaria imputada y su impacto</h3><p>Desde la perspectiva fiscal, Hacienda puede considerar que la vivienda no está vacía y que existe una renta inmobiliaria imputada, especialmente si no es la residencia habitual de los propietarios. Esto implica que los dueños deben declarar un valor imputado en su declaración de la Renta.</p><p>Este valor se calcula en función del valor catastral de la vivienda, con lo que puede generarse una carga fiscal indirecta para quienes ceden el uso sin cobrar un alquiler.</p><h2>Cómo formalizar la cesión para evitar problemas</h2><h3>La importancia del contrato de comodato</h3><p>Para evitar malentendidos con Hacienda, es recomendable dejar constancia formal de la cesión gratuita mediante un contrato de comodato. Aunque no es obligatorio, este documento acredita que la vivienda se presta sin alquiler ni contraprestación económica.</p><p>Este contrato actúa como un respaldo en caso de que Hacienda requiera explicaciones sobre la situación de la vivienda y su uso.</p><h3>Consecuencias de no formalizar la cesión</h3><p>Si no se realiza esta formalización, Hacienda podría interpretar la cesión como un alquiler encubierto o incluso como una donación, lo que estaría sujeto a una tributación diferente y podría generar sanciones o recargos.</p><p>Por ello, formalizar la cesión protege tanto a quienes permiten vivir sin pagar como a quienes reciben este beneficio.</p><h2>Declaración en la Renta y obligaciones fiscales</h2><h3>Obligaciones para los propietarios</h3><p>Los propietarios que ceden el uso gratuito deben reflejarlo correctamente en su declaración de la Renta. Esto implica declarar la renta imputada correspondiente y cumplir con las obligaciones fiscales derivadas.</p><p>Ignorar esta obligación puede derivar en inspecciones o requerimientos por parte de Hacienda.</p><h3>Aspectos clave para los beneficiarios</h3><p>Quienes viven gratuitamente deben entender que, aunque no paguen alquiler, la situación puede afectar a la fiscalidad de sus familiares. Además, disponer de un contrato claro evita malentendidos y protege intereses.</p><p>Así, tanto propietarios como beneficiarios deben actuar con transparencia para evitar complicaciones.</p><p>La realidad es que vivir en casa de familiares sin pagar alquiler puede parecer sencillo, pero conlleva detalles fiscales que no conviene pasar por alto. Formalizar la cesión mediante un contrato de comodato y declarar correctamente la renta imputada evita sorpresas desagradables y garantiza tranquilidad a todas las partes.</p>]]></content:encoded>
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        <media:text><![CDATA[  ]]></media:text>
        <media:description><![CDATA[  ]]></media:description>
      </media:content>
        </item>
                        <item>
  <title><![CDATA[¿Compraste vivienda antes de 2013 y sigues pagando hipoteca? Reclama hasta 1.350 euros a Hacienda]]></title>
      <category><![CDATA[Hacienda]]></category>
    <link>https://www.noticiasnegocio.com/articulo/hacienda/compraste-vivienda-antes-2013-sigues-pagando-hipoteca-reclama-1350-euros-hacienda/20260415154157068442.html</link>
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  <pubDate>Wed, 15 Apr 2026 15:41:57 +0200</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Carlos Ruiz de Esperanza]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[Descubre cómo los contribuyentes que compraron vivienda antes de 2013 pueden reclamar hasta 1.350 euros si mantienen la hipoteca. No pierdas esta oportunidad.]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p><strong>Si adquiriste una vivienda antes de 2013</strong> y todavía estás pagando la hipoteca, es posible que tengas derecho a reclamar hasta <strong>1.350 euros a Hacienda</strong>. Te contamos cómo funciona esta deducción que sigue vigente.</p>

<ol class="table-of-contents">
	<li><a href="#deduccion-por-inversion-en-vivienda-habitual-antes-de-2013">Deducción por inversión en vivienda habitual antes de 2013</a>

	<ul>
		<li><a href="#quienes-pueden-beneficiarse-de-esta-deduccion">¿Quiénes pueden beneficiarse de esta deducción?</a>

		<ul>
		</ul>
		</li>
		<li><a href="#condiciones-para-reclamar-la-deduccion">Condiciones para reclamar la deducción</a>
		<ul>
		</ul>
		</li>
	</ul>
	</li>
	<li><a href="#cuantia-y-limites-de-la-deduccion-por-vivienda">Cuantía y límites de la deducción por vivienda</a>
	<ul>
		<li><a href="#base-maxima-y-porcentaje-de-deduccion">Base máxima y porcentaje de deducción</a>
		<ul>
		</ul>
		</li>
		<li><a href="#excepcion-en-cataluna-y-requisitos-especiales">Excepción en Cataluña y requisitos especiales</a>
		<ul>
		</ul>
		</li>
	</ul>
	</li>
	<li><a href="#como-reclamar-y-que-tener-en-cuenta">Cómo reclamar y qué tener en cuenta</a>
	<ul>
		<li><a href="#pasos-para-incluir-la-deduccion-en-la-declaracion">Pasos para incluir la deducción en la declaración</a>
		<ul>
		</ul>
		</li>
		<li><a href="#errores-comunes-y-consejos-practicos">Errores comunes y consejos prácticos</a>
		<ul>
		</ul>
		</li>
	</ul>
	</li>
</ol>

<h2 id="deduccion-por-inversion-en-vivienda-habitual-antes-de-2013">Deducción por inversión en vivienda habitual antes de 2013</h2>

<h3 id="quienes-pueden-beneficiarse-de-esta-deduccion">¿Quiénes pueden beneficiarse de esta deducción?</h3>

<p>La Agencia Tributaria mantiene la deducción por inversión en vivienda habitual para quienes compraron, construyeron, rehabilitaron o ampliaron su vivienda habitual antes de 2013 y aún afrontan gastos como la hipoteca. Esto incluye tres grupos principales:</p>

<ul>
	<li>Compradores antes de 2013 o aquellos que hubiesen pagado cantidades antes de esa fecha para construcción.</li>
	<li>Contribuyentes que realizaron obras de rehabilitación antes de 2013 y finalizadas antes de 2017.</li>
	<li>Personas que ampliaron su vivienda bajo las mismas condiciones temporales.</li>
</ul>

<p>Además, quienes no aplicaron esta deducción antes por no presentar declaración o por falta de cuota íntegra, podrían reclamarla ahora. <em>¿No te lo esperabas, verdad?</em></p>

<h3 id="condiciones-para-reclamar-la-deduccion">Condiciones para reclamar la deducción</h3>

<p>Para poder acogerse, es imprescindible haber disfrutado de esta deducción en algún ejercicio anterior a 2013 o cumplir con las excepciones mencionadas. Hacienda exige que las cantidades hayan sido objeto de deducción en ejercicios anteriores o que se integren en bases efectivas de deducción.</p>

<h2 id="cuantia-y-limites-de-la-deduccion-por-vivienda">Cuantía y límites de la deducción por vivienda</h2>

<h3 id="base-maxima-y-porcentaje-de-deduccion">Base máxima y porcentaje de deducción</h3>

<p>La base máxima anual sobre la que se aplica la deducción es de 9.040 euros, tanto para declaraciones individuales como conjuntas. El porcentaje total suma un 15%, dividido en dos tramos:</p>

<ul>
	<li><strong>7,5% estatal</strong></li>
	<li><strong>7,5% autonómico</strong></li>
</ul>

<p>Esto se traduce en un máximo anual de <strong>1.350 euros</strong> que los contribuyentes pueden restar en su declaración.</p>

<h3 id="excepcion-en-cataluna-y-requisitos-especiales">Excepción en Cataluña y requisitos especiales</h3>

<p>En Cataluña, el tramo autonómico puede llegar al 9% para quienes adquirieron la vivienda antes del 30 de julio de 2011 y cumplan condiciones especiales, como:</p>

<ul>
	<li>Tener 32 años o menos</li>
	<li>Estar desempleado al menos 183 días en 2025</li>
	<li>Discapacidad igual o superior al 65%</li>
	<li>Unidad familiar con al menos un hijo</li>
</ul>

<p>En esos casos, la deducción total podría alcanzar el 16,5%, lo que implica un mayor ahorro fiscal.</p>

<h2 id="como-reclamar-y-que-tener-en-cuenta">Cómo reclamar y qué tener en cuenta</h2>

<h3 id="pasos-para-incluir-la-deduccion-en-la-declaracion">Pasos para incluir la deducción en la declaración</h3>

<p>Para aplicar esta deducción deberás verificar que cumplas con los requisitos y que la vivienda figure como habitual. Es clave revisar los años anteriores para confirmar si se aplicó la deducción. Luego, al hacer la declaración de la renta, debes incluir los importes pagados en hipoteca o inversiones relacionadas dentro del régimen transitorio vigente.</p>

<h3 id="errores-comunes-y-consejos-practicos">Errores comunes y consejos prácticos</h3>

<p>Un error frecuente es no reclamar porque se desconoce la vigencia de esta deducción o porque no se ha presentado declaración en años previos. También, algunos contribuyentes no revisan si tienen cuota íntegra suficiente para aplicar la deducción. <em>¿Te ha pasado alguna vez?</em> Revisar estos detalles puede marcar la diferencia y permitirte recuperar hasta 1.350 euros cada año.</p>

<p>La realidad es que quienes compraron vivienda antes de 2013 y siguen pagando hipoteca no deberían dejar pasar esta oportunidad fiscal. Consultar con un asesor o repasar bien el manual de Hacienda puede suponer un alivio económico notable.</p>
]]></content:encoded>
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        <media:title><![CDATA[¿Compraste vivienda antes de 2013 y sigues pagando hipoteca? Reclama hasta 1.350 euros a Hacienda]]></media:title>
        <media:text><![CDATA[¿Compraste vivienda antes de 2013 y sigues pagando hipoteca? Reclama hasta 1.350 euros a Hacienda]]></media:text>
        <media:description><![CDATA[¿Compraste vivienda antes de 2013 y sigues pagando hipoteca? Reclama hasta 1.350 euros a Hacienda]]></media:description>
      </media:content>
        </item>
                        <item>
  <title><![CDATA[La Seguridad Social mantendrá el pago del Ingreso Mínimo Vital de forma indefinida a los perceptores que cumplan los criterios]]></title>
      <category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>
    <link>https://www.noticiasnegocio.com/articulo/seguridad-social/seguridad-social-mantendra-pago-ingreso-minimo-vital-forma-indefinida-perceptores-que-cumplan-criterios/20260219162951001189.html</link>
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  <pubDate>Thu, 19 Feb 2026 16:29:51 +0100</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Sofía Carvajal]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[La <strong>Seguridad Social</strong> pagará el <strong>IMV</strong> de forma indefinida si cumples los requisitos. Aquí tienes lo clave para no perderlo.]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<h2>Qué significa que el IMV sea indefinido</h2><h3>No hay fecha de fin, pero sí controles</h3><p>Cuando se dice que el Ingreso Mínimo Vital (IMV) es “indefinido”, no significa “para siempre pase lo que pase”. Significa algo mucho más concreto: <strong>se mantiene mientras sigas cumpliendo los requisitos</strong>.</p><p>Y aquí está el matiz que mucha gente pasa por alto: la Seguridad Social comprueba de forma regular que la persona (o la unidad de convivencia) continúa en situación de vulnerabilidad. No es una ayuda que se “activa” y ya está. Se vigila. Se revisa. Punto.</p><h3>Los cambios que pueden jugarte una mala pasada</h3><p>La vida cambia. A veces para bien (un trabajo), a veces con sustos (una separación). Y, con el IMV, esos cambios importan.</p><p>Si varían tus ingresos, tu patrimonio o tu situación familiar, <strong>puede cambiar la cuantía o incluso el derecho a seguir cobrándolo</strong>. ¿Te suena lo típico de “ya lo comunicaré”? Pues con esto mejor no dormirse. <em>Luego vienen los sustos</em>.</p><p>Para orientarte, estos son algunos cambios habituales que suelen afectar:</p><ul> <li>Entrar o salir del hogar una persona (pareja, hijo, familiar).</li> <li>Empezar a trabajar o cambiar de jornada/salario.</li> <li>Variaciones importantes en ahorros, bienes o patrimonio neto.</li> <li>Cambios de domicilio y empadronamiento.</li></ul><h2>Cuánto se cobra por el ingreso mínimo vital en 2026</h2><h3>La cuantía media y la subida de enero</h3><p>En enero de 2026, el IMV llegó a 798.312 hogares donde viven 2.441.675 personas. El dato que mucha gente busca primero es este: <strong>la cuantía media fue de 546,8 euros al mes por hogar</strong>.</p><p>Además, los beneficiarios cobraron de media un 11,4% más en ese mes. El gasto total (la “nómina” del IMV) ascendió a 457,7 millones de euros. Es una cifra enorme, sí. Pero también es el reflejo de una realidad: hay muchísimas familias que no llegan.</p><h3>El complemento de ayuda para la infancia (CAPI): el extra que marca la diferencia</h3><p>Si en casa hay menores, hay otra pieza clave: el complemento de ayuda para la infancia (CAPI), incluido dentro del IMV. En enero, 552.300 hogares lo recibieron, con una ayuda media de 66 euros por menor y de 119,7 euros por hogar con menores.</p><p>¿Y cuánto toca según la edad? Aquí va, claro y al grano:</p><table border="1" cellpadding="8" cellspacing="0"> <tr bgcolor="#e0e0e0"> <th>Edad del menor</th> <th>Cuantía mensual del CAPI</th> </tr> <tr bgcolor="#d4edda"> <td><strong>De 0 a 3 años</strong></td> <td><strong>115 € al mes</strong></td> </tr> <tr> <td>De 3 a 6 años</td> <td>80,5 € al mes</td> </tr> <tr> <td>De 6 a 18 años</td> <td>57,5 € al mes</td> </tr></table><p>El foco en la infancia no es casual: el 41% de los beneficiarios son niños y adolescentes (1.001.789). Y, en enero, más de dos tercios de las familias cubiertas (552.281 hogares, el 69,1%) convivían con menores. Ahí está el corazón del IMV. <em>Ahí duele</em>.</p><h2>Requisitos para que la Seguridad Social pague el IMV</h2><h3>Residencia, unidad de convivencia y “papeles” que te van a pedir</h3><p>Para cobrar el IMV hay tres grandes requisitos generales que se repiten una y otra vez. Si fallas en uno, todo se tambalea.</p><ul> <li><strong>Residencia legal y efectiva en España</strong> de forma continuada durante el último año (con excepciones, como menores incorporados a la unidad de convivencia, víctimas de trata o mujeres víctimas de violencia de género).</li> <li><strong>Unidad de convivencia</strong> formada, al menos, desde hace seis meses.</li> <li><strong>Acreditación documental</strong> de la situación: el domicilio se verifica con certificado de empadronamiento; la unidad de convivencia se demuestra con libro de familia, certificados del registro civil o datos padronales.</li></ul><p>¿Es burocrático? Sí. ¿Es evitable? No. Lo que sí puedes hacer es ir con todo preparado para no perder tiempo (y paciencia) en el camino.</p><h3>Vulnerabilidad económica y compatibilidad con el trabajo</h3><p>El núcleo del IMV es la vulnerabilidad económica. Se valora con criterios como <strong>patrimonio neto, activos no societarios, ingresos y rentas</strong>. Dicho sin rodeos: no es solo cuánto cobras, también cuenta lo que tienes.</p><p>Y hay un detalle que conviene subrayar porque rompe un mito: el IMV <strong>es compatible con rentas del trabajo</strong> y contempla incentivos para favorecer la inserción laboral. O sea, no está pensado como una “trampa” para no trabajar, sino como una red para no caer al vacío mientras te estabilizas.</p><p>Si lo estás pidiendo (o ya lo cobras), la pregunta útil no es “¿me lo darán para siempre?”. La pregunta es: <strong>¿sigo cumpliendo hoy los requisitos y los voy a cumplir mañana?</strong> Si la respuesta es sí, el IMV sigue. Así de simple.</p><p><strong>La realidad es que</strong> la Seguridad Social pagará el Ingreso Mínimo Vital de forma indefinida, pero con una condición muy clara: mantener requisitos de residencia, unidad de convivencia y vulnerabilidad económica. Si además hay menores, el CAPI puede ser un empujón decisivo para llegar a fin de mes. Y si tu situación cambia, no lo dejes para luego: ese “luego” suele salir caro.</p>]]></content:encoded>
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        <media:title><![CDATA[La Seguridad Social mantendrá el pago del Ingreso Mínimo Vital de forma indefinida a los perceptores que cumplan los criterios]]></media:title>
        <media:text><![CDATA[  ]]></media:text>
        <media:description><![CDATA[  ]]></media:description>
      </media:content>
        </item>
                        <item>
  <title><![CDATA[Confirmado por la Seguridad Social: quienes tengan más de 60 años podrán cobrar la pensión de discapacidad, siempre que cumplan esta condición]]></title>
      <category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>
    <link>https://www.noticiasnegocio.com/articulo/seguridad-social/confirmado-seguridad-social-quienes-tengan-mas-60-anos-podran-cobrar-pension-discapacidad-siempre-que-cumplan-condicion/20260219162044001187.html</link>
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  <pubDate>Thu, 19 Feb 2026 16:20:44 +0100</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Sofía Carvajal]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[¿Tienes más de 60? Con <strong>incapacidad permanente</strong> previa a los 21, la <strong>pensión de orfandad</strong> puede mantenerse.]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<h2>Quién Puede Cobrar la Pensión de Orfandad Tras los 60</h2><h3>El requisito clave: Incapacidad antes de los 21</h3><p>Puede sonar raro (porque lo es), pero hay casos en los que la <strong>pensión de orfandad</strong> no se corta al cumplir años. Ni a los 25. Ni a los 60. ¿El truco legal? Que la persona huérfana tenga reconocida una <strong>incapacidad permanente absoluta</strong> o una <strong>gran invalidez</strong> y que esa situación exista <strong>antes de los 21 años</strong> o mientras ya era beneficiaria.</p><p>Ese detalle lo cambia todo. Porque la norma general está pensada para una ayuda ligada a la edad. Pero cuando entra en juego una incapacidad severa, el criterio pasa a ser la protección a largo plazo. Y ahí, la edad deja de mandar. Así de claro.</p><h3>Qué significa que no se extinga por edad</h3><p>Que la prestación pueda mantenerse <strong>de forma indefinida</strong> no significa que sea automática para cualquiera que pase de los 60. Significa que, si encajas en el supuesto de incapacidad, la Seguridad Social no puede “apagar” la pensión solo por cumplir años.</p><p>Pero ojo: la clave es <strong>demostrar el encaje</strong>. Y aquí mucha gente se atasca por un motivo simple: creen que basta con tener un grado de discapacidad hoy. Y no. Lo que cuenta es el <em>cuándo</em> y el tipo de incapacidad reconocida.</p><h2>Documentos y Pruebas que Te Pedirán</h2><h3>Cómo acreditar la incapacidad ante el INSS</h3><p>Si estás pensando “vale, creo que cumplo… ¿y ahora qué?”, empieza por lo básico: <strong>acreditar la incapacidad</strong> con documentación oficial. No con informes sueltos. No con papeles a medias.</p><ul><li><strong>Resolución oficial del INSS</strong> donde conste la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.</li><li><strong>Informes médicos</strong> que respalden el diagnóstico y su evolución (especialmente útiles si hay que justificar antigüedad).</li><li><strong>Historial</strong> que permita ubicar la situación dentro del periodo exigido (antes de 21 o siendo beneficiario).</li></ul><p>Un consejo práctico: ordena los documentos por fecha y deja claro el hilo temporal. Parece una tontería. No lo es.</p><h3>Si el reconocimiento llegó después del fallecimiento</h3><p>Aquí viene una de las partes más delicadas. La Seguridad Social puede aceptar la pensión incluso si el reconocimiento formal de la incapacidad llega después de la muerte del progenitor, siempre que puedas <strong>probar que la incapacidad ya existía</strong> en el momento requerido.</p><p>¿Complicado? A veces, sí. Pero no imposible. En estos casos, los informes clínicos antiguos, seguimientos continuados y documentación sanitaria previa suelen ser la diferencia entre un “no” rápido y un “sí” bien armado. Y, por cierto, si te estás diciendo “yo no guardé nada”… tranquilo. Se puede solicitar y reconstruir parte del historial. Cuesta. Pero se puede.</p><h2>Requisitos del Progenitor Fallecido</h2><h3>Cuándo no se exige cotización</h3><p>La pensión de orfandad no depende solo de ti. También hay condiciones ligadas a la persona fallecida. La más llamativa: <strong>no siempre se exige cotización</strong>.</p><p>Si el fallecimiento se produjo por <strong>accidente de trabajo</strong> o <strong>enfermedad profesional</strong>, no se pide un mínimo previo de cotización. Y esto, en la práctica, abre la puerta a situaciones que mucha gente ni se plantea porque parte de un “seguro que no me corresponde”.</p><h3>El mínimo de 500 días en 5 años</h3><p>En otros supuestos, cuando el progenitor estaba en alta o en situación asimilada al alta, suele aplicarse el requisito de haber cotizado <strong>al menos 500 días dentro de los 5 años anteriores</strong> al fallecimiento.</p><p>¿Te suena a letra pequeña? Pues es la letra grande. Y conviene revisarla con calma, porque una vida laboral con lagunas o periodos irregulares puede cambiar el resultado final. <em>Y no precisamente para bien</em>.</p><h2>Cuánto se Cobra y Cómo se Calcula</h2><h3>Orfandad simple vs. orfandad absoluta</h3><p>La cuantía no es un número fijo para todo el mundo. Depende, entre otras cosas, del tipo de orfandad. En la <strong>orfandad absoluta</strong> (cuando faltan padre y madre), puede haber <strong>incrementos</strong> dentro de los límites establecidos.</p><p>También cuenta el número de beneficiarios. Porque si hay más de una persona con derecho, la distribución cambia. Punto.</p><table border="1" cellpadding="8" cellspacing="0"> <tr bgcolor="#e0e0e0"> <th>Factor</th> <th>Cómo afecta a la cuantía</th> </tr> <tr bgcolor="#d4edda"> <td><strong>Base reguladora del progenitor</strong></td> <td>Es la referencia principal para calcular la prestación.</td> </tr> <tr> <td>Tipo de orfandad</td> <td>La orfandad absoluta puede incorporar incrementos dentro de límites.</td> </tr> <tr> <td>Número de beneficiarios</td> <td>La cuantía se reparte según normas vigentes.</td> </tr></table><h3>De qué depende la base reguladora</h3><p>La base reguladora se calcula según la situación del progenitor en el momento del fallecimiento. Y aquí hay tres escenarios típicos:</p><ol><li>Si estaba en <strong>alta</strong> o en situación asimilada, se toma su <strong>base de cotización</strong> siguiendo reglas específicas.</li><li>Si <strong>no</strong> estaba en alta, se atiende a las <strong>cotizaciones acumuladas</strong> a lo largo de la vida laboral.</li><li>Si ya era <strong>pensionista</strong>, se usa la cuantía que venía cobrando como pensión.</li></ol><p>¿Lo bueno de entender esto? Que puedes anticipar dudas antes de meterte en trámites. ¿Lo malo? Que, si falta información, toca pedirla y esperar. Y sí, es desesperante a ratos.</p><p><strong>La realidad es que</strong> la pensión de orfandad después de los 60 existe para un perfil muy concreto: incapacidad permanente absoluta o gran invalidez con origen antes de los 21 (o durante la percepción), más los requisitos del progenitor. Si crees que encajas, reúne pruebas, ordena fechas y no dejes el caso en “ya lo miraré”. Porque ahí es donde se pierden muchas oportunidades.</p>]]></content:encoded>
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        <media:title><![CDATA[Confirmado por la Seguridad Social: quienes tengan más de 60 años podrán cobrar la pensión de discapacidad, siempre que cumplan esta condición]]></media:title>
        <media:text><![CDATA[  ]]></media:text>
        <media:description><![CDATA[  ]]></media:description>
      </media:content>
        </item>
                        <item>
  <title><![CDATA[Empleados con más de 18 meses de baja seguirán cobrando aunque no hayan pasado por el tribunal médico, pero estando pendientes de las notificaciones de la Seguridad Social.]]></title>
      <category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>
    <link>https://www.noticiasnegocio.com/articulo/seguridad-social/empleados-mas-18-meses-baja-seguiran-cobrando-aun-hayan-pasado-tribunal-medico-deberan-estar-pendientes-notificaciones-seguridad-social/20260219160714001185.html</link>
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  <pubDate>Thu, 19 Feb 2026 16:07:14 +0100</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Sofía Carvajal]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[<strong>Baja</strong> tras 18 meses y sin tribunal: sigues cobrando. Pero revisa <strong>notificaciones</strong> del INSS para no perder la prestación.]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p>Los 18 meses de incapacidad temporal (545 días) suenan a “tope” definitivo. Y, en teoría, a partir de ahí la <a target="_blank" href="/seguridad-social/"><strong>Seguridad Social</strong></a> debe revisar tu situación para decidir si te dan el alta o si pasas a una incapacidad permanente.</p>

<p>El problema es que la teoría y la vida real no siempre se dan la mano. Si hay retrasos administrativos o expedientes complejos, puedes llegar a ese día 545 sin citación del tribunal médico (EVI) y sin resolución. ¿Inquieta? Sí. ¿Raro? Cada vez menos.</p>

<p><em>Y aquí viene lo que de verdad te interesa</em>: ese “silencio” no significa que te quedes sin nada.</p>

<h3>Seguir cobrando: qué significa en la práctica</h3>

<p>Si cumples los 18 meses y nadie te ha notificado una resolución, <strong>no quedas desprotegido</strong>. Sigues en situación de baja y <strong>sigues cobrando la prestación</strong> hasta que haya un “papel” oficial que diga lo contrario.</p>

<p>Así de simple. Pero ojo, porque esa calma tiene una condición: estar localizable y atender las comunicaciones.</p>

<p>Para orientarte, aquí va una guía rápida de plazos (la que muchos quieren tener pegada en la nevera):</p>

<table border="1" cellpadding="8" cellspacing="0">
	<tbody>
		<tr bgcolor="#e0e0e0">
			<th>Hito</th>
			<th>Qué suele pasar</th>
		</tr>
		<tr bgcolor="#d4edda">
			<td><strong>545 días (18 meses)</strong></td>
			<td>Se inicia la fase de revisión; puede haber demora y seguir la baja sin resolución.</td>
		</tr>
		<tr>
			<td><strong>Hasta 730 días (24 meses)</strong></td>
			<td>Puede alargarse la situación si hay expectativas de recuperación y la citación/resolución llega más tarde.</td>
		</tr>
	</tbody>
</table>

<h2>Cómo Te Notifica la Seguridad Social y Qué Vigilar</h2>

<h3>No esperes una llamada</h3>

<p>Hay un mito que se repite en pasillos y grupos de WhatsApp: “Te llaman del tribunal”. No. <strong>La vía habitual no es el teléfono</strong>.</p>

<p>Lo normal es que la citación o los avisos lleguen por <strong>carta certificada</strong> y, en muchos casos, también mediante <strong>SMS</strong>. Por eso, si te “desconectas” y no miras notificaciones, te la juegas.</p>

<p>Micro aviso: faltar a un reconocimiento médico sin causa justificada puede acabar con la prestación. Y duele.</p>

<h3>Tres comprobaciones que te ahorran un susto</h3>

<p>Cuando llevas meses de baja, es fácil bajar la guardia. “Ya me avisarán”. Ya… pero si la carta llega tarde o a un domicilio antiguo, el aviso se pierde y el lío es serio. Así que haz estas tres comprobaciones:</p>

<ul>
	<li><strong>Domicilio actualizado</strong>: revisa que la dirección registrada esté bien (y que el buzón tenga tu nombre).</li>
	<li><strong>Notificaciones telemáticas</strong>: mira si tienes avisos pendientes y activa recordatorios (mejor pecar de pesado que de confiado).</li>
	<li><strong>Móvil operativo</strong>: si llega un SMS, que no sea a un número viejo o apagado.</li>
</ul>

<p><em>Es un fastidio, sí</em>. Pero es el tipo de fastidio que te salva el cobro.</p>

<h2>Quién Paga y Qué Pasa con Tu Contrato</h2>

<h3>Pago directo: Seguridad Social o mutua</h3>

<p>Al llegar a los 18 meses, puede aparecer otro susto típico: ver cambios en la vida laboral y pensar que “algo se ha roto”. En esta fase, la empresa deja de cotizar y tú pasas a <strong>pago directo</strong>.</p>

<p>¿Qué significa? Que el abono mensual lo asume la <strong>Seguridad Social</strong> o la <strong>mutua colaboradora</strong>, según tu caso. El derecho a cobrar se mantiene hasta que haya una resolución: alta médica o reconocimiento de incapacidad permanente.</p>

<p>Y no, no es una trampa. Es el funcionamiento normal del sistema cuando se supera el umbral de 545 días.</p>

<h3>¿Es un despido? no: contrato suspendido</h3>

<p>Otra confusión frecuente: “Si la empresa deja de cotizar, me han despedido”. No necesariamente. <strong>El contrato queda suspendido</strong>: no hay salario ni cotización por parte de la empresa, pero el vínculo laboral sigue vivo mientras se espera el dictamen médico.</p>

<p>Luego pueden pasar dos cosas:</p>

<ol>
	<li><strong>Alta médica</strong>: te toca reincorporarte al día siguiente.</li>
	<li><strong>Incapacidad permanente</strong>: la relación laboral puede extinguirse o quedar con reserva de puesto durante un tiempo si se prevé mejoría a corto plazo.</li>
</ol>

<p>¿Ves por dónde va el asunto? No es “me quedo fuera”. Es “estoy en pausa” hasta que el INSS se pronuncie.</p>

<p><strong>La realidad es que</strong> superar los 18 meses de baja sin tribunal médico no te deja sin prestación: sigues cobrando hasta resolución. La clave está en una cosa muy poco glamourosa, pero decisiva: revisar notificaciones (carta, SMS y avisos) y mantener tus datos al día. Punto.</p>
]]></content:encoded>
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        <media:title><![CDATA[Empleados con más de 18 meses de baja seguirán cobrando aunque no hayan pasado por el tribunal médico, pero estando pendientes de las notificaciones de la Seguridad Social.]]></media:title>
        <media:text><![CDATA[  ]]></media:text>
        <media:description><![CDATA[  ]]></media:description>
      </media:content>
        </item>
                        <item>
  <title><![CDATA[Diferencia entre autónomo y freelance: lo clave en España]]></title>
      <category><![CDATA[Trabajo]]></category>
    <link>https://www.noticiasnegocio.com/articulo/trabajo/diferencia-entre-autonomo-freelance-clave-espana/20260218155010001149.html</link>
  <comments>https://www.noticiasnegocio.com/articulo/trabajo/diferencia-entre-autonomo-freelance-clave-espana/20260218155010001149.html#comentarios-1149</comments>
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  <pubDate>Wed, 18 Feb 2026 15:50:10 +0100</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[María Soler]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[<p>Llamar “freelance” a cualquiera que trabaje por cuenta propia es bastante habitual. Pero, si te juegas decisiones de trabajo (y de dinero), conviene saber una cosa: <strong>en España no significan exactamente lo mismo</strong>.</p><p>La diferencia no es solo “cómo te llamas”. Va de <strong>figura jurídica</strong>, de si haces trabajos <strong>puntuales</strong> o <strong>continuados</strong> y del tipo de relación que sueles tener con tus clientes. Y sí, esa letra pequeña puede cambiar cómo encajas tú en cada caso.</p>]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p>Fuente consultada: un texto divulgativo sobre trabajo por cuenta propia en España que diferencia entre “freelance” y “autónomo”.</p><h2>Lo primero: por qué se confunden (y por qué no es lo mismo)</h2><p>¿Has oído eso de “soy freelance” como si fuera una categoría oficial? Pasa todo el tiempo. De hecho, en el uso cotidiano, <strong>autónomo y freelance se usan como sinónimos</strong> cuando se habla de trabajar por cuenta propia.</p><p>Pero el matiz existe. Y no es pequeño. Según el contenido fuente, la diferencia aparece cuando lo miras “en serio”: <strong>no comparten las mismas obligaciones</strong> y, sobre todo, no ocupan el mismo sitio en términos prácticos.</p><p>Así que vamos al grano. Sin rodeos.</p><h2>Qué es un freelance (según el uso habitual del término)</h2><p>Un <strong>freelance</strong> es un trabajador que colabora con particulares, empresas u otros trabajadores autónomos <strong>de forma puntual</strong>. Es decir: trabajos sueltos. Encargos que empiezan y terminan.</p><p>En el texto fuente se menciona que suelen ubicarse “por norma general” en sectores tecnológicos y de la información: diseñadores web, periodistas, programadores, consultores, redactores de contenido, fotógrafos o community managers, entre otros.</p><p>La palabra que lo define es esta: <strong>intermitencia</strong>. Trabajos esporádicos, colaboraciones que no son continuas. *Una cosa aquí, otra allá*.</p><h2>Diferencias entre autónomo y freelance: lo que cambia de verdad</h2><p>Hay tres diferencias que el contenido fuente marca como las más claras. Si solo te quedas con una idea, que sea esta: <strong>“freelance” describe una manera de trabajar; “autónomo” describe una figura con encaje jurídico</strong>.</p><h3>1) Figura jurídica: aquí está el corte más importante</h3><ul> <li>El <strong>freelance no es una figura jurídica</strong> en España.</li> <li>El <strong>autónomo sí es una figura jurídica</strong>, porque es una forma de empresa para poder realizar una actividad económica.</li></ul><p>Esto, en la práctica, cambia el tipo de “etiqueta” con la que puedes presentarte ante clientes, contratos y relaciones profesionales. Y también explica por qué mucha gente usa “freelance” como descripción y “autónomo” como condición formal (aunque a veces lo digan todo mezclado).</p><h3>2) Contratos: puntual vs continuado</h3><ul> <li>El <strong>freelance</strong> puede realizar trabajos para terceros <strong>de forma esporádica</strong> a cambio del pago de una cantidad concreta de dinero.</li> <li>El <strong>autónomo</strong> puede realizar trabajos <strong>de forma continuada</strong> y cobra una cantidad variable de dinero.</li></ul><p>O dicho en castellano de calle: el freelance suele ir por encargo; el autónomo, por actividad mantenida. Punto.</p><h3>3) Servicios: prestar servicios sí, pero no con el mismo “ritmo”</h3><ul> <li>El <strong>freelance</strong> presta servicios a terceros por cuenta propia y de forma <strong>esporádica</strong>.</li> <li>El <strong>autónomo</strong> presta servicios por cuenta propia de forma <strong>indeterminada y continuada</strong>.</li></ul><p>El propio contenido fuente pone un ejemplo fácil de visualizar: un community manager que ofrece su servicio a una empresa a lo largo del tiempo encaja como ejemplo de <strong>autónomo</strong>.</p><h2>Tabla rápida: autónomo vs freelance (para decidir en 30 segundos)</h2><table border="1" cellpadding="8" cellspacing="0"> <tr bgcolor="#e0e0e0"> <th>Criterio</th> <th>Freelance</th> <th>Autónomo</th> </tr> <tr> <td><strong>Figura jurídica en España</strong></td> <td>No es figura jurídica</td> <td>Sí es figura jurídica</td> </tr> <tr bgcolor="#d4edda"> <td><strong>Tipo de trabajos</strong></td> <td><strong>Puntuales, intermitentes</strong></td> <td><strong>Continuados, en el tiempo</strong></td> </tr> <tr> <td><strong>Relación con terceros</strong></td> <td>Colaboraciones esporádicas por importe concreto</td> <td>Servicios por cuenta propia de forma indeterminada</td> </tr></table><h2>Entonces, ¿un freelance puede ser autónomo?</h2><p>Sí, puede. Y aquí viene lo interesante: el propio contenido fuente plantea que, tras ver las diferencias, se pueden usar ejemplos para entenderlo mejor.</p><p>Porque “freelance” puede ser una manera de trabajar (colaboraciones puntuales) y “autónomo” una forma de encuadrar una actividad económica de manera continuada. ¿Ves por dónde va?</p><p>*No es una pelea de palabras*. Es encaje práctico.</p><h3>Ejemplo de freelance (según el contenido fuente)</h3><p>Se menciona el caso de un comunicador que trabaja a jornada completa para una empresa y complementa ese trabajo por cuenta ajena con <strong>colaboraciones puntuales</strong> para medios, <strong>sin que el importe</strong> de esas colaboraciones alcance el <strong>SMI</strong>.</p><h3>Ejemplo de autónomo (según el contenido fuente)</h3><p>Se pone como ejemplo a un electricista que trabaja para varias empresas (obras, construcción) y también para particulares, con una actividad <strong>continuada en el tiempo</strong>.</p><h2>Autoevaluación rápida: qué etiqueta te encaja mejor</h2><p>No es un test oficial (ojo), pero sí una guía práctica basada en los criterios del texto. Respóndete con honestidad. Aunque duela un poco.</p><ol> <li><strong>¿Tus trabajos son esporádicos</strong> (encargos sueltos) o <strong>continuados</strong> (actividad estable en el tiempo)?</li> <li>¿Sueles pactar <strong>un importe concreto por colaboración</strong> o tu ingreso varía por una relación más mantenida?</li> <li>Cuando te describes, ¿estás hablando de tu “modo de trabajar” (freelance) o de tu “forma” para realizar actividad económica (autónomo)?</li></ol><p>Si sales claramente por el lado de “puntual e intermitente”, lo normal es que te veas como freelance. Si te sale “continuado e indeterminado”, te acercas más al perfil que el texto identifica como autónomo.</p><p>Y a veces… salen las dos. Así es la vida real.</p><h2>Errores frecuentes que te meten en líos (por pura confusión)</h2><ul> <li><strong>Creer que “freelance” es una figura jurídica</strong> en España. El contenido fuente lo dice claro: no lo es.</li> <li><strong>Usar ambos términos como si fueran idénticos</strong> sin mirar la continuidad del trabajo.</li> <li><strong>No fijarse en el tipo de relación</strong> con el cliente: colaboración puntual frente a prestación continuada.</li></ul><p>¿Te suena alguno? Tranquilo: es de lo más común. Pero una vez lo ves, ya no puedes “desverlo”.</p><h2>Qué datos no aparecen en el contenido fuente (y por eso aquí no se concretan)</h2><p>El texto indica que freelance y autónomo <strong>no comparten las mismas obligaciones</strong>, pero <strong>no detalla cuáles</strong> ni enumera trámites, documentación o plazos. Así que aquí no vas a encontrar una lista de modelos, altas o calendarios, porque no sería riguroso inventarlos.</p><p>Lo que sí queda nítido es el criterio de base: <strong>figura jurídica</strong> y <strong>continuidad</strong> de la actividad.</p><h2>Recordatorio final: lo que debes mirar antes de presentarte como una cosa u otra</h2><p>Antes de elegir cómo te defines (y cómo se lo dices a un cliente), revisa estas tres ideas:</p><ul> <li><strong>Freelance</strong>: colaboraciones puntuales e intermitentes, muy asociadas a encargos concretos.</li> <li><strong>Autónomo</strong>: figura jurídica en España para realizar una actividad económica, normalmente de forma continuada.</li> <li><strong>Puede haber solape</strong>: un freelance puede encajar como autónomo según el caso, y el propio contenido fuente lo ilustra con ejemplos.</li></ul><p>La realidad es que la confusión cuesta tiempo. Y a veces, dinero. Mejor tenerlo claro desde el principio.</p>]]></content:encoded>
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        <media:title><![CDATA[Diferencia entre autónomo y freelance: lo clave en España]]></media:title>
        <media:text><![CDATA[  ]]></media:text>
        <media:description><![CDATA[  ]]></media:description>
      </media:content>
        </item>
                        <item>
  <title><![CDATA[Cómo entender una nómina de trabajadores si eres autónomo]]></title>
      <category><![CDATA[Trabajo]]></category>
    <link>https://www.noticiasnegocio.com/articulo/trabajo/como-entender-nomina-trabajadores-eres-autonomo/20260218155010001151.html</link>
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  <pubDate>Wed, 18 Feb 2026 15:50:10 +0100</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[María Soler]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[<p>Si eres autónomo y has contratado a tu primer empleado, la nómina deja de ser “un papel más” y se convierte en un documento clave: refleja cuánto cobra tu trabajador y cuánto se ingresa a <strong>Seguridad Social</strong> y a Hacienda (IRPF) en su nombre.</p><p>Y sí: al principio marea. ¿Qué es salario bruto? ¿Por qué hay conceptos que suman y otros que restan? ¿Qué partes son salario y cuáles son indemnizaciones o prestaciones? Vamos a ordenar la nómina por dentro, con un objetivo simple: que la entiendas de un vistazo y detectes errores antes de que te cuesten dinero.</p>]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p>El formato de la nómina (recibo individual de salarios) está estandarizado con unos conceptos mínimos según la <strong>Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre</strong>, y el salario se apoya en lo que recoge el <strong>artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores</strong> sobre retribuciones.</p><h2>Qué es una nómina (y por qué te interesa entenderla)</h2><p>La <strong>nómina</strong> es el documento que indica el salario que percibe un empleado, normalmente de forma <strong>mensual</strong>, por el trabajo realizado. Punto.</p><p>Pero para un autónomo con personal contratado también es otra cosa: un registro que afecta a tu contabilidad y que, además, recoge las <strong>cotizaciones a la Seguridad Social</strong> y las <strong>retenciones de IRPF</strong>. Si algo está mal, no solo lo nota el trabajador. Lo notas tú.</p><p><em>La buena noticia</em>: cuando te aprendes el “mapa” de la nómina, casi todo se repite mes a mes.</p><h2>Estructura de una nómina: las 3 zonas que debes localizar</h2><p>Una nómina se entiende mejor si la separas mentalmente en tres bloques: <strong>encabezado</strong>, <strong>devengos</strong> (lo que suma) y <strong>deducciones</strong> (lo que resta).</p><h3>1) Encabezado: quién paga, quién cobra y en qué condiciones</h3><p>Arriba del todo verás los datos de la empresa y del trabajador, más el periodo de liquidación (el mes que se está pagando) y los días trabajados.</p><ul><li><strong>Datos de la empresa</strong>: nombre, CIF, <strong>Código Cuenta de Cotización</strong> y domicilio fiscal.</li><li><strong>Datos del trabajador</strong>: nombre, DNI, número de afiliación a la Seguridad Social, <strong>grupo de cotización</strong>, categoría, código de contrato y fecha de antigüedad.</li><li><strong>Fechas del mes</strong> al que corresponde la nómina y total de días trabajados.</li></ul><p>¿Por qué este bloque importa tanto? Porque si el grupo de cotización, el contrato o la antigüedad están mal, lo que viene después (bases y cálculos) también puede quedar mal. Efecto dominó.</p><h3>2) Devengos: todo lo que el trabajador “genera” (salario bruto)</h3><p>Los <strong>devengos</strong> son los conceptos salariales que el trabajador genera durante el mes. En la práctica, aquí estás viendo el <strong>salario bruto</strong>: la cuantía total <strong>antes</strong> de retenciones e ingresos a la Seguridad Social.</p><p>Según el contenido fuente, dentro de devengos suelen aparecer, entre otros:</p><ul><li>Salario base.</li><li>Complementos salariales individualizados.</li><li>Horas complementarias (si el contrato es a tiempo parcial).</li><li>Horas extra.</li><li>Pagas extraordinarias (si van prorrateadas o si corresponde su parte).</li><li>Salario en especie.</li></ul><p>Aquí conviene hacer una pausa. Micro. <strong>Devengo no es “lo que cobro”</strong>. Devengo es “lo que corresponde” antes de restar.</p><h3>3) Deducciones: lo que se descuenta (Seguridad Social e IRPF)</h3><p>Una vez sumados los devengos, llega la parte que suele generar más preguntas: las <strong>deducciones</strong>. En este bloque se restan del bruto las cantidades destinadas a <strong>Seguridad Social</strong> y la <strong>retención de IRPF</strong> (más otras posibles deducciones).</p><p>Según el contenido fuente, en deducciones puedes ver:</p><ul><li>Aportaciones a la Seguridad Social desglosadas.</li><li>IRPF.</li><li>Otras deducciones.</li><li>Posibles anticipos.</li><li>Valor del salario en especie.</li></ul><h2>Bruto vs neto: la diferencia que te evita malentendidos</h2><p>En la nómina hay dos cifras que mandan:</p><ul><li><strong>Salario bruto</strong>: total antes de retenciones de IRPF y cotizaciones a la Seguridad Social.</li><li><strong>Salario neto</strong>: dinero final que llega a la cuenta del trabajador.</li></ul><table border="1" cellpadding="8" cellspacing="0"><thead><tr bgcolor="#e0e0e0"><th>Concepto</th><th>Qué significa en la nómina</th><th>Cómo se calcula (idea clave)</th></tr></thead><tbody><tr bgcolor="#d4edda"><td><strong>Bruto</strong></td><td>Suma de devengos</td><td>Lo que corresponde antes de restar deducciones</td></tr><tr><td><strong>Neto</strong></td><td>Importe a percibir</td><td>Bruto menos Seguridad Social menos IRPF (y otras deducciones si existen)</td></tr></tbody></table><h2>Partidas del salario bruto: percepciones salariales y no salariales</h2><p>El salario bruto se compone de retribuciones (artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores). Y, dentro del propio recibo, conviene separar dos familias: <strong>percepciones salariales</strong> y <strong>percepciones no salariales</strong>.</p><h3>Percepciones salariales: lo que sí es salario</h3><p>Las <strong>percepciones salariales</strong> son la totalidad del salario, en dinero o en especie, por la prestación de servicios laborales (por cuenta ajena), independientemente de cómo se pague. Aquí entran, por ejemplo, el <strong>salario base</strong>, el salario en especie, horas extraordinarias y pagas extraordinarias prorrateadas.</p><p>Estas percepciones, en general, <strong>cotizan a la Seguridad Social</strong> y suelen venir marcadas por el convenio colectivo de la actividad. Y sí: se puede pactar una cuantía superior por cualificación, experiencia o mercado, según el contenido fuente.</p><p>Además, el salario influye en tres cosas muy concretas:</p><ul><li><strong>Cuantía de la indemnización</strong> en caso de extinción de la relación laboral.</li><li><strong>Prestaciones</strong> (desempleo, jubilación, etc.).</li><li><strong>Base imponible</strong> a efectos de tributación.</li></ul><h3>Percepciones no salariales: lo que se cobra pero no es salario</h3><p>Las <strong>percepciones no salariales</strong> no tienen consideración de salario y, según el contenido fuente, <strong>no cotizan a la Seguridad Social</strong>. Aquí se incluyen cantidades por prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social, y también indemnizaciones por gastos relacionados con la actividad (prendas de trabajo, dietas de viaje, locomoción), además de indemnizaciones por traslados, despidos y suspensiones.</p><p>En este punto conviene leer la línea con calma, porque suele ser donde aparecen conceptos “raros” (y luego llegan las dudas). Normal.</p><h2>Partidas del salario neto: Seguridad Social e IRPF, sin rodeos</h2><p>El <strong>salario neto</strong> es el resultado de restar al bruto dos deducciones obligatorias: <strong>cotizaciones a la Seguridad Social</strong> y <strong>retenciones del IRPF</strong>.</p><h3>Cotizaciones a la Seguridad Social: qué paga la empresa y qué paga el trabajador</h3><p>Según el contenido fuente, las cotizaciones a la Seguridad Social las asume en mayor medida el empresario y en menor medida el trabajador. Y se calculan teniendo en cuenta aspectos como salario bruto anual, tipo de jornada, tipo de contrato, número de pagas y edad del trabajador.</p><p>Los tipos y ejemplos de cotización que aparecen en el texto fuente son estos:</p><table border="1" cellpadding="8" cellspacing="0"><thead><tr bgcolor="#e0e0e0"><th>Concepto</th><th>A cargo de</th><th>Tipo/nota según el contenido fuente</th></tr></thead><tbody><tr><td>Desempleo</td><td>Empresa</td><td>5,50% (indefinidos) y 6,70% (temporales)</td></tr><tr><td>Contingencias comunes</td><td>Empresa</td><td>23,60% del sueldo bruto</td></tr><tr><td>Fogasa</td><td>Empresa</td><td>0,20%</td></tr><tr><td>Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales</td><td>Empresa</td><td>Depende de la actividad: ejemplos del 1% (oficina), 1,85% (comercio menor), 3,60% (limpieza y seguridad) y 6,70% (alto riesgo como construcción o transporte por carretera)</td></tr><tr><td>Formación profesional</td><td>Empresa</td><td>0,60%</td></tr><tr><td>Formación</td><td>Trabajador</td><td>0,10%</td></tr><tr><td>Desempleo</td><td>Trabajador</td><td>1,55% (indefinidos) y 1,60% (temporales)</td></tr><tr><td>Contingencias comunes</td><td>Trabajador</td><td>4,70% del sueldo bruto</td></tr></tbody></table><p>Y otro detalle práctico que no conviene perder: el ingreso de estas partidas se realiza en el momento del <strong>abono de la nómina</strong>, aplicando los descuentos que correspondan.</p><p><em>Ojo</em>: el texto fuente también menciona que pueden existir <strong>bonificaciones a la contratación</strong> como incentivos para reducir el coste de cotizaciones, ligadas a contratar determinados perfiles (normalmente personas en desempleo). Si estás usando alguna bonificación, ese dato debe cuadrar con lo que aparece en tu documentación laboral.</p><h3>Retención de IRPF: por qué cambia y qué la mueve</h3><p>El <strong>IRPF</strong> en nómina es variable. Según el contenido fuente, influye el volumen de ingresos y también circunstancias personales del trabajador, porque es un anticipo que el empresario ingresa a Hacienda <strong>cada tres meses</strong> a cuenta del IRPF del empleado.</p><p>Entre las circunstancias citadas están:</p><ul><li>Año de nacimiento.</li><li>Estado civil e ingresos del cónyuge.</li><li>Grado de discapacidad.</li><li>Pagos de préstamos por vivienda habitual.</li><li>Descendientes y ascendientes.</li></ul><p>Como referencia orientativa dentro del propio contenido fuente: la retención puede estar <strong>en torno al 4%</strong> para un sueldo bruto de <strong>1.100 euros</strong>, subir al <strong>13%</strong> para <strong>2.000 euros</strong> y llegar al <strong>20% o más</strong> para <strong>3.000 euros brutos</strong>.</p><h2>Cómo leer una nómina paso a paso (para detectar fallos rápido)</h2><ol><li><strong>Comprueba el encabezado</strong>: empresa, trabajador, grupo de cotización, contrato, antigüedad y periodo del mes.</li><li><strong>Localiza el bruto</strong>: identifica la suma de devengos y revisa si aparecen salario base, complementos, horas extra/complementarias, pagas extra y salario en especie (si aplica).</li><li><strong>Separa percepciones salariales de no salariales</strong>: si hay dietas o indemnizaciones, confirma que están donde toca (y que no “contaminan” el salario).</li><li><strong>Revisa deducciones</strong>: Seguridad Social desglosada, IRPF y cualquier otra deducción o anticipo.</li><li><strong>Confirma el neto</strong>: el importe final a percibir debe ser coherente con lo anterior.</li></ol><p>¿Te parece obvio? En papel sí. En la práctica, cuando vas con prisa, una línea mal colocada se te escapa. Y luego vienen los líos.</p><h2>Errores frecuentes que conviene evitar (y por qué duelen)</h2><ul><li><strong>Confundir bruto con neto</strong>: genera expectativas erróneas y discusiones innecesarias.</li><li><strong>No revisar el grupo de cotización o el tipo de contrato</strong>: si está mal, puede afectar al cálculo de cotizaciones.</li><li><strong>Mezclar percepciones no salariales como si fueran salario</strong>: altera la lectura del recibo y puede complicar la interpretación de qué cotiza y qué no.</li><li><strong>No guardar un registro ordenado</strong> de nóminas: el contenido fuente recalca que forman parte de la contabilidad. Si no lo tienes controlado, lo pagas en tiempo (y en sustos).</li></ul><h2>Checklist rápido: qué debería “estar” sí o sí en tu nómina</h2><ul><li><strong>Datos de empresa</strong>: nombre, CIF, CCC y domicilio fiscal.</li><li><strong>Datos del trabajador</strong>: nombre, DNI, nº Seguridad Social, grupo de cotización, categoría, código de contrato, antigüedad.</li><li><strong>Periodo del mes</strong> y días trabajados.</li><li><strong>Devengos</strong> (salario bruto) con conceptos como salario base, complementos, horas y pagas si aplican.</li><li><strong>Deducciones</strong>: Seguridad Social e IRPF (y otras si existen).</li><li><strong>Resultado</strong>: salario neto o importe a percibir.</li></ul><h2>Lo que deberías hacer hoy si acabas de contratar</h2><p>Guarda la nómina de tu primer mes y úsala como plantilla de lectura. Cada vez que haya un cambio (horas extra, complemento, paga, variación de IRPF), vuelve a este orden: <strong>encabezado</strong>, <strong>devengos</strong>, <strong>deducciones</strong>, <strong>neto</strong>. Así de simple.</p><p>La realidad es que entender la nómina no va de memorizar siglas: va de saber qué suma, qué resta y qué datos no pueden fallar. Cuando lo dominas, la nómina deja de asustar. Y se convierte en control.</p>]]></content:encoded>
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        <media:title><![CDATA[Cómo entender una nómina de trabajadores si eres autónomo]]></media:title>
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        <media:description><![CDATA[  ]]></media:description>
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        </item>
                        <item>
  <title><![CDATA[SEPE: cobrar paro y trabajar con el CAE (requisitos)]]></title>
      <category><![CDATA[Trabajo]]></category>
    <link>https://www.noticiasnegocio.com/articulo/trabajo/sepe-cobrar-paro-trabajar-cae-requisitos/20260218155009001143.html</link>
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  <pubDate>Wed, 18 Feb 2026 15:50:09 +0100</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[María Soler]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[<p>Encontrar trabajo mientras cobras el paro ya no implica, automáticamente, que se te corte el ingreso. El SEPE aplica un nuevo esquema llamado <strong>Complemento de Apoyo al Empleo (CAE)</strong>, con importes fijos y una ventana de tiempo limitada.</p><p>Ahora bien, no es “para todos” ni funciona igual en cada caso: manda la <strong>fecha de reconocimiento</strong> de tu prestación, la <strong>duración concedida</strong>, los <strong>meses ya devengados</strong> y hasta con qué empresa firmas el contrato. Y sí, hay letra pequeña (de la que cambia el resultado).</p>]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p>La información que sigue se basa en la <strong>página oficial del SEPE</strong> sobre el Complemento de Apoyo al Empleo (en la prestación contributiva) y en el marco legal citado en la propia explicación: el <strong>Real Decreto-ley 2/2024</strong> publicado en el BOE.</p><h2>Qué ha cambiado exactamente: cobrar paro y sueldo a la vez (pero con condiciones)</h2><p>Hasta ahora, lo habitual era bastante directo: si empezabas a trabajar, la prestación contributiva se <strong>suspendía</strong> o se <strong>extinguía</strong> según el caso, y la compatibilidad quedaba más asociada a empleos a tiempo parcial con deducción proporcional.</p><p>Con el <strong>Complemento de Apoyo al Empleo (CAE)</strong>, la lógica se mueve: puedes <strong>compatibilizar</strong> la prestación contributiva con un trabajo por cuenta ajena (a <strong>tiempo completo o parcial</strong>), cobrando un complemento durante un periodo limitado. Suena bien. Pero no es una “paguita extra” indefinida. <em>Ni de lejos</em>.</p><h2>La fecha que lo cambia todo: antes y después del 1 de abril de 2025</h2><p>El SEPE separa dos mundos. Y conviene que el tuyo quede claro desde el minuto uno.</p><h3>Si tu prestación contributiva es anterior al 1 de abril de 2025</h3><p>Según lo descrito, se mantiene la compatibilidad con empleo a <strong>tiempo parcial</strong> si se solicita, con la deducción proporcional de la cuantía.</p><p>Además, existe una vía para compatibilizar a <strong>jornada completa</strong> como CAE, pero no es automática: requiere solicitud y cumplir condiciones específicas. Aquí aparece una exigencia clave: la prestación tuvo que reconocerse por un periodo <strong>superior a 12 meses</strong> y ya se tienen que haber devengado los <strong>nueve primeros meses</strong>.</p><h3>Si tu prestación contributiva nace a partir del 1 de abril de 2025</h3><p>Aquí llega el giro: la compatibilidad como CAE con empleo a tiempo completo o parcial se vincula a requisitos objetivos y, “en muchos casos”, puede activarse <strong>de oficio</strong> cuando se cumplen los requisitos y se alcanza el umbral de meses devengados.</p><p>O dicho de forma más humana: puede que no tengas que pedirlo para que empiece. Pero eso no significa que puedas despreocuparte. Ni mucho menos.</p><h2>Quién puede cobrar el CAE: requisitos que deciden si entras o te quedas fuera</h2><p>El acceso al CAE, tal y como lo detalla el SEPE, no depende de “me han contratado y ya está”. Depende de tu prestación y del momento en el que empiezas a trabajar.</p><h3>Requisitos principales (los que más pesan)</h3><ul><li><strong>Prestación contributiva</strong> con <strong>duración reconocida superior a 12 meses</strong> (el SEPE indica que, en la práctica, equivale a un reconocimiento de al menos <strong>14 meses</strong> según la escala de días de derecho).</li><li><strong>Haber devengado los nueve primeros meses</strong> de prestación antes de que opere la compatibilidad como CAE.</li><li>Iniciar un <strong>trabajo por cuenta ajena</strong>, a jornada completa o parcial (según el caso).</li><li><strong>No proceder</strong> de una prestación vinculada a suspensión de contrato por <strong>ERTE</strong> o <strong>Mecanismo RED</strong> en los supuestos donde se excluye.</li></ul><h3>Ojo con este matiz: el contrato parcial que “bloquea” el CAE de oficio</h3><p>Hay una precisión que suele pasar desapercibida: si durante los <strong>nueve primeros meses</strong> compatibilizaste la prestación con un trabajo a <strong>tiempo parcial</strong> y ese contrato sigue vigente al empezar el <strong>décimo mes</strong>, se continúa con esa compatibilidad previa. ¿Consecuencia práctica? Puede que <strong>no se reconozca el CAE de oficio</strong> mientras se mantenga ese mismo contrato (salvo cambios de condiciones o inicio de una nueva relación laboral).</p><p>Así que sí: el “cómo” y el “cuándo” importan. Mucho.</p><h2>Casos en los que el SEPE te puede decir que no: exclusiones por empresa o relación previa</h2><p>El CAE no está pensado para cualquier contratación. El SEPE fija exclusiones para evitar usos que no encajen con la finalidad del complemento (facilitar la vuelta real al empleo).</p><ul><li>Contratos con empresas que tengan tramitado un <strong>ERTE</strong> en el momento de la contratación.</li><li>Contratación en una empresa en la que se haya trabajado en los <strong>12 meses anteriores</strong>.</li><li>Contratación por familiares cercanos o por personas con vínculo directo, en los términos previstos por el SEPE para evitar contratación ficticia.</li></ul><p><em>¿Te suena</em>? Este es el típico punto que se descubre tarde, cuando ya has firmado. Por eso conviene repasarlo antes.</p><h2>Cuánto se cobra con el CAE: importes orientativos (tabla oficial por mes y jornada)</h2><p>El SEPE fija la cuantía del CAE según dos datos: la <strong>jornada pactada al inicio</strong> de la compatibilización y el <strong>mes de prestación</strong> en el que empiezas a percibirlo.</p><p>Y atención a la regla práctica: una vez determinada la cuantía, <strong>cambios posteriores</strong> de jornada o situaciones de pluriempleo <strong>no alteran automáticamente</strong> la cuantía ya fijada. Traducción: decide con calma, porque luego no siempre se “recalcula” solo.</p><table border="1" cellpadding="8" cellspacing="0"><thead><tr bgcolor="#e0e0e0"><th>Mes de prestación</th><th>Empleo a tiempo completo</th><th>Parcial &gt;= 75%</th><th>Parcial 50% a 74%</th><th>Parcial &lt; 50%</th></tr></thead><tbody><tr><td><strong>Mes 10</strong></td><td>480 €</td><td>450 €</td><td>420 €</td><td>360 €</td></tr><tr><td><strong>Mes 11</strong></td><td>480 €</td><td>450 €</td><td>420 €</td><td>360 €</td></tr><tr><td><strong>Mes 12</strong></td><td>480 €</td><td>450 €</td><td>420 €</td><td>360 €</td></tr><tr><td><strong>Mes 13 a 15</strong></td><td>480 €</td><td>450 €</td><td>420 €</td><td>360 €</td></tr><tr><td><strong>Mes 16 a 18</strong></td><td>360 €</td><td>300 €</td><td>270 €</td><td>240 €</td></tr><tr><td><strong>Mes 19 a 21</strong></td><td>240 €</td><td>210 €</td><td>180 €</td><td>150 €</td></tr><tr><td><strong>Mes 22 a 24</strong></td><td>180 €</td><td>150 €</td><td>120 €</td><td>90 €</td></tr></tbody></table><p>Estas cuantías son un <strong>complemento temporal</strong>. No sustituyen al salario: lo acompañan durante una ventana limitada y con reglas estrictas.</p><h2>La letra pequeña que cambia el “me compensa”: días consumidos y duración máxima</h2><p>El punto menos intuitivo (y el que más conviene entender) es este: mientras cobras CAE, <strong>se consumen días de prestación</strong>.</p><p>El SEPE establece que durante el tiempo en que se percibe el complemento se consumen <strong>tantos días de prestación como días se cobren de CAE</strong>, independientemente de la cuantía. Es decir: puedes ganar ingresos a corto plazo, pero reduces el “colchón” de días pendientes si luego el empleo termina y quieres reanudar.</p><p>Es un intercambio. Y hay que mirarlo de frente. Punto.</p><h3>Duración máxima del CAE según el mes en que se inicie</h3><ul><li>Si se inicia en el <strong>mes 10</strong> de prestación: hasta <strong>30 días</strong>.</li><li>Si se inicia en el <strong>mes 11</strong>: hasta <strong>60 días</strong>.</li><li>Si se inicia en el <strong>mes 12</strong>: hasta <strong>90 días</strong>.</li><li>Si se inicia a partir del <strong>mes 13</strong>: hasta <strong>180 días</strong>.</li></ul><p>El límite general es claro: <strong>no puede superar 180 días</strong> y siempre está condicionado por la duración máxima de la prestación contributiva reconocida.</p><h2>Cotización mientras cobras el CAE: no es lo mismo jornada completa que parcial</h2><p>Otro detalle que suele afectar al bolsillo… aunque se note más adelante.</p><ul><li>En colocaciones a <strong>tiempo completo</strong> compatibles con CAE: el SEPE indica que <strong>no ingresa cotizaciones</strong> durante la percepción del complemento.</li><li>En colocaciones a <strong>tiempo parcial</strong> (o suma de parciales inferior a jornada completa): el SEPE <strong>cotiza</strong>, pero reduciendo la base de cotización de forma <strong>proporcional</strong> al tiempo trabajado.</li></ul><p>Si estás pensando en futuras prestaciones (o en cómo queda tu historial), este matiz no es menor. <em>Ni un poquito</em>.</p><h2>Qué debe hacer el trabajador: activación de oficio, renuncia y avisos obligatorios</h2><p>En prestaciones nacidas a partir del <strong>1 de abril de 2025</strong>, el SEPE indica que la compatibilidad puede aplicarse <strong>automáticamente</strong>, salvo casos concretos. Pero “automático” no significa “sin decisiones”.</p><h3>Si no te interesa el CAE, puedes pedir que se suspenda</h3><p>El SEPE contempla que la persona beneficiaria pueda solicitar la <strong>suspensión</strong> de esa compatibilidad si prefiere preservar la prestación para una reanudación futura. (Sí, esto existe. Y sí, cambia el resultado si el contrato dura poco).</p><h3>Comunicación al SEPE: lo que no puedes dejar pasar</h3><p>El texto insiste en la obligación de <strong>comunicar al SEPE</strong> la extinción o suspensión de la relación laboral que originó el CAE dentro del plazo previsto, para evitar incidencias y bajas en la prestación.</p><p>Y si el CAE se originó por sumar varios contratos parciales hasta alcanzar una jornada equivalente a completa y se cesa en alguno de ellos (bajando la suma por debajo de la completa), también hay que informar para que el SEPE ajuste el encaje del complemento.</p><h2>Checklist rápida antes de firmar (o justo al empezar): lo que conviene revisar</h2><p>Si estás a punto de empezar un trabajo mientras cobras paro, esto es lo que, según los criterios descritos por el SEPE, conviene comprobar para saber si puedes entrar en CAE y en qué condiciones:</p><ol><li>Confirma si tu prestación contributiva es <strong>anterior</strong> o <strong>posterior</strong> al <strong>1 de abril de 2025</strong>.</li><li>Verifica que tu duración reconocida es <strong>superior a 12 meses</strong> (y que encaja con lo indicado por el SEPE).</li><li>Comprueba si ya has <strong>devengado nueve meses</strong> de prestación.</li><li>Revisa si la empresa con la que firmas tiene un <strong>ERTE</strong> tramitado en ese momento.</li><li>Piensa si has trabajado en esa empresa en los <strong>12 meses anteriores</strong>.</li><li>Si hay relación familiar o vínculo directo con quien contrata, comprueba si te encaja o te puede excluir.</li><li>Si vienes compatibilizando con un parcial y sigue el mismo contrato al llegar al mes 10, ten presente que puede <strong>no activarse el CAE de oficio</strong> mientras siga igual.</li></ol><h2>Fechas y consecuencias: lo que conviene marcar en calendario</h2><p>Hay dos ideas que el SEPE deja claras en su explicación:</p><ul><li>Si quieres <strong>suspender</strong> un CAE reconocido de oficio, el momento en que lo solicites influye en <strong>desde cuándo</strong> queda suspendida la prestación.</li><li>Si cambia la relación laboral que originó el CAE, la <strong>comunicación al SEPE</strong> dentro del plazo previsto evita incidencias (y problemas con la prestación).</li></ul><p>La realidad es que este cambio no consiste solo en “puedes cobrar”. Consiste en <strong>cuándo</strong>, <strong>cuánto</strong>, <strong>cuánto tiempo</strong> y qué pasa con tus <strong>días pendientes</strong> si el empleo se termina.</p><p>Y eso, cuando hablamos de ingresos, se nota. Mucho.</p>]]></content:encoded>
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        <media:title><![CDATA[SEPE: cobrar paro y trabajar con el CAE (requisitos)]]></media:title>
        <media:text><![CDATA[  ]]></media:text>
        <media:description><![CDATA[  ]]></media:description>
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        </item>
                        <item>
  <title><![CDATA[Llegar tarde a menudo: cuándo complica un despido disciplinario]]></title>
      <category><![CDATA[Trabajo]]></category>
    <link>https://www.noticiasnegocio.com/articulo/trabajo/llegar-tarde-menudo-cuando-complica-despido-disciplinario/20260218155008001145.html</link>
  <comments>https://www.noticiasnegocio.com/articulo/trabajo/llegar-tarde-menudo-cuando-complica-despido-disciplinario/20260218155008001145.html#comentarios-1145</comments>
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  <pubDate>Wed, 18 Feb 2026 15:50:08 +0100</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[María Soler]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[<p>Llegar tarde de forma repetida no es un “detalle sin más” cuando hay conflicto laboral. El problema (y aquí suele estar la pelea) aparece cuando la empresa ha dejado pasar esos retrasos durante meses y, de repente, decide convertirlos en motivo de <strong>despido disciplinario</strong>.</p><p>Ese margen de tolerancia previo puede cambiarlo todo: si la compañía conocía la conducta y no reaccionó con avisos o sanciones, luego le cuesta más sostener que el despido era la respuesta lógica y proporcional. ¿Te suena el típico “nunca pasa nada… hasta que pasa”?</p>]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p>El marco general de estas situaciones está en el <strong>Estatuto de los Trabajadores</strong> (texto consolidado publicado en el BOE), que regula faltas, sanciones y el despido disciplinario. Y luego, en la vida real, el “cómo” suele depender del <strong>convenio colectivo</strong> aplicable y del régimen interno de faltas y sanciones.</p><h2>La idea que complica un despido: la “tolerancia” de la empresa</h2><p>En conflictos por retrasos reiterados, muchas veces el caso no se decide solo por el último día. Se decide por lo que ocurrió <strong>antes</strong>. En especial, por si la empresa permitió durante un tiempo prolongado una conducta concreta (por ejemplo, llegar tarde) <strong>sin sancionarla ni advertirla formalmente</strong>.</p><p>Si una compañía normaliza una práctica en el día a día y luego pretende presentarla como una falta “sorpresa” para justificar un despido disciplinario, se expone a que la discusión acabe girando hacia otra etiqueta: <strong>despido improcedente</strong>. Y eso tiene consecuencias económicas (indemnización o readmisión según el caso). Punto.</p><h2>Qué suele pasar antes de que llegue la carta</h2><p>El patrón descrito en muchos conflictos laborales es casi calcado: durante meses no ocurre nada, y de golpe aparece una carta con una causa concreta. El problema para la empresa aparece cuando esa causa ya estaba instalada en la rutina del centro de trabajo.</p><h3>Señales típicas de tolerancia empresarial</h3><ul> <li><strong>Ausencia de sanciones</strong> durante meses pese a que la empresa sabía lo que pasaba.</li> <li><strong>Registros de jornada</strong> (fichajes) que reflejan la conducta sin corrección formal.</li> <li><strong>Mandos intermedios</strong> que consienten la práctica para mantener el ritmo.</li> <li><strong>Cambio de responsable</strong> o de política interna: lo permitido pasa a ser prohibido “de un día para otro”.</li></ul><p>¿Y esto por qué pesa tanto? Porque en un juicio no se mira solo el hecho final: se mira el contexto. Y ahí entran palabras que suenan frías, pero mandan: <strong>coherencia sancionadora</strong>, <strong>proporcionalidad</strong> y <strong>acreditación</strong> de lo que se imputa.</p><h2>Retrasos repetidos: corregir una práctica no es lo mismo que despedir por ella</h2><p>Una empresa puede cambiar criterios. Sí. Pero, según el enfoque explicado en el contenido fuente, si quiere cortar una conducta que venía tolerando, lo razonable es hacerlo con un camino reconocible: <strong>comunicarlo</strong>, <strong>advertirlo</strong> y aplicar un régimen progresivo si el convenio lo prevé.</p><p>Saltarse esa “trazabilidad” deja una puerta abierta a impugnaciones. Y en conductas medibles, como los retrasos, aparece una paradoja: el fichaje sirve para probar que el trabajador llegaba tarde, pero también puede probar que la empresa <em>lo sabía</em> y no actuó.</p><h2>Lo que la empresa suele apoyarse: avisos pequeños que luego cuentan mucho</h2><p>Hay otro escenario, igual de frecuente: la empresa sí actúa, pero lo hace con medidas que parecen menores. Por ejemplo, <strong>amonestaciones por escrito</strong> o <strong>advertencias formales</strong> que no tocan el salario. Muchos trabajadores no las impugnan porque piensan que no compensa o porque no hay un perjuicio económico inmediato.</p><p>El riesgo, según el contenido fuente, es claro: si esas sanciones “pequeñas” se acumulan y quedan firmes, pueden convertirse en el soporte de un despido disciplinario posterior, construyendo un relato de <strong>reincidencia</strong> o de patrón de incumplimientos.</p><h3>Señales de alerta en una sanción que parece menor</h3><ul> <li>La comunicación es <strong>por escrito</strong> y pide firma de recepción.</li> <li>Habla de <strong>reiteración</strong>, <strong>quebrantamiento de buena fe</strong> o <strong>desobediencia</strong>.</li> <li>Cita artículos del convenio o un <strong>régimen disciplinario</strong>.</li> <li>Incluye fechas y horas con precisión, como si se estuviera montando un historial.</li></ul><h2>Qué mira un juez: hechos, contexto y coherencia</h2><p>En un procedimiento, el foco no es solo “si llegaste tarde”. También entra en juego si la empresa intentó corregir antes con medidas graduadas (cuando el régimen disciplinario lo contempla) y si reaccionó de forma consistente.</p><p>Si el trabajador consigue demostrar que la empresa conocía la conducta y la toleró, se puede discutir la <strong>gravedad</strong>, la <strong>culpabilidad</strong> y la <strong>proporcionalidad</strong> de ir directamente al despido disciplinario.</p><h2>Pruebas que suelen inclinar la balanza (y cuáles tienen sentido en retrasos)</h2><p>En este tipo de conflictos, la discusión se gana —o se pierde— con documentación y coherencia. No basta con decir “era algo permitido”; hay que poder acreditarlo. Así que conviene pensar en pruebas que existan y que puedan obtenerse de forma legítima.</p><h3>Documentación útil cuando el conflicto es por retrasos tolerados</h3><ul> <li><strong>Registros de jornada</strong> o fichajes: entradas y salidas y, sobre todo, durante cuánto tiempo se repite.</li> <li><strong>Cuadrantes</strong>, turnos y comunicaciones internas: ayudan a dibujar cómo se organizaba el trabajo “de verdad”.</li> <li><strong>Correos</strong> o mensajes con responsables: cuando reflejan conocimiento o aceptación de la práctica.</li> <li><strong>Historial disciplinario</strong>: tanto la ausencia de sanciones como la existencia de advertencias formales.</li> <li><strong>Testigos</strong> del funcionamiento real del equipo, cuando sea relevante.</li></ul><h2>Checklist rápido: lo que conviene revisar antes de firmar nada</h2><p>Cuando llega una carta de despido o una sanción, es fácil quedarse en el golpe emocional. Normal. Pero una revisión mínima puede evitar errores que luego cuestan caros. Y sí, es el típico momento en el que un “ya lo miraré mañana” sale rana.</p><table border="1" cellpadding="8" cellspacing="0"> <tr bgcolor="#e0e0e0"> <th>Elemento</th> <th>Qué comprobar</th> <th>Por qué importa</th> </tr> <tr> <td><strong>Carta de despido</strong></td> <td>Hechos concretos, fechas, reiteración y referencia a convenio</td> <td>Si faltan detalles, se debilita la causa y aumenta el riesgo de <strong>improcedencia</strong></td> </tr> <tr> <td><strong>Sanciones previas</strong></td> <td>Si existen, si se impugnaron y si han quedado firmes</td> <td>Una cadena de sanciones firmes puede reforzar un despido disciplinario posterior</td> </tr> <tr> <td><strong>Registros de jornada</strong></td> <td>Si reflejan la conducta y durante cuánto tiempo</td> <td>Prueban hechos y también el conocimiento empresarial si no hubo reacción</td> </tr> <tr> <td><strong>Comunicación interna</strong></td> <td>Si hubo aviso previo de cambio de criterio</td> <td>Ayuda a distinguir una corrección legítima de un giro sancionador repentino</td> </tr></table><h2>Qué puede pasar si se impugna el despido</h2><p>Cuando un despido disciplinario se discute y no queda acreditada la causa o la proporcionalidad, el desenlace más común es que se declare <strong>improcedente</strong>. Eso no significa que el trabajador gane siempre. Significa que a la empresa puede tocarle elegir entre readmitir o indemnizar, según el marco legal aplicable y el tipo de relación laboral.</p><p>En casos donde la conducta ha sido tolerada de forma clara y sostenida, la defensa del trabajador suele apoyarse en tres ideas: <strong>conocimiento</strong> por parte de la empresa, <strong>ausencia de reacción</strong> y <strong>normalización</strong> del comportamiento. La empresa, por su parte, intenta acreditar que la conducta era grave, que hubo perjuicio real o que existieron advertencias formales.</p><h2>Pasos prácticos para ordenar el caso (sin perderte en el ruido)</h2><p>Sin inventar fórmulas mágicas, hay una lógica que se repite en este tipo de conflictos: reconstruir una línea temporal. Cuanto más clara, mejor.</p><ol> <li><strong>Reunir los registros</strong>: jornada/fichajes, turnos, cuadrantes y comunicaciones internas relevantes.</li> <li><strong>Separar “hechos” de “opiniones”</strong>: qué días y horas constan, qué se dijo por escrito y cuándo.</li> <li><strong>Revisar el historial disciplinario</strong>: si hubo amonestaciones, advertencias y cómo están redactadas.</li> <li><strong>Identificar el punto de giro</strong>: cuándo cambia el criterio (nuevo responsable, nueva política, aviso formal).</li> <li><strong>Contrastar con el convenio</strong>: porque el detalle del régimen de faltas y sanciones suele estar ahí.</li></ol><p>La realidad es que, en materia de retrasos reiterados, el caso rara vez va solo de “llegar tarde”. Va de si la empresa lo toleró, de si lo documentó, y de si actuó con coherencia antes de apretar el botón rojo del <strong>despido disciplinario</strong>.</p><h3>Recordatorio final de servicio</h3><p>Si te enfrentas a una sanción o a una carta de despido por retrasos, el punto decisivo suele estar en el historial: <strong>si hubo advertencias formales</strong>, <strong>si existió tolerancia</strong> y <strong>qué pruebas lo sostienen</strong>. Ignorar esos detalles puede complicar una impugnación. Y dejar pasar una sanción “menor” sin revisarla puede convertirse, más adelante, en munición para un despido.</p>]]></content:encoded>
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        <media:title><![CDATA[Llegar tarde a menudo: cuándo complica un despido disciplinario]]></media:title>
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        <media:description><![CDATA[  ]]></media:description>
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                        <item>
  <title><![CDATA[Días cotizados: cómo verlos en tu vida laboral y calcular]]></title>
      <category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>
    <link>https://www.noticiasnegocio.com/articulo/seguridad-social/dias-cotizados-como-verlos-vida-laboral-calcular/20260218155008001147.html</link>
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  <pubDate>Wed, 18 Feb 2026 15:50:08 +0100</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[María Soler]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[<p>Saber <strong>cuántos días tienes cotizados</strong> no es una curiosidad: de ese número dependen trámites tan prácticos como pedir una ayuda al SEPE o calcular qué te puede quedar de pensión cuando llegue la jubilación.</p><p>Y aquí viene lo delicado: no todo el mundo cuenta igual (por ejemplo, si trabajaste a <strong>tiempo parcial</strong>, o si estuviste de <strong>baja</strong> o en <strong>excedencia</strong>). ¿Te suena esa sensación de “creo que tengo años, pero no sé cuántos días”? Vamos a poner orden.</p>]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p>La forma estándar de comprobar tus <strong>días cotizados</strong> es consultando tu <strong>informe de vida laboral</strong>, un documento con tus datos relacionados con la Seguridad Social, incluidas las cotizaciones. La referencia oficial para obtener y consultar esta información es la <strong>Seguridad Social</strong>.</p><h2>Qué son exactamente los “días cotizados” (y por qué importan tanto)</h2><p>Los <strong>días cotizados</strong> son el “contador” que acredita el tiempo que has estado aportando al sistema por tu actividad laboral. Ese contador se usa, entre otras cosas, para comprobar si llegas a determinados mínimos para prestaciones y para calcular derechos futuros (por ejemplo, jubilación). Poco misterio. Mucha consecuencia.</p><p>Y sí: el número de días cotizados, junto con tu base de cotización, puede condicionar la cuantía de una pensión o incluso si puedes optar a ciertas situaciones como la jubilación anticipada. Así que conviene mirarlo con calma. *Sin prisas, pero sin dejarlo para otro día*.</p><h2>Cómo saber cuántos días tienes cotizados en la vida laboral</h2><p>El dato aparece en tu <strong>vida laboral</strong>. Y cualquier ciudadano puede consultarlo.</p><h3>Paso a paso para consultarlo</h3><ol> <li><strong>Entra en la web de la Seguridad Social</strong>.</li> <li>Accede al apartado de <strong>Consultar vida laboral</strong>.</li> <li>Identifícate con alguno de estos métodos: <strong>Cl@ve</strong>, <strong>SMS</strong>, <strong>DNI electrónico</strong> o <strong>certificado digital</strong>.</li> <li>Una vez dentro, verás un informe con tu vida laboral donde figuran <strong>años, meses y días cotizados</strong>.</li></ol><h3>¿Se puede descargar?</h3><p>Sí. Si necesitas presentarlo ante un organismo, podrás <strong>descargar el informe en PDF</strong>. Y un detalle práctico: la información <strong>se actualiza a diario</strong>, así que puedes consultarlo cuando lo necesites (y volver a descargarlo si te lo piden de nuevo).</p><h3>Qué necesitas tener a mano</h3><ul> <li><strong>Un medio de identificación</strong>: Cl@ve, SMS, DNI electrónico o certificado digital.</li> <li>Tiempo (poco). Y algo de paciencia si entras en hora punta. Punto.</li></ul><h2>Cómo calcular los días cotizados si trabajaste a tiempo parcial</h2><p>Aquí es donde mucha gente se lía. No por falta de ganas, sino porque la cuenta cambia según los días trabajados a la semana.</p><h3>Regla rápida (la que te ahorra dolores de cabeza)</h3><ul> <li>Si trabajas a jornada parcial <strong>cinco o más días semanales</strong>, esos días <strong>computan como días completos cotizados</strong>.</li> <li>Si trabajas <strong>menos de cinco días</strong>, el número de días trabajados se calcula multiplicando por <strong>1,4</strong> para obtener los <strong>días cotizados</strong>.</li></ul><h3>Ejemplos claros (porque con un ejemplo se ve todo)</h3><p><strong>Ejemplo 1</strong>: si trabajaste <strong>100 días</strong> de lunes a viernes (cinco días), a jornada parcial, habrás cotizado <strong>100 días</strong>.</p><p><strong>Ejemplo 2</strong>: si trabajaste a tiempo parcial <strong>tres días por semana</strong> durante <strong>100 días</strong>, entonces la cuenta es <strong>100 x 1,4 = 140</strong>. Es decir, <strong>140 días</strong> cotizados.</p><p>¿Ves el truco? No es magia. Es norma de cálculo. *Y conviene aplicarla bien*, porque ese número acaba siendo el que se mira en muchos trámites.</p><h2>¿Cotizo si estoy de baja o en excedencia?</h2><p>Depende del caso. Y aquí sí hay diferencias importantes.</p><ul> <li><strong>Excedencia</strong>: si es una excedencia en el trabajo, <strong>ese tiempo no se cotiza</strong>, salvo que se utilice para trabajar en otro lugar.</li> <li><strong>Baja por maternidad o paternidad</strong>: <strong>sí computa</strong> para la cotización, ya que a todos los efectos es como si estuvieras trabajando.</li> <li><strong>Baja médica</strong>: mientras la baja médica está vigente, <strong>el trabajador sigue cotizando</strong>.</li> <li><strong>Desempleo con prestación</strong>: si estás en desempleo y percibes una prestación, <strong>sigues cotizando por contingencias comunes</strong>, porque a efectos prácticos se considera que estás dado de alta en la Seguridad Social.</li></ul><h2>Días cotizados necesarios para cobrar el paro: lo que dice el SEPE</h2><p>Si lo que te preocupa es el paro, el SEPE fija mínimos de cotización por desempleo para acceder a determinadas ayudas cuando todavía no se llega a un año cotizado.</p><table border="1" cellpadding="8" cellspacing="0"> <thead> <tr bgcolor="#e0e0e0"> <th>Situación</th> <th>Mínimo de cotización por desempleo (según SEPE)</th> </tr> </thead> <tbody> <tr bgcolor="#d4edda"> <td><strong>Con responsabilidades familiares</strong></td> <td><strong>Al menos 3 meses</strong></td> </tr> <tr> <td><strong>Sin responsabilidades familiares</strong></td> <td><strong>Al menos 6 meses</strong> y <strong>no llegar a 360 días</strong></td> </tr> </tbody></table><p>Ojo con el matiz: el propio criterio citado indica ese umbral de <strong>360 días</strong> como referencia en el escenario descrito. Así que, si estás cerca de esa cifra, merece la pena comprobar tus días exactos en la vida laboral antes de iniciar nada. Dos minutos ahora pueden evitarte un susto después.</p><h2>Cuántos días (años) cotizados necesitas para jubilarte</h2><p>Para percibir el total de la jubilación, el requisito de años cotizados cambia según el año de jubilación. En la información aportada, se indican estos tramos:</p><table border="1" cellpadding="8" cellspacing="0"> <thead> <tr bgcolor="#e0e0e0"> <th>Año de jubilación</th> <th>Para cobrar el total</th> </tr> </thead> <tbody> <tr bgcolor="#d4edda"> <td><strong>Entre 2023 y 2026</strong></td> <td><strong>36 años cotizados</strong></td> </tr> <tr> <td><strong>2027</strong></td> <td><strong>37 años cotizados</strong></td> </tr> </tbody></table><h2>Errores típicos al revisar los días cotizados (y cómo evitarlos)</h2><ul> <li><strong>Confundir días trabajados con días cotizados</strong> si hubo jornada parcial: revisa si te aplica la regla del <strong>1,4</strong> cuando trabajabas menos de cinco días a la semana.</li> <li><strong>Mirar una vez y darlo por cerrado</strong>: la vida laboral <strong>se actualiza a diario</strong>. Si acabas de cambiar de situación, puede tener sentido volver a consultarla.</li> <li><strong>No descargar el PDF</strong> cuando te lo piden para un trámite: si necesitas acreditarlo ante un organismo, el <strong>formato PDF</strong> te evita vueltas.</li></ul><h2>Checklist rápido: qué revisar dentro del informe</h2><p>Cuando abras tu vida laboral, céntrate en esto:</p><ul> <li><strong>Total de días cotizados</strong> (el dato estrella).</li> <li>Si aparecen <strong>años, meses y días</strong> y cuadran con tu trayectoria.</li> <li>Si tuviste etapas a tiempo parcial, comprueba si necesitas hacer el cálculo según tus días semanales.</li> <li>Si estuviste de <strong>baja</strong>, revisa que figure como periodo que sigue computando.</li> <li>Si estuviste en <strong>excedencia</strong>, asume que por regla general <strong>no cotiza</strong> (salvo que trabajaras en otro sitio durante ese tiempo).</li></ul><h2>Lo que conviene hacer hoy (sí, hoy)</h2><p>Consulta tu vida laboral y anota tu cifra exacta de <strong>días cotizados</strong>. Si estás pensando en pedir una ayuda, o calculando jubilación, ese número manda.</p><p>Y recuerda las fechas que cambian el listón de la jubilación total: <strong>entre 2023 y 2026 se piden 36 años</strong>, y en <strong>2027 pasan a 37</strong>. No saberlo no tiene multa, pero puede llevarte a planificar mal. Y eso, en el bolsillo, se nota.</p>]]></content:encoded>
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        </item>
                        <item>
  <title><![CDATA[Declaración de la Renta 2026: cambios clave, fechas y nuevos tramos]]></title>
      <category><![CDATA[Hacienda]]></category>
    <link>https://www.noticiasnegocio.com/articulo/hacienda/declaracion-renta-2026-cambios-clave-fechas-nuevos-tramos/20260218155007001137.html</link>
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  <pubDate>Wed, 18 Feb 2026 15:50:07 +0100</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Carlos Ruiz de Esperanza]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[<p>La <strong>campaña de la Declaración de la Renta 2026</strong> (ejercicio fiscal del año anterior) ya tiene calendario: arranca el <strong>8 de abril</strong> y termina el <strong>30 de junio de 2026</strong>. Y sí, hay cambios con impacto real en el bolsillo: desde un nuevo tramo para grandes patrimonios hasta ajustes que afectan a quienes cobran el SMI o el paro.</p><p>Si eres inversor, asalariado con ingresos cerca del salario mínimo, desempleado o tienes un pequeño negocio, conviene leer la letra pequeña. Porque este año hay novedades que pueden mover tu tipo en el ahorro, tu obligación de presentar la declaración o el foco de control sobre cobros digitales. <em>No es poca cosa</em>.</p>]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<h2>Calendario oficial de la Renta 2026: fechas que no se te pueden pasar</h2><p>La fuente oficial para estas fechas y cambios es la información publicada sobre la <strong>campaña de la Declaración de la Renta 2025-2026</strong>. El calendario marca el ritmo del trámite, tanto si presentas por internet como si esperas a que te atiendan por teléfono o en oficina.</p><table border="1" cellpadding="8" cellspacing="0"> <tr bgcolor="#e0e0e0"> <th>Hito</th> <th>Fecha</th> <th>Qué significa en la práctica</th> </tr> <tr bgcolor="#d4edda"> <td><strong>Inicio de campaña</strong></td> <td><strong>8 de abril de 2026</strong></td> <td>Desde este día se puede presentar la declaración <strong>por internet</strong>.</td> </tr> <tr> <td>Atención telefónica</td> <td><strong>Solicitud de cita previa a finales de mayo</strong></td> <td>Si quieres hacerlo por teléfono, lo primero es pedir cita cuando se abra el plazo.</td> </tr> <tr> <td>Atención presencial en oficinas</td> <td><strong>1 de junio de 2026</strong></td> <td>Arranca la asistencia presencial (también con cita, según el servicio disponible).</td> </tr> <tr> <td>Fin de campaña</td> <td><strong>30 de junio de 2026</strong></td> <td>Último día para presentar dentro de plazo.</td> </tr></table><p>¿Te organizas por fechas? Hazlo así: si vas justo de tiempo, apunta el <strong>8 de abril</strong> como salida inmediata. Si dependes de ayuda, no esperes a junio para moverte. Luego llegan las prisas. Siempre.</p><h2>El gran cambio para inversores: nuevo tramo del ahorro al 30% por encima de 300.000 euros</h2><p>La modificación más llamativa afecta a los contribuyentes con grandes patrimonios y rentas del capital: Hacienda ajusta los tramos del <strong>impuesto sobre el ahorro</strong> y añade <strong>un escalón nuevo en la parte más alta</strong>.</p><p>Traducido: las <strong>ganancias patrimoniales</strong> o los <strong>dividendos</strong> que <strong>superen los 300.000 euros anuales</strong> pasan a tributar al <strong>30%</strong>. Los escalones inferiores, según el contenido fuente, se mantienen igual y arrancan en el <strong>19%</strong> para ganancias de <strong>hasta 6.000 euros</strong>. <em>Aquí no hay misterio</em>: el ajuste va a la cúspide.</p><table border="1" cellpadding="8" cellspacing="0"> <tr bgcolor="#e0e0e0"> <th>Rentas del ahorro (según el texto fuente)</th> <th>Tipo aplicable</th> <th>A quién impacta más</th> </tr> <tr> <td>Hasta <strong>6.000 €</strong></td> <td><strong>19%</strong></td> <td>Inversores minoristas con plusvalías o dividendos modestos.</td> </tr> <tr bgcolor="#d4edda"> <td><strong>Más de 300.000 € anuales</strong></td> <td><strong>30%</strong></td> <td><strong>Grandes patrimonios</strong> y rentas altas del capital.</td> </tr></table><p><strong>Ojo</strong>: el contenido fuente no detalla los tipos intermedios ni los límites exactos entre 6.000 y 300.000 euros. Así que aquí no se publican. Punto.</p><h2>SMI y declaración: quién se libra de presentarla y quién puede tener una deducción</h2><p>Hay otra novedad que afecta a muchísima gente: se consolida la <strong>exención total para trabajadores que perciban el salario mínimo interprofesional (SMI)</strong>.</p><ul> <li>Con ingresos anuales <strong>inferiores a 16.576 euros</strong>, el contribuyente <strong>no tendrá obligación de presentar la declaración</strong>.</li> <li>Para sueldos que <strong>superen ligeramente ese umbral</strong>, se ha diseñado una <strong>deducción de hasta 340 euros</strong> para aligerar la carga fiscal.</li></ul><p>¿Qué significa “ligeramente”? El texto no fija un corte exacto. Así que, si estás cerca de <strong>16.576 euros</strong>, lo sensato es revisar tu caso con tu información anual y el borrador. Porque un pequeño salto de ingresos puede cambiar el resultado final. Y sí, a veces duele.</p><h2>Ayudas exentas: DANA e incendios forestales no tributan</h2><p>Las ayudas económicas percibidas por <strong>afectados de la DANA</strong> y por <strong>incendios forestales</strong> quedan <strong>completamente exentas de tributar</strong>. En la práctica, esto busca que la ayuda no pierda valor por el camino.</p><p>Si has recibido una de estas ayudas, la clave está en una frase: <strong>exentas</strong>. <em>Tal cual</em>. El contenido fuente no concreta cómo se reflejan en el borrador ni qué casilla las recoge, así que aquí no se inventa un procedimiento que no está confirmado.</p><h2>Deducciones “verdes” que se mantienen: recarga, coche eléctrico y obras energéticas</h2><p>En sostenibilidad, el texto indica que se mantiene la posibilidad de deducirse parte del coste por:</p><ul> <li>Instalar <strong>puntos de recarga</strong>.</li> <li>Comprar <strong>vehículos eléctricos</strong>.</li> <li>Realizar <strong>obras de mejora energética</strong> en la vivienda habitual.</li></ul><p>¿Cuánto te puedes deducir exactamente? Aquí falta el dato: el contenido fuente no aporta porcentajes, límites ni condiciones. Así que el mensaje útil, sin humo, es este: si has hecho alguna de estas inversiones, <strong>revisa</strong> que aparezcan bien reflejadas y guarda justificantes. No para “por si acaso”, sino porque es lo que toca.</p><h2>El paro ya no obliga a declarar: se aplica el límite general</h2><p>Hasta hace muy poco, cobrar el paro llevaba aparejada la obligación de presentar la declaración. La novedad es clara: la normativa citada en el texto <strong>elimina esa exigencia</strong>.</p><p>A partir de ahora, quienes estén en desempleo <strong>solo tendrán que declarar si superan los límites económicos generales</strong>. Y aquí viene el matiz importante: el contenido fuente no enumera cuáles son esos límites generales. Si necesitas ese número exacto, no se puede “rellenar” con memoria ni con aproximaciones.</p><p>Micro-idea: <strong>cobrar el paro</strong> ya no te mete automáticamente en el trámite. <em>Respira</em>.</p><h2>Negocios y cobros digitales: más control sobre ingresos profesionales por móvil</h2><p>Otra pieza del cambio mira directamente a la economía diaria de autónomos y pequeños negocios: la administración <strong>vigilará más de cerca los cobros digitales</strong>.</p><ul> <li>Los bancos estarán obligados a reportar <strong>todos los ingresos profesionales recibidos por el móvil</strong>.</li> <li>Se mantienen libres los envíos <strong>entre particulares</strong> para <strong>compartir gastos menores</strong>.</li></ul><p>Si cobras servicios por el móvil, el mensaje es sencillo: esos ingresos pasan a tener un foco informativo más claro. Y si usas envíos entre amigos para una cena o un taxi compartido, el texto señala que esos movimientos quedan fuera (siempre dentro de esa idea de “gastos menores”, sin más detalle cuantitativo).</p><h2>Cómo prepararte para la Renta 2026 con lo que ya se sabe (sin inventar nada)</h2><p>El contenido fuente se centra en calendario y cambios. No describe pantallas, casillas ni documentación. Aun así, hay una forma práctica de ordenar la campaña sin meter la pata:</p><ol> <li><strong>Marca el plazo</strong>: del <strong>8 de abril</strong> al <strong>30 de junio de 2026</strong>.</li> <li><strong>Elige canal</strong>: internet durante toda la campaña; teléfono (cita a <strong>finales de mayo</strong>); presencial desde el <strong>1 de junio</strong>.</li> <li><strong>Identifica si estás en un “grupo con cambios”</strong>: grandes inversores (nuevo <strong>30%</strong> si superas <strong>300.000 €</strong> en rentas del ahorro), perceptores del SMI (umbral <strong>16.576 €</strong>), desempleados (ya no obliga por el mero hecho de cobrar).</li> <li><strong>Si tienes negocio</strong>, ten presente que los cobros profesionales por móvil serán reportados por los bancos según lo indicado.</li></ol><h3>Checklist de situaciones que conviene revisar</h3><ul> <li>Has tenido <strong>dividendos</strong> o <strong>ganancias patrimoniales</strong> y puedes estar cerca (o por encima) de <strong>300.000 €</strong>.</li> <li>Tu salario anual ronda <strong>16.576 €</strong> (porque la obligación de declarar puede cambiar).</li> <li>Has cobrado el paro y no sabes si superas los <strong>límites generales</strong> (el texto no los fija, así que toca contrastarlo en la información oficial correspondiente).</li> <li>Has recibido ayudas por <strong>DANA</strong> o <strong>incendios</strong> (son <strong>exentas</strong> según el texto).</li> <li>Has hecho gastos “verdes” (recarga, eléctrico, obras energéticas) y te interesa que queden correctamente recogidos.</li></ul><h2>Errores típicos este año (por dónde se suele torcer la cosa)</h2><p>Sin entrar en casuística que no aparece en la fuente, hay fallos muy previsibles derivados de los cambios descritos:</p><ul> <li><strong>Creer que el paro obliga siempre</strong>: ya no. Solo si superas los límites generales.</li> <li><strong>Ignorar el nuevo 30% del ahorro</strong> si estás en rentas muy altas del capital: el salto se activa por encima de <strong>300.000 €</strong>.</li> <li><strong>No revisar el umbral de 16.576 €</strong>: si estás por debajo, no hay obligación; si estás ligeramente por encima, puede entrar la <strong>deducción de hasta 340 €</strong>.</li> <li><strong>Tratar cobros profesionales por móvil como “invisibles”</strong>: el texto deja claro que habrá reporte bancario de esos ingresos.</li></ul><h2>Lo último que debes apuntar antes de dejarlo para mañana</h2><p>Las fechas mandan: <strong>8 de abril</strong> (inicio), <strong>finales de mayo</strong> (cita telefónica) y <strong>1 de junio</strong> (atención presencial), con cierre el <strong>30 de junio de 2026</strong>. Si te pasas de plazo, habrá consecuencias administrativas, pero el contenido fuente no concreta cuáles, así que no se detallan sanciones ni recargos.</p><p>Y si estás en alguno de los perfiles afectados (SMI, paro, grandes inversores, negocios con cobro móvil), este año merece una revisión con más calma. <em>Luego llegan los sustos</em>.</p>]]></content:encoded>
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        <media:title><![CDATA[Declaración de la Renta 2026: cambios clave, fechas y nuevos tramos]]></media:title>
        <media:text><![CDATA[  ]]></media:text>
        <media:description><![CDATA[  ]]></media:description>
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        </item>
                        <item>
  <title><![CDATA[Seguro de hogar e hipoteca: deducción de hasta 1.356 € en la Renta 2025]]></title>
      <category><![CDATA[Hacienda]]></category>
    <link>https://www.noticiasnegocio.com/articulo/hacienda/seguro-hogar-hipoteca-deduccion-1356-E-renta-2025/20260218155006001135.html</link>
  <comments>https://www.noticiasnegocio.com/articulo/hacienda/seguro-hogar-hipoteca-deduccion-1356-E-renta-2025/20260218155006001135.html#comentarios-1135</comments>
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  <pubDate>Wed, 18 Feb 2026 15:50:06 +0100</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Carlos Ruiz de Esperanza]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[<p>Si eres propietario y tu <strong>seguro de hogar está vinculado a la hipoteca</strong>, Hacienda ha confirmado que en la próxima campaña puedes aplicar una deducción que <strong>supera los 1.000 euros</strong>, con un tope que puede llegar a <strong>1.356 euros</strong>.</p><p>Eso sí: no vale para todo el mundo. Depende, sobre todo, de <strong>cuándo compraste la vivienda</strong> y de cómo esté contratado el seguro (aquí es donde se esconde la letra pequeña, y donde muchos se lían <em>sin necesidad</em>).</p>]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<h2>Quién puede deducirse el seguro de hogar en la Renta (y por qué sale más de 1.000 €)</h2><p>La confirmación llega desde la <strong>Agencia Tributaria</strong>: los propietarios de vivienda con un <strong>seguro de hogar vinculado a su hipoteca</strong> podrán aplicar una deducción que puede ser <strong>superior a 1.000 euros</strong> en la próxima campaña de la declaración de la Renta.</p><p>El máximo que se menciona es claro: <strong>hasta 1.356 euros</strong>. Y sale de la mecánica de la deducción por inversión en vivienda habitual que se mantiene para ciertos contribuyentes en régimen transitorio.</p><p>Pero ojo, porque esto no significa que te puedas deducir “todo el seguro” ni que baste con tener una casa y una póliza. No. Va ligado a una situación muy concreta: <strong>compra anterior a 2013 + hipoteca vigente + seguro asociado al préstamo</strong>.</p><h2>Fecha clave: cuándo empieza la campaña y quién está obligado a declarar</h2><p>Según el contenido fuente, el <strong>plazo para presentar el IRPF del ejercicio 2025</strong> se abre el <strong>8 de abril</strong>. A partir de ese día, la obligación de declarar depende de tus rendimientos y de si has tenido uno o varios pagadores.</p><ul><li>Obligación de declarar con rendimientos íntegros de <strong>22.000 euros anuales o más</strong>.</li><li>También con <strong>15.876 euros</strong> si has tenido <strong>más de un pagador</strong> durante el año.</li></ul><p>¿Qué pinta esto aquí? Mucha. Porque la deducción solo te sirve si presentas declaración y si, al hacer números, te compensa aplicarla correctamente (y meterla donde toca).</p><h2>Requisitos para aplicar la deducción del seguro de hogar vinculado a la hipoteca</h2><p>La deducción del seguro de hogar se encuadra dentro de las deducciones ligadas a la <strong>inversión en vivienda habitual</strong> que siguen vigentes para quienes cumplen los requisitos del régimen aplicable.</p><p>Y aquí no hay atajos. Estos son los requisitos que aparecen en el contenido fuente:</p><ul><li><strong>La vivienda debe haberse adquirido antes de enero de 2013.</strong> Esa fecha marca el límite para acceder a estas deducciones por inversión en vivienda habitual.</li><li><strong>La hipoteca debe seguir activa.</strong> Es decir, el préstamo no puede estar cancelado.</li><li><strong>El seguro de hogar debe estar vinculado a la hipoteca</strong> y contratado con <strong>la misma entidad financiera</strong> desde el inicio del préstamo.</li></ul><p>Una pregunta típica: “¿Y si cambié el seguro a otra compañía para pagar menos?”. Con lo aportado en la fuente, lo relevante es que se exige que el seguro esté contratado con la misma entidad financiera desde el inicio del préstamo. Si tu caso se sale de ahí, toca revisar tu documentación y, si hace falta, pedir criterio por canales oficiales antes de aplicarlo. Mejor eso que una regularización después. Así de simple.</p><h2>Cuánto puedes deducirte: base máxima, porcentaje y tope real</h2><p>La cifra “más de 1.000 euros” no es una cantidad fija para todos. Es el resultado de aplicar el porcentaje de deducción sobre una base máxima anual.</p><p>Según el contenido fuente:</p><ul><li>La <strong>base máxima deducible</strong> por inversión en vivienda habitual es de <strong>9.040 euros al año</strong>.</li><li>El porcentaje aplicable es el <strong>15%</strong>.</li><li>De ahí sale una <strong>deducción máxima</strong> de <strong>1.356 euros</strong>.</li></ul><table border="1" cellpadding="8" cellspacing="0"><thead><tr bgcolor="#e0e0e0"><th>Concepto</th><th>Dato</th><th>Qué significa en la práctica</th></tr></thead><tbody><tr><td>Base máxima anual</td><td><strong>9.040 €</strong></td><td>Es el límite de cantidades sobre las que se calcula la deducción.</td></tr><tr><td>Porcentaje de deducción</td><td><strong>15%</strong></td><td>Se aplica sobre la base (no sobre “todo lo pagado” sin más).</td></tr><tr bgcolor="#d4edda"><td><strong>Tope máximo</strong></td><td><strong>1.356 €</strong></td><td><strong>Es el máximo anual que podrías llegar a deducirte</strong> por esta vía, si alcanzas la base máxima.</td></tr></tbody></table><p>Y ahora el matiz que más confunde: el seguro de hogar entra “dentro” de los gastos relacionados con la hipoteca que pueden formar parte de esa base, pero <strong>no puedes deducirte el 100% del seguro</strong>. La fuente es explícita en esto.</p><h2>Qué parte del seguro de hogar es deducible (y cuál no)</h2><p>Hacienda no trata igual todas las coberturas. Según el contenido fuente, <strong>solo es deducible la parte del seguro asociada a la hipoteca</strong>, la que normalmente cubre el valor de la vivienda frente a siniestros importantes.</p><p>En cambio, <strong>las coberturas adicionales</strong> (daños menores u otros conceptos complementarios) <strong>no se incluyen en la base deducible</strong>.</p><p>Esto es lo que marca la frontera. Y sí, a veces en la póliza viene todo mezclado y cuesta verlo (un clásico). <em>Respira</em>: lo que necesitas es identificar qué parte corresponde a la cobertura exigida o vinculada al préstamo hipotecario.</p><h3>Ejemplo práctico (sin inventar cifras)</h3><p>Si tu recibo del seguro incluye varias coberturas, la deducción no se aplica automáticamente a “todo lo que has pagado”. Lo que se deduce es la parte vinculada a la hipoteca, dentro de los límites generales de la deducción por inversión en vivienda habitual.</p><p>El contenido fuente no indica cómo viene desglosado ese importe en cada aseguradora ni qué documento exacto lo acredita, así que aquí no conviene adivinar: lo sensato es trabajar con el recibo y, si no queda claro, pedir un justificante o desglose a la entidad correspondiente.</p><h2>Cómo aplicarla en la declaración: pasos claros para no perderla</h2><p>No hay magia. Es orden y documentos. Un orden que te evita errores tontos.</p><ol><li><strong>Confirma la fecha de compra</strong>: debe ser anterior a <strong>enero de 2013</strong>.</li><li><strong>Comprueba que la hipoteca sigue activa</strong> y que el seguro está <strong>vinculado</strong> a ese préstamo.</li><li><strong>Revisa con quién está contratado el seguro</strong>: la fuente señala que debe estar con <strong>la misma entidad financiera</strong> desde el inicio del préstamo.</li><li><strong>Reúne los importes pagados</strong> y separa, si puedes, la parte del seguro que corresponde a la cobertura asociada a la hipoteca.</li><li><strong>Calcula el encaje en tu base</strong>: recuerda el límite de <strong>9.040 €</strong> y el porcentaje del <strong>15%</strong> (tope <strong>1.356 €</strong>).</li><li><strong>Guarda toda la documentación</strong> por si Hacienda la solicita más adelante.</li></ol><h2>Documentación: lo que conviene tener a mano</h2><p>El contenido fuente no lista documentos concretos, pero sí define condiciones (fecha de compra, hipoteca activa, seguro vinculado y entidad financiera desde el inicio). Para poder justificar eso, lo habitual es conservar pruebas relacionadas con esos puntos.</p><ul><li><strong>Escritura o documento de compra</strong> donde conste la fecha de adquisición (anterior a enero de 2013).</li><li><strong>Contrato o información de la hipoteca</strong> que demuestre que sigue activa.</li><li><strong>Póliza del seguro de hogar</strong> y sus condiciones, donde se aprecie la vinculación con el préstamo.</li><li><strong>Recibos de pago</strong> del seguro (y, si existe, un desglose de coberturas para separar lo no deducible).</li></ul><p>¿Todo esto hace falta siempre? No necesariamente te lo van a pedir. Pero si te lo piden y no lo tienes, el problema es tuyo. Y duele.</p><h2>Errores frecuentes que te pueden costar la deducción</h2><ul><li><strong>Creer que cualquier seguro de hogar desgrava</strong>: no, debe estar <strong>vinculado a hipoteca</strong> y cumplir condiciones.</li><li><strong>Intentar deducir el 100% del recibo</strong>: la fuente deja claro que <strong>no</strong> se puede.</li><li><strong>Olvidar el límite temporal</strong>: si la vivienda se compró a partir de 2013, no entra en el supuesto descrito.</li><li><strong>No revisar el detalle de coberturas</strong>: lo extra (daños menores y complementos) no entra en la base deducible según el criterio citado.</li></ul><h2>Fechas y recordatorio final para no pillarte los dedos</h2><p>Apunta lo esencial: la campaña del IRPF del ejercicio 2025, según el contenido fuente, arranca el <strong>8 de abril</strong>. Si cumples los requisitos del seguro de hogar vinculado a hipoteca y estás dentro del régimen aplicable (compra <strong>antes de enero de 2013</strong>), esta deducción puede llevarte hasta <strong>1.356 euros</strong>.</p><p>Y si no lo cumples, no lo fuerces. Aplicar una deducción sin encajar en los requisitos puede acabar en una regularización. La realidad es que aquí compensa hacerlo bien desde el principio: revisar fecha de compra, vínculo con la hipoteca, entidad financiera y qué parte del seguro entra de verdad.</p>]]></content:encoded>
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        <media:title><![CDATA[Seguro de hogar e hipoteca: deducción de hasta 1.356 € en la Renta 2025]]></media:title>
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        <media:description><![CDATA[  ]]></media:description>
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        </item>
                        <item>
  <title><![CDATA[Renta: si cobras 15.876 a 20.000€, te conviene declarar]]></title>
      <category><![CDATA[Hacienda]]></category>
    <link>https://www.noticiasnegocio.com/articulo/hacienda/renta-cobras-15876-20000E-conviene-declarar/20260218155005001141.html</link>
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  <pubDate>Wed, 18 Feb 2026 15:50:05 +0100</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Carlos Ruiz de Esperanza]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[<p>Si en 2025-2026 tu sueldo bruto se mueve entre <strong>15.876 y 20.000 euros</strong>, hay un matiz que puede traducirse en dinero: los técnicos de Hacienda (Gestha) recomiendan presentar la Declaración para aprovechar una <strong>nueva deducción en el IRPF</strong> ligada a la subida del SMI.</p><p>La letra pequeña importa. Mucho. Porque no solo afecta a quién está obligado a declarar por norma, sino también a quien, aun sin obligación clara, puede presentar la Renta para aplicar la deducción y ajustar cuentas con las retenciones. Y ahí es donde mucha gente se despista.</p>]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<h2>Qué está pasando: una deducción para adaptar el IRPF al SMI</h2><p>La referencia que pone sobre la mesa Gestha es clara: tras la subida del SMI aprobada “esta mañana” (según el propio comunicado recogido), hasta <strong>1.221 euros mensuales en 14 pagas</strong>, se plantea una <strong>nueva deducción</strong> en el IRPF para ajustar el impacto en quienes cobran menos.</p><p>¿El dato que manda? Que, según Gestha, <strong>2.976.220 contribuyentes</strong> “tendrían que presentar” la declaración para beneficiarse de esa deducción ampliada. Es decir: hay gente que, si no presenta, puede dejarse el beneficio sin pedirlo.</p><p>La fuente de esta recomendación es el sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda, <strong>Gestha</strong>, que ha difundido sus estimaciones sobre a quién le compensa presentar la Renta para aplicar esta deducción vinculada a la subida del SMI.</p><h2>La cifra clave: de 15.876 a 20.000 euros brutos</h2><p>Gestha sitúa el “rango caliente” en los salarios brutos entre <strong>15.876 y 20.000 euros</strong>. Ahí recomiendan presentar la Declaración. No por capricho: porque es el tramo en el que se puede aplicar (o dejar de aplicar) el nuevo esquema de deducción.</p><p>Y aquí hay dos escalones que conviene tener en la cabeza. Uno. Dos. Ya.</p><ul><li>La deducción ampliada, según Gestha, <strong>dejará sin tributar a quien cobre hasta 17.094 euros</strong>.</li><li>A partir de ahí, <strong>se reduce progresivamente</strong> hasta los <strong>20.000 euros</strong>.</li><li>Ese tramo se “suma” al umbral de <strong>15.876 euros vigentes en 2025</strong> (que ya venía funcionando como referencia en la campaña anterior, según recuerda Gestha).</li></ul><p>Traducción a lenguaje de bolsillo: si estás en esa horquilla, presentar la Renta puede ser la llave para que la deducción se te aplique correctamente. Y, si no presentas, podrías no llegar a verla reflejada. <em>Así de simple</em>.</p><h3>Tabla rápida: qué tramo eres y por qué te interesa</h3><table border="1" cellpadding="8" cellspacing="0"><thead><tr bgcolor="#e0e0e0"><th>Ingresos brutos (referencias Gestha)</th><th>Qué dice Gestha sobre la deducción</th><th>Qué acción recomiendan</th></tr></thead><tbody><tr bgcolor="#d4edda"><td><strong>Hasta 17.094 €</strong></td><td><strong>La nueva deducción dejaría sin tributar</strong> hasta ese nivel</td><td><strong>Presentar la Declaración</strong> para aplicar el beneficio</td></tr><tr><td><strong>Entre 17.094 y 20.000 €</strong></td><td>La deducción <strong>se reduce progresivamente</strong> hasta desaparecer al llegar a 20.000 €</td><td><strong>Presentar la Declaración</strong> para aprovechar lo que corresponda</td></tr><tr><td><strong>Entre 15.876 y 17.094 €</strong></td><td>Se suman a quienes ya venían usando la referencia de <strong>15.876 €</strong> (vigente en 2025)</td><td><strong>Presentar la Declaración</strong> si quieres aplicar/ajustar la deducción</td></tr><tr><td><strong>Entre 20.000 y 22.000 €</strong></td><td>Gestha indica que <strong>la deducción ya no llega</strong> a este tramo</td><td>Puede interesar <strong>si tienes otra deducción</strong> para recuperar parte de las retenciones</td></tr></tbody></table><h2>Quién está obligado a declarar (y por qué aquí hay confusión)</h2><p>Ojo, porque una cosa es “me conviene” y otra “estoy obligado”. Gestha recuerda que la obligación de declarar sigue funcionando con los límites habituales que cita en su nota.</p><p>Estos son los casos que menciona Gestha:</p><ul><li>Si ingresas <strong>más de 15.876 euros</strong> y has tenido <strong>dos o más empleos</strong>, existe obligación de declarar <strong>salvo</strong> que lo cobrado del segundo y restantes pagadores <strong>no supere en total 1.500 euros anuales</strong>.</li><li>Con <strong>un solo sueldo</strong>, Gestha cita el umbral de <strong>22.000 euros</strong>.</li><li>Y estos límites <strong>no operan</strong> si existen <strong>otras rentas</strong> (por ejemplo, <strong>alquileres</strong> o rentas de una <strong>actividad económica</strong>) u “otras circunstancias”, según advierten.</li></ul><p>¿Te suena eso de “yo no estoy obligado, así que no hago nada”? Pues aquí está el giro: aunque no estés claramente obligado en tu caso concreto, Gestha recomienda presentar si estás entre <strong>15.876 y 20.000 euros brutos</strong> para no perder la deducción.</p><h2>Entonces, ¿quién debería plantearse presentarla sí o sí?</h2><p>Según la recomendación de Gestha, hay dos grupos muy definidos.</p><h3>1) Asalariados entre 15.876 y 20.000 euros brutos</h3><p>Este es el núcleo del aviso. Gestha lo formula como recomendación general: presentar la declaración a todos los asalariados en ese tramo, desde <strong>15.876 euros</strong> hasta <strong>20.000 euros brutos</strong>.</p><p>La razón es la deducción: hasta <strong>17.094 euros</strong> dejaría sin tributar y, desde ahí, el efecto se va apagando progresivamente hasta <strong>20.000</strong>. Si estás dentro, estás dentro. Punto.</p><h3>2) Asalariados entre 20.000 y 22.000 euros con derecho a otras deducciones</h3><p>Gestha añade un segundo supuesto: aunque la deducción ligada al SMI “no llega” a ese tramo, puede interesar presentar si tienes <strong>alguna otra deducción</strong> con la que recuperar parte de las retenciones (que, según explican, suelen estar ya bastante ajustadas a la cuota resultante de la autoliquidación).</p><p>¿Qué deducciones concretas? En el texto fuente no se enumeran, así que aquí no toca inventar una lista. Pero la idea que transmiten es esta: si hay otra deducción aplicable, declarar puede permitir ajustar y recuperar.</p><h2>El mapa: dónde hay más asalariados en esta horquilla</h2><p>Gestha también pone el foco territorial: <strong>Canarias, Murcia y Extremadura</strong> serían las comunidades con mayor porcentaje de asalariados entre <strong>15.876 y 20.000 euros</strong>.</p><p>¿Por qué, según su explicación? Lo atribuyen a una <strong>baja cuantía salarial media</strong>, con mayores tasas de <strong>trabajo a tiempo parcial</strong> o contratos de <strong>duración determinada</strong>.</p><p>En el otro extremo, Gestha señala a <strong>Cataluña, Madrid y Aragón</strong> como las comunidades con menor porcentaje de asalariados en esa franja.</p><p>Pero hay un matiz interesante: por pura población ocupada, Gestha estima que <strong>andaluces, catalanes, madrileños y valencianos</strong> representan <strong>más de la mitad</strong> (el <strong>52,1%</strong>) de los asalariados de esa horquilla que realmente se beneficiarán de la deducción ampliada.</p><h2>Cómo comprobar si te conviene: checklist en 2 minutos</h2><p>No hace falta convertir esto en un máster. Basta con hacerse estas preguntas, una por una.</p><ul><li><strong>¿Tu sueldo bruto anual está entre 15.876 y 20.000 euros?</strong> Si sí, Gestha recomienda presentar.</li><li><strong>¿Estás por debajo de 17.094 euros?</strong> Según Gestha, la deducción dejaría sin tributar hasta ese nivel.</li><li><strong>¿Has tenido dos o más pagadores?</strong> Si superas <strong>15.876 euros</strong>, revisa el límite del segundo pagador: <strong>1.500 euros anuales</strong> (si lo supera, cambia el escenario).</li><li><strong>¿Tienes otras rentas (alquileres) o actividad económica?</strong> Gestha recuerda que entonces los límites citados pueden no aplicarte como “salvavidas”.</li><li><strong>¿Cobras entre 20.000 y 22.000 euros?</strong> Gestha sugiere que solo te compense especialmente si tienes alguna otra deducción que pueda hacerte recuperar parte de retenciones.</li></ul><p>¿Ves por dónde va el asunto? No es solo “hacer la Renta”. Es no dejarte una deducción en la mesa por no mirar el tramo correcto. <em>Y eso escuece</em>.</p><h2>Errores frecuentes (y caros) en este tramo</h2><ul><li><strong>Dar por hecho que “si no estoy obligado, mejor no presento”</strong> sin revisar si estás entre <strong>15.876 y 20.000 euros</strong>, justo el rango en el que Gestha aconseja presentarla.</li><li><strong>No comprobar el número de pagadores</strong> y el umbral del segundo y restantes pagadores (<strong>1.500 euros</strong> en total, según el recordatorio de Gestha).</li><li><strong>Olvidar otras rentas</strong> (alquileres o actividad económica), que pueden cambiar completamente la obligación y el resultado final.</li></ul><h2>Lo que deberías quedarte: fechas, cifras y la decisión práctica</h2><p>Las cifras que marca Gestha son las que mandan en esta recomendación: <strong>15.876 a 20.000 euros brutos</strong> como tramo principal; <strong>17.094 euros</strong> como nivel hasta el que la deducción dejaría sin tributar; y <strong>20.000 euros</strong> como tope donde esa deducción se agota.</p><p>Y el recordatorio sobre obligación de declarar sigue ahí: más de <strong>15.876 euros</strong> con dos o más pagadores (con la excepción del <strong>límite de 1.500 euros</strong> del segundo y restantes), o <strong>22.000 euros</strong> con un solo pagador, además del efecto de otras rentas.</p><p>La realidad es que, si estás en esa horquilla, lo prudente —según la recomendación de los técnicos— es revisar tu caso y <strong>presentar la Declaración</strong> para aplicar la deducción si te corresponde. Si no lo haces, el riesgo es sencillo: <strong>no aprovechar un beneficio fiscal</strong> pensado justo para esos salarios tras la subida del SMI.</p>]]></content:encoded>
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        <media:title><![CDATA[Renta: si cobras 15.876 a 20.000€, te conviene declarar]]></media:title>
        <media:text><![CDATA[  ]]></media:text>
        <media:description><![CDATA[  ]]></media:description>
      </media:content>
        </item>
                        <item>
  <title><![CDATA[Deducción 591 € SMI: evita tributar IRPF en 2026]]></title>
      <category><![CDATA[Hacienda]]></category>
    <link>https://www.noticiasnegocio.com/articulo/hacienda/deduccion-591-E-smi-evita-tributar-irpf-2026/20260218155005001139.html</link>
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  <pubDate>Wed, 18 Feb 2026 15:50:05 +0100</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Carlos Ruiz de Esperanza]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[<p>Si cobras el Salario Mínimo Interprofesional, esto te interesa. El Ministerio de Hacienda ha ampliado la deducción del IRPF para que el incremento del <strong>3,1%</strong> del SMI no acabe, en parte, en impuestos.</p><p>La cifra clave es clara: la deducción sube de <strong>340 €</strong> a <strong>591 €</strong> y está pensada para cubrir la distancia entre el <strong>mínimo exento (15.876 €)</strong> y el nuevo SMI de <strong>17.094 € al año</strong>. Y, ojo, el beneficio se extiende a salarios por debajo de <strong>20.000 €</strong>, con un despliegue gradual previsto hasta <strong>20.049 €</strong>.</p>]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<h2>Qué ha cambiado: Hacienda eleva la deducción para el SMI hasta 591 euros</h2><p>La medida, anunciada por el Ministerio de Hacienda, amplía la deducción que ya existía para que los trabajadores que cobran el SMI no terminen tributando por IRPF a raíz de la subida del salario mínimo. La idea es sencilla (y muy de bolsillo): si durante el año te han retenido IRPF, <strong>la deducción permite que lo recuperes al hacer la declaración de la Renta</strong>.</p><p>Es decir: no se trata de que “mágicamente” desaparezca cualquier cálculo, sino de un mecanismo para compensar el salto entre el <strong>mínimo exento de tributación (15.876 €)</strong> y el <strong>nuevo SMI (17.094 € anuales)</strong>. Y sí, el foco está en 2026.</p><p>La fuente de esta información es la comunicación pública del Ministerio de Hacienda, explicada en una intervención de la vicepresidenta María Jesús Montero y recogida en prensa económica.</p><h2>Las cifras que de verdad importan (y por qué)</h2><p>Vamos con números, que es donde suele estar la trampa. El SMI sube a <strong>1.221 € al mes</strong> (con efectos desde el <strong>1 de enero de 2026</strong>), lo que lo sitúa en <strong>17.094 € al año</strong>. El problema aparece cuando esa subida te empuja por encima del mínimo exento y empiezas a “pisar” IRPF.</p><p>Por eso Hacienda eleva la deducción desde los <strong>340 €</strong> hasta los <strong>591 €</strong>. Y lo hace para cubrir la distancia entre <strong>15.876 €</strong> y <strong>17.094 €</strong>. Corto. Directo. Y muy específico.</p><p>¿Te suena eso de “me han subido el sueldo, pero cobro casi igual”? Pues aquí está la razón (o una parte). <em>Porque el IRPF no perdona</em> cuando cambias de escalón.</p><h3>Tabla rápida: umbrales y cuantías mencionadas</h3><table border="1" cellpadding="8" cellspacing="0"> <thead> <tr bgcolor="#e0e0e0"> <th>Concepto</th> <th>Cifra</th> <th>Qué significa para ti</th> </tr> </thead> <tbody> <tr bgcolor="#d4edda"> <td><strong>Deducción IRPF para SMI (2026)</strong></td> <td><strong>591 €</strong></td> <td><strong>Compensa lo retenido por IRPF a quienes cobran el SMI</strong></td> </tr> <tr> <td>Deducción anterior (referencia)</td> <td>340 €</td> <td>Era la cuantía vigente antes de la ampliación anunciada</td> </tr> <tr> <td>Mínimo exento citado</td> <td>15.876 €</td> <td>Umbral que Hacienda toma como referencia para el “salto” con el SMI</td> </tr> <tr> <td>SMI anual (2026)</td> <td>17.094 €</td> <td>Nuevo salario mínimo anual que se quiere mantener sin coste efectivo de IRPF</td> </tr> <tr> <td>SMI mensual</td> <td>1.221 €</td> <td>Cuantía mensual tras el acuerdo (efectos desde 1/01/2026)</td> </tr> <tr> <td>Salarios beneficiados (general)</td> <td>&lt; 20.000 €</td> <td>Hacienda indica que pagarán menos que en 2025</td> </tr> <tr> <td>Extensión gradual prevista</td> <td>&lt; 20.049 € (1.432 €/mes)</td> <td>Se espera un despliegue progresivo para suavizar el “salto” del IRPF</td> </tr> </tbody></table><h2>Quién se beneficia de la deducción de 591 euros</h2><p>El núcleo duro es el trabajador que cobra el SMI. Pero Hacienda afirma que la medida <strong>beneficiará a todos los salarios inferiores a 20.000 €</strong>, que pagarán menos que en 2025.</p><p>Y además, se señala que <strong>se espera</strong> (como ocurrió en 2025) un despliegue progresivo para extender la ventaja de forma gradual a salarios inferiores a <strong>20.049 € anuales</strong> (equivalente a <strong>1.432 € al mes</strong>). Esa coletilla importa: no es una promesa detallada con letra pequeña publicada aquí, es una previsión descrita por Hacienda en la información disponible.</p><p>Micro idea: <strong>no es solo para el SMI</strong>. Pero el SMI es el punto de partida.</p><h2>Qué cubre exactamente: tramo estatal y autonómico</h2><p>Otro detalle que no es menor: según se explica, la deducción de <strong>591 €</strong> cubre lo que se resta de la nómina por IRPF a los trabajadores que cobran el SMI, <strong>tanto la parte autonómica como la estatal</strong>.</p><p>Traducido: si te estaban reteniendo por IRPF, la deducción se diseña para compensarlo al hacer la Renta. Así que, llegado el momento, esa retención no debería convertirse en un “pago” neto definitivo para quien esté en el SMI en 2026.</p><p>Y sí, esto obliga a estar atento a lo de siempre: <em>el ajuste de verdad se ve en la declaración</em>.</p><h2>Cómo funciona en la práctica: lo que notarás y cuándo</h2><p>La mecánica descrita por Hacienda apunta a un escenario típico:</p><ul> <li><strong>Durante 2026</strong>, puede haber cantidades retenidas en nómina en concepto de IRPF (dependiendo de la situación personal y de cómo aplique la empresa las retenciones).</li> <li><strong>Cuando presentes la declaración de la Renta</strong>, la deducción actúa para que el trabajador recupere lo aportado durante el año.</li></ul><p>¿Te obliga esto a presentar la declaración? La información fuente remarca precisamente este matiz: a diferencia de lo que se venía haciendo hasta 2024 (ajustar el mínimo personal y familiar para excluir directamente el SMI), <strong>en 2026 vuelve el esquema de “pago y recuperación” vía declaración</strong>.</p><p>Es un cambio de enfoque. Y se nota.</p><h2>Requisitos: qué condiciones se citan (y cuáles no aparecen)</h2><p>Aquí conviene ser muy literal: en el material disponible no se listan requisitos detallados de manual (tipo “casilla X”, “modelo Y” o documentación concreta). Lo que sí aparece son los umbrales y el objetivo.</p><h3>Condiciones que se desprenden de la información publicada</h3><ul> <li>Ser trabajador con ingresos en el entorno del SMI, con referencia expresa al <strong>SMI de 17.094 € anuales</strong>.</li> <li>Beneficio extendido, según Hacienda, a salarios <strong>inferiores a 20.000 €</strong>.</li> <li>Posible extensión gradual hasta <strong>20.049 € anuales</strong>, según lo previsto.</li> <li>Aplicación en el IRPF como deducción que permite recuperar lo retenido, incluyendo <strong>tramo autonómico y estatal</strong>.</li></ul><p>Si buscabas una lista cerrada de documentos o un “paso 1, paso 2” con pantallazos, no está en el texto fuente. Y aquí no se rellena con suposiciones. Punto.</p><h2>Pasos prácticos para no perderte (sin burocratés)</h2><p>Sin inventar trámites que no se han detallado, hay una hoja de ruta razonable para cualquier trabajador en SMI o cerca de esos umbrales:</p><ol> <li><strong>Revisa tu salario anual</strong>: el SMI citado para 2026 es <strong>17.094 €</strong>. Si te mueves por debajo de <strong>20.000 €</strong>, esta medida te puede afectar.</li> <li><strong>Mira tu nómina</strong>: localiza si existe retención por IRPF. A veces es pequeña, pero está.</li> <li><strong>Guarda tus nóminas y el resumen anual</strong>: cuando toque la Renta, la deducción se traduce en un ajuste del resultado final.</li> <li><strong>No des por hecho que “no tengo que hacer nada”</strong>: el propio planteamiento indica que el mecanismo es recuperar lo aportado al hacer la declaración.</li></ol><p>¿Es un parche? Esa palabra aparece en boca de los sindicatos, que han criticado la fórmula. Y los empresarios también la han cuestionado. Hacienda, por su parte, la utiliza como herramienta para evitar que el alza del SMI se diluya por IRPF. Cada cual con su posición. Tú con tu renta disponible.</p><h2>La “joroba” del IRPF: por qué Hacienda habla de un despliegue gradual</h2><p>Hacienda y la información disponible describen un efecto muy concreto: el “salto” (también llamado “joroba”) del IRPF, por el que el tipo marginal aplicado a estos sueldos puede acercarse al <strong>50%</strong>, similar al que soportan rentas altas, si el diseño no suaviza la transición.</p><p>Por eso se indica que <strong>se espera</strong> un despliegue progresivo para rentas inferiores a <strong>20.049 €</strong>. La intención es que la ventaja no desaparezca de golpe justo al superar el SMI, sino que se reduzca poco a poco.</p><p><em>Nadie quiere cobrar más y salir perdiendo</em>. Esa es la lógica que hay detrás.</p><h2>Dato oficial citado: 356 euros menos de IRPF que el año pasado</h2><p>El Gobierno aporta una cifra concreta: “<strong>una persona que cobre el SMI en 2026 pagará 356 euros menos de IRPF que el año pasado</strong>”, según una de las diapositivas que acompañaron la intervención de Montero.</p><p>Además, se recuerda la evolución histórica: un salario de este nivel soportaba en 2018 un <strong>tipo impositivo del 9%</strong> en el IRPF, que habría ido bajando hasta reducirse a <strong>0</strong> con la ampliación de la deducción para el SMI.</p><h2>Errores frecuentes que te pueden costar dinero</h2><p>Sin entrar en casillas concretas (no aparecen en el texto), hay fallos típicos que sí conviene tener en mente:</p><ul> <li><strong>Creer que la deducción actúa sola sin declaración</strong>: la información publicada insiste en la idea de recuperar lo aportado al hacer la Renta.</li> <li><strong>Confundir umbrales</strong>: Hacienda menciona &lt; <strong>20.000 €</strong> y una extensión gradual hasta &lt; <strong>20.049 €</strong>. No es lo mismo.</li> <li><strong>No revisar las retenciones</strong>: si te han retenido, la deducción está pensada para compensarlo, pero el ajuste se materializa en el resultado final.</li></ul><p>Pequeño recordatorio: una cifra mal entendida se convierte en un susto. Así de rápido.</p><h2>Fechas y alcance: lo que sabemos (y lo que no)</h2><p>Lo confirmado en la información disponible es:</p><ul> <li>El SMI sube a <strong>1.221 € al mes</strong> desde “hoy”, con efectos desde el <strong>1 de enero de 2026</strong>.</li> <li>La deducción se amplía a <strong>591 €</strong> para evitar que el SMI tribute.</li></ul><p>Lo que no aparece detallado aquí: el texto legal completo, los artículos concretos, ni el procedimiento técnico exacto dentro del modelo de declaración. Sin ese documento, no se publican instrucciones de casilla, ni se prometen automatismos.</p><h2>Qué pasa si no la aplicas cuando toque</h2><p>Si el mecanismo es “recuperar lo aportado” al hacer la declaración, el riesgo es evidente: <strong>si no presentas la Renta cuando te conviene hacerlo, puedes tardar más en recuperar ese dinero</strong> o directamente no ajustarlo en el momento adecuado.</p><p>La realidad es que el calendario de la declaración (campaña de la Renta) es el punto donde esta deducción se vuelve dinero en tu cuenta o se queda en retención. Y nadie quiere regalar 591 euros por despiste.</p><p><strong>Apunta los umbrales (15.876 €, 17.094 €, 20.000 € y 20.049 €)</strong> y revisa tu situación cuando toque. Esa es la jugada.</p>]]></content:encoded>
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        <media:title><![CDATA[Deducción 591 € SMI: evita tributar IRPF en 2026]]></media:title>
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        <media:description><![CDATA[  ]]></media:description>
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        </item>
                        <item>
  <title><![CDATA[Deducción por mascota: 100€ en la Renta 2026 (Andalucía)]]></title>
      <category><![CDATA[Hacienda]]></category>
    <link>https://www.noticiasnegocio.com/articulo/hacienda/deduccion-mascota-100E-renta-2026-andalucia/20260218155005001133.html</link>
  <comments>https://www.noticiasnegocio.com/articulo/hacienda/deduccion-mascota-100E-renta-2026-andalucia/20260218155005001133.html#comentarios-1133</comments>
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  <pubDate>Wed, 18 Feb 2026 15:50:05 +0100</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Carlos Ruiz de Esperanza]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[<p>Tener perro, gato (u otro animal) se nota en la cuenta bancaria. Y hasta ahora, esos gastos del veterinario se quedaban fuera de la declaración. Pero cambia el guion: en Andalucía se ha aprobado una deducción autonómica en el IRPF que permite descontar <strong>el 30% de los gastos veterinarios</strong>, con un <strong>límite de 100 euros</strong>.</p><p>La letra pequeña importa. Mucho. Porque no vale con “tener mascota”: hay requisitos (microchip, registro, facturas) y también reglas distintas según si la compraste, si la adoptaste o si hablamos de perros de asistencia. ¿Te interesa pagar menos en la Renta 2026? Entonces sigue, que aquí está lo que cuenta.</p>]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p>La información procede de lo comunicado sobre esta deducción autonómica y su encaje en el IRPF, en el marco de la <strong>Agencia Tributaria</strong> y la <strong>normativa autonómica de Andalucía</strong>. (Dicho claro: es una deducción “de comunidad”, no una deducción estatal general para toda España).</p><h2>Qué se ha aprobado: deducción por gastos veterinarios en Andalucía</h2><p>Andalucía incorpora una deducción autonómica que, por primera vez, permite que parte de los gastos del veterinario entren en la declaración. El mecanismo es directo: se podrá deducir <strong>el 30% de los gastos veterinarios</strong> con un <strong>máximo de 100 euros por contribuyente y año</strong>.</p><p>Micro detalle que evita sustos: <strong>el tope es el mismo aunque tengas varias mascotas</strong>. Dos, tres o cinco. Da igual. El límite no se multiplica por animal.</p><p>Y otra cosa: esta deducción se presenta como una medida ligada a la tenencia responsable y, en particular, a incentivar la adopción. Suena bien. Pero lo que te interesa (y con razón) es si te afecta a ti y cuánto puedes rascar. Vamos paso a paso.</p><h2>Cuánto puedes deducirte: porcentaje y límite</h2><p>La norma, tal y como se ha difundido, fija dos números que conviene aprender de memoria:</p><ul> <li><strong>Porcentaje deducible:</strong> 30% de los gastos veterinarios que cumplan condiciones.</li> <li><strong>Límite máximo:</strong> 100 euros por contribuyente y año.</li></ul><p>Así que, si tus gastos veterinarios “válidos” suman 200 euros, el 30% serían 60 euros. Si suman 600 euros, el 30% serían 180 euros… pero te quedas en <strong>100 euros</strong>. Punto. <em>Ahí no hay discusión</em>.</p><table border="1" cellpadding="8" cellspacing="0"> <thead> <tr bgcolor="#e0e0e0"> <th>Elemento</th> <th>Qué dice la deducción</th> <th>Qué significa para ti</th> </tr> </thead> <tbody> <tr bgcolor="#d4edda"> <td><strong>Porcentaje</strong></td> <td><strong>30%</strong></td> <td>Solo se aplica sobre gastos veterinarios justificados</td> </tr> <tr> <td><strong>Tope anual</strong></td> <td><strong>100 €</strong></td> <td>Da igual cuántas mascotas tengas</td> </tr> <tr> <td><strong>Ámbito</strong></td> <td><strong>Andalucía</strong> (deducción autonómica IRPF)</td> <td>No se presenta como deducción general para todo el país</td> </tr> </tbody></table><h2>Quién puede aplicarla (y por qué no es para todo el mundo)</h2><p>La deducción se plantea para contribuyentes en Andalucía que cumplan condiciones del animal y del gasto. Además, se indica que existen <strong>límites de renta</strong> para determinar quién puede beneficiarse.</p><p>Aquí hay una limitación importante: en el contenido fuente se menciona que esos límites existen, pero <strong>no se detallan cifras concretas</strong>. Así que no es serio inventarlas. Lo prudente es comprobarlos en el texto normativo autonómico aplicable o en la información oficial de campaña cuando esté operativa.</p><p>¿Molesta? Sí. Pero mejor eso que calcular mal y llevarte una sorpresa.</p><h2>Qué gastos del veterinario entran y cuáles no (según lo publicado)</h2><p>Lo que se describe como deducible se centra en atención veterinaria y actuaciones sanitarias habituales del animal, siempre que estén justificadas. En concreto, se citan gastos como:</p><ul> <li><strong>Consultas veterinarias</strong>.</li> <li><strong>Tratamientos médicos</strong>.</li> <li><strong>Vacunaciones</strong>.</li> <li><strong>Intervenciones necesarias</strong> sobre el animal.</li></ul><p>Y la condición práctica es la que suele tumbar deducciones: <strong>debe existir factura</strong> y el gasto tiene que estar correctamente acreditado. Sin factura, no hay deducción. Así de simple.</p><p>Sobre otros gastos típicos (alimentación, accesorios o similares), el texto menciona el coste general de tener mascota, pero la deducción se formula como <strong>gastos veterinarios</strong> y su justificación con factura. Si no aparece como gasto veterinario justificable, conviene no darlo por válido.</p><h2>Requisitos clave: microchip, RAIA y factura a tu nombre</h2><p>Aquí está el “peaje” administrativo. Para aplicar la deducción, se exige:</p><ul> <li>Que el animal esté <strong>identificado con microchip</strong>.</li> <li>Que esté dado de alta en el <strong>Registro Andaluz de Identificación Animal (RAIA)</strong>.</li> <li>Que el gasto esté <strong>a nombre del titular de la declaración</strong>.</li> <li>Que tengas la <strong>factura</strong> que justifique el gasto.</li></ul><p>Esto último es más delicado de lo que parece. Si la factura sale a nombre de otra persona (tu pareja, un familiar, un cotitular distinto), puedes encontrarte con problemas para justificar que el gasto corresponde al contribuyente que pretende deducirlo.</p><p>¿Solución? Orden. Y pedir en la clínica que emitan la factura con los datos correctos.</p><h2>Durante cuánto tiempo se puede aplicar: compra, adopción y perros de asistencia</h2><p>La deducción no se aplica igual en todos los casos. La norma distingue por el origen del animal y por su función. Es uno de esos detalles que cambian el resultado final.</p><table border="1" cellpadding="8" cellspacing="0"> <thead> <tr bgcolor="#e0e0e0"> <th>Situación de la mascota</th> <th>Tiempo de aplicación de la deducción</th> <th>Condición destacada</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>Animal adquirido (compra), con carácter general</td> <td><strong>Primer año</strong> desde la adquisición</td> <td>Aplicación limitada al primer ejercicio</td> </tr> <tr bgcolor="#d4edda"> <td><strong>Animal adoptado</strong> (centro de acogida o protectora)</td> <td><strong>Tres años</strong> siguientes</td> <td><strong>Se amplía para favorecer la adopción</strong></td> </tr> <tr> <td>Perros guía, de asistencia o animales con funciones terapéuticas</td> <td><strong>Sin límite temporal</strong> durante el periodo de tenencia</td> <td>Debe mantenerse la función y el registro correspondiente</td> </tr> </tbody></table><p>Ojo con el matiz: en perros de asistencia (y casos terapéuticos), la aplicación se describe como posible <strong>durante todo el periodo de tenencia</strong>, siempre que sigan cumpliendo su función y estén registrados.</p><p>¿Tu caso encaja? Perfecto. Si no estás seguro, toca revisar cómo está inscrito el animal y qué documentación lo acredita. Porque, cuando Hacienda pide justificantes, los pide en serio.</p><h2>Cómo prepararte para aplicarla en la Renta 2026 (sin perder tiempo luego)</h2><p>No se trata de hacer trámites por deporte. Se trata de llegar a la campaña con todo atado.</p><h3>1) Ordena las facturas desde ya</h3><p>Guarda (y localiza rápido) las facturas veterinarias. Si tienes varias visitas al año, crea una carpeta por meses. Digital, si quieres. Papel, si te apaño. Pero que exista.</p><p>Micro consejo que evita líos: revisa que aparezcan tus datos como titular y que el concepto sea coherente con “servicio veterinario”.</p><h3>2) Comprueba el microchip y el RAIA</h3><p>La deducción exige identificación y registro. Así que confirma que:</p><ul> <li>Tu animal está <strong>microchipado</strong>.</li> <li>Está correctamente inscrito en el <strong>RAIA</strong>.</li></ul><p>Si hay un error de datos (nombre del titular, DNI, dirección), mejor corregirlo antes de estar con prisas.</p><h3>3) Ten claro si es compra, adopción o asistencia</h3><p>Porque cambia la duración del beneficio. Y cambia mucho.</p><p>Una adopción (procedente de protectora o centro de acogida) permite aplicar la deducción durante <strong>tres ejercicios</strong>. En compra, se limita al <strong>primer año</strong>. Y en asistencia/terapia, no habría límite temporal mientras se mantenga la condición. <em>Este detalle es oro</em>.</p><h2>Documentación que conviene guardar (lo que suele pedir Hacienda)</h2><p>El contenido fuente insiste en algo que no falla: sin justificantes, no hay deducción. Para ir sobre seguro, guarda:</p><ul> <li><strong>Facturas</strong> de la clínica veterinaria (imprescindibles).</li> <li>Justificantes de pago si los tienes (tarjeta, transferencia) para reforzar trazabilidad.</li> <li>Acreditación de <strong>microchip</strong> y <strong>registro RAIA</strong>.</li> <li>Si es adopción: documento del <strong>centro de acogida o protectora</strong> que acredite el origen.</li> <li>Si es perro guía/asistencia o animal terapéutico: documentación que pruebe la condición y su vigencia.</li></ul><p>No hace falta complicarse. Solo tenerlo a mano. Porque el día que falte un papel, lo normal es que la deducción se caiga.</p><h2>Errores frecuentes que te pueden dejar sin los 100 euros</h2><ul> <li><strong>Factura sin tu nombre</strong> (o con datos incompletos).</li> <li>El animal no figura con <strong>microchip</strong> o no está dado de alta correctamente en <strong>RAIA</strong>.</li> <li>Intentar aplicar la deducción más años de los previstos en compra (solo primer año) o sin acreditar adopción.</li> <li>Pensar que el límite de 100 euros es “por mascota” y no “por contribuyente”. No lo es.</li> <li>Ignorar que hay <strong>límites de renta</strong> (existen, aunque aquí no se publiquen cifras).</li></ul><p>¿Ves por dónde van los tiros? No es por falta de gasto. Es por falta de prueba.</p><h2>Fechas y alcance: lo que sí se sabe y lo que falta por concretar</h2><p>El encuadre temporal que se menciona es la <strong>Renta 2026</strong>, y la deducción se formula para contribuyentes de <strong>Andalucía</strong> dentro de su IRPF autonómico.</p><p>Lo que no aparece con detalle en el contenido fuente son los <strong>límites de renta exactos</strong> y el modo concreto de consignación en el borrador o casillas (números, epígrafes). Así que, si tu objetivo es aplicarla sí o sí, la recomendación práctica es: prepara los requisitos y espera a la información oficial de campaña o al texto normativo autonómico para confirmar esos puntos antes de presentar.</p><p>La realidad es que, si dejas pasar el plazo de presentación o presentas mal, luego toca rectificar. Y eso siempre es más lento.</p><h2>Recordatorio final de servicio: lo imprescindible para no perderla</h2><p>Si vives en Andalucía y tienes mascota, esta deducción puede suponer hasta <strong>100 euros</strong> menos de IRPF, siempre que cumplas lo básico: <strong>facturas</strong>, <strong>microchip</strong>, <strong>RAIA</strong> y atención al plazo de aplicación según compra/adopción/asistencia.</p><p>Guarda los justificantes y revisa tu caso con calma antes de presentar. Porque el gasto, si no se acredita, no cuenta. Y ahí es donde se suele ir el dinero.</p>]]></content:encoded>
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        <media:title><![CDATA[Deducción por mascota: 100€ en la Renta 2026 (Andalucía)]]></media:title>
        <media:text><![CDATA[  ]]></media:text>
        <media:description><![CDATA[  ]]></media:description>
      </media:content>
        </item>
                        <item>
  <title><![CDATA[Pensión autónomo base mínima 2026: cuánto se cobra]]></title>
      <category><![CDATA[Jubilación]]></category>
    <link>https://www.noticiasnegocio.com/articulo/jubilacion/pension-autonomo-base-minima-2026-cuanto-cobra/20260218155004001129.html</link>
  <comments>https://www.noticiasnegocio.com/articulo/jubilacion/pension-autonomo-base-minima-2026-cuanto-cobra/20260218155004001129.html#comentarios-1129</comments>
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  <pubDate>Wed, 18 Feb 2026 15:50:04 +0100</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Irene Salvatierra]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[<p>Si te jubilas como autónomo tras haber cotizado por la base mínima, el cálculo “puro” de tu pensión tiende a quedarse corto. Y ahí entra en juego el <strong>complemento a mínimos</strong>, el mecanismo que eleva la prestación hasta el umbral mínimo fijado para 2026.</p><p>Pero no es un cheque en blanco: para cobrarlo (y, sobre todo, para mantenerlo) hay que cumplir un requisito que suele pillarnos con el pie cambiado: <strong>no superar ciertos límites de rentas adicionales</strong> por ingresos como alquileres, dividendos o rescates de fondos de inversión. La letra pequeña manda.</p>]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p>La referencia clave para entender estas cifras es el criterio del propio <strong>sistema de la Seguridad Social</strong>: la jubilación se calcula según las <strong>bases por las que se ha cotizado</strong>, sin distinguir entre autónomos y asalariados. Si la base mínima ha sido tu “casa” durante años, la cuantía teórica puede salir baja… y por eso existe el <strong>complemento a mínimos</strong> (que eleva la pensión hasta el umbral mínimo legal cuando se cumplen las condiciones).</p><h2>¿Cuánto cobra un autónomo jubilado con base mínima en 2026?</h2><p>Para 2026, la cuantía final que puede percibir un autónomo jubilado a los 65 años que ha cotizado por la base mínima <strong>depende de su situación familiar</strong> y se abona en <strong>14 pagas</strong>. No hay magia: cambian los mínimos según haya o no cónyuge a cargo. Y esa diferencia se nota. Mucho.</p><p><em>Ojo</em>: las cifras que siguen se expresan como “en torno a” o “unos”, porque así aparecen referidas en el contenido fuente.</p><table border="1" cellpadding="8" cellspacing="0"> <tr bgcolor="#e0e0e0"> <th>Situación familiar en 2026</th> <th>Cuantía mensual aproximada (14 pagas)</th> </tr> <tr bgcolor="#d4edda"> <td><strong>Con cónyuge a cargo</strong> (depende económicamente del jubilado)</td> <td><strong>≈ 1.256 € al mes</strong></td> </tr> <tr> <td>Unidad económica unipersonal (soltero, viudo o divorciado)</td> <td><strong>≈ 936 € al mes</strong></td> </tr> <tr> <td>Casado <strong>sin</strong> cónyuge a cargo (el cónyuge tiene ingresos propios)</td> <td><strong>≈ 888 € al mes</strong></td> </tr></table><h2>Por qué tu pensión “teórica” puede ser baja si cotizaste por la mínima</h2><p>El sistema no mira tu profesión, ni si facturabas más o menos, ni si eras autónomo o asalariado. Mira números: <strong>las bases de cotización acumuladas a lo largo de la vida laboral</strong>. Por eso, cuando la cotización se ha mantenido en la base mínima, el cálculo estricto arroja una pensión más reducida.</p><p>Y aquí es donde entra el segundo elemento: para proteger a los pensionistas frente a la precariedad, el Estado aplica un mecanismo que eleva la prestación hasta un mínimo legal. Así de directo. Así de <em>práctico</em>.</p><h2>Complemento a mínimos: qué es y qué cambia en tu bolsillo</h2><p>El <strong>complemento a mínimos</strong> es el ajuste que permite que una pensión que queda por debajo de un umbral mínimo fijado por ley se eleve hasta ese nivel. Según el contenido fuente, <strong>se aplica automáticamente</strong> para garantizar unos ingresos básicos, siempre que se cumplan las condiciones.</p><p>Ahora bien, la condición que más problemas da no suele ser la familiar. Es otra: <strong>el límite de rentas adicionales</strong>. Porque sí, la pensión no vive sola. Puede convivir con alquileres, dividendos, rescates de inversión… y ahí la administración pone una línea roja.</p><h3>El requisito clave: no superar el límite de rentas adicionales</h3><p>Para acceder al complemento a mínimos hay que cumplir un requisito estricto: <strong>demostrar una verdadera dependencia económica de la prestación</strong>. Traducido: el jubilado no puede superar determinados límites de ingresos extra (por ejemplo, alquileres, dividendos o rescates de fondos de inversión).</p><table border="1" cellpadding="8" cellspacing="0"> <tr bgcolor="#e0e0e0"> <th>Situación</th> <th>Tope de rentas adicionales en 2026 (aprox.)</th> <th>Qué ocurre si lo superas</th> </tr> <tr> <td>Sin cónyuge a cargo</td> <td><strong>≈ 9.442 € anuales</strong></td> <td>Se <strong>pierde el derecho</strong> al complemento a mínimos</td> </tr> <tr> <td>Con cónyuge dependiente</td> <td><strong>&gt; 11.013 € anuales</strong></td> <td>Se <strong>pierde el derecho</strong> al complemento a mínimos</td> </tr></table><h2>Checklist rápido: cómo saber si estás en riesgo de perder el complemento</h2><p>Esto no va de hacer trámites por gusto. Va de anticiparse. Porque si te pasas del límite, el golpe se nota en la nómina mensual. Punto.</p><ol> <li><strong>Identifica tu situación familiar</strong>: unidad unipersonal, casado con cónyuge a cargo o casado sin cónyuge a cargo.</li> <li><strong>Haz lista de tus rentas adicionales</strong> (más abajo te dejo ejemplos citados en la fuente).</li> <li><strong>Calcula el total anual</strong> de esas rentas y compáralo con el tope que corresponda en 2026.</li> <li>Si estás cerca del límite, actúa con cautela: un ingreso puntual puede hacer que lo cruces. <em>Y ahí vienen las sorpresas</em>.</li></ol><h2>Qué ingresos cuentan como “rentas adicionales” según la fuente</h2><p>El contenido fuente pone ejemplos claros de ingresos extra que se tienen en cuenta para este requisito. Son estos:</p><ul> <li><strong>Alquileres</strong>.</li> <li><strong>Dividendos</strong>.</li> <li><strong>Rescates de fondos de inversión</strong>.</li></ul><p>La idea de fondo es sencilla: si hay ingresos añadidos y superan el tope anual fijado para 2026, el complemento deja de aplicarse.</p><h2>Qué pasa si superas los límites: la consecuencia es inmediata</h2><p>Si el pensionista rebasa los límites de ingresos extra, <strong>pierde el derecho al complemento estatal</strong>. Y entonces pasa a cobrar “a pelo” lo que salga de su base reguladora original, es decir, <strong>la cantidad inferior</strong> que le corresponda según el cálculo estricto por cotizaciones.</p><p>¿Duele? Puede doler. Porque el complemento, en la práctica, es el que empuja la pensión hacia los mínimos de 2026 cuando la cotización por la base mínima no alcanza.</p><h2>Preguntas típicas (las que se hace la gente en cuanto ve los números)</h2><h3>¿La pensión se paga en 12 o en 14 pagas?</h3><p>Según el contenido fuente, en 2026 estas cuantías se distribuyen en <strong>14 pagas</strong>.</p><h3>¿Por qué con cónyuge a cargo se cobra más?</h3><p>Porque el mínimo garantizado cambia según la situación familiar. En el escenario descrito como más favorable (cónyuge a cargo), la pensión asciende a <strong>unos 1.256 € al mes</strong>.</p><h3>¿Si estoy casado, siempre me aplican el “cónyuge a cargo”?</h3><p>No. El contenido fuente distingue entre estar casado con cónyuge a cargo (dependencia económica) y casado <strong>sin</strong> cónyuge a cargo por tener ingresos propios. Esa diferencia mueve la cuantía mensual aproximada de <strong>1.256 €</strong> a <strong>unos 888 €</strong>.</p><h2>Errores frecuentes que te pueden costar dinero</h2><ul> <li><strong>Mirar solo la cuantía mensual</strong> y olvidar que el requisito crítico está en el <strong>tope anual de rentas adicionales</strong>.</li> <li><strong>Dar por hecho</strong> que pequeños ingresos (un alquiler, unos dividendos) “no cuentan”. Según la fuente, sí cuentan.</li> <li><strong>Confundir “casado” con “cónyuge a cargo”</strong>: no son lo mismo y cambian tanto el mínimo como el límite de rentas.</li></ul><h2>Lo que conviene tener anotado para 2026</h2><p>Dos recordatorios, sin rodeos:</p><ul> <li>Las cuantías citadas para un autónomo jubilado con base mínima en 2026 se mueven, según situación, entre <strong>≈ 888 €</strong> y <strong>≈ 1.256 € al mes</strong>, en <strong>14 pagas</strong>.</li> <li>El complemento a mínimos exige no superar un tope de rentas adicionales: <strong>≈ 9.442 € anuales</strong> sin cónyuge a cargo y <strong>&gt; 11.013 €</strong> si hay cónyuge dependiente.</li></ul><p>Si superas esos límites, la consecuencia descrita es clara: <strong>pierdes el complemento</strong> y pasas a cobrar la cuantía inferior derivada del cálculo estricto por cotizaciones. No hay más.</p>]]></content:encoded>
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        <media:title><![CDATA[Pensión autónomo base mínima 2026: cuánto se cobra]]></media:title>
        <media:text><![CDATA[  ]]></media:text>
        <media:description><![CDATA[  ]]></media:description>
      </media:content>
        </item>
                        <item>
  <title><![CDATA[Seguridad Social: sin solicitud, no hay pensión de jubilación]]></title>
      <category><![CDATA[Jubilación]]></category>
    <link>https://www.noticiasnegocio.com/articulo/jubilacion/seguridad-social-solicitud-pension-jubilacion/20260218155003001127.html</link>
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  <pubDate>Wed, 18 Feb 2026 15:50:03 +0100</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Irene Salvatierra]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[<p>Hay una idea que se repite mucho (y da problemas): “Si ya tengo la edad y los años cotizados, la pensión me la darán sola”. Pues no. Según explica Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social, <strong>la jubilación no se concede de oficio</strong>: si el trabajador no la solicita, no pasa nada. Y cuando decimos “no pasa nada”, es literal. No hay pensión.</p><p>Y cuidado con el calendario. Retrasarse en el trámite puede salir caro porque la <strong>Ley General de la Seguridad Social</strong> solo asegura <strong>tres meses de retroactividad</strong>. ¿El resultado? Puedes perder meses de cobro si presentas la solicitud tarde. Así de simple.</p>]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p>La regla es más estricta de lo que parece y conviene tenerla grabada: <strong>la solicitud de la pensión de jubilación debe hacerla el interesado</strong>. Es decir, el trabajador. Esto es lo que recuerda Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social, y es el punto que más dinero puede proteger (o hacerte perder) si te confías.</p><p>¿Te suena eso de “ya me han dado de baja en la empresa, así que ya estaré jubilado”? Pues ojo. Muñoz lo deja claro: <strong>para que se reconozca la jubilación no basta</strong> con haber cumplido la edad, ni con tener años de cotización suficientes, ni siquiera con que la empresa haya tramitado la baja laboral. Falta lo decisivo: pedir la prestación.</p><p>La base legal que se cita en el propio contenido es la <strong>Ley General de la Seguridad Social</strong>, que además fija un límite que conviene mirar con lupa: <strong>solo se garantizan tres meses de retroactividad</strong> en los efectos económicos. Y eso, cuando hablamos de una pensión, no es poca cosa.</p><h2>La idea clave: si no pides la jubilación, no cobras</h2><p>Muñoz es contundente y no deja espacio a interpretaciones: <strong>si no solicitas la pensión de jubilación, no tendrás pensión</strong>. Ni aunque cumplas todos los requisitos del sistema. Ni aunque hayas cotizado “toda la vida”. Ni aunque hayas alcanzado la edad ordinaria que te corresponde.</p><p>Y aquí está el error típico: pensar que la Seguridad Social “ya lo sabe” y que, por tanto, lo activará automáticamente. No. <em>No va así</em>. La solicitud tiene que existir. Y tiene que presentarla el interesado.</p><h2>Cuándo pedirla para no perder efectos económicos</h2><p>El segundo mensaje importante es el plazo. Porque una cosa es que te reconozcan la pensión y otra, muy distinta, es desde cuándo te la pagan con efectos económicos.</p><p>Muñoz explica el momento que protege el bolsillo del trabajador: para que <strong>los efectos económicos sean el día siguiente al cese laboral</strong>, la solicitud debe presentarse <strong>dentro de los tres meses anteriores o posteriores al cese laboral</strong>.</p><p>¿Qué pasa si te demoras más? Que la Seguridad Social <strong>solo te garantiza esa retroactividad de tres meses</strong>. Y el resto del tiempo, se pierde. Punto.</p><table border="1" cellpadding="8" cellspacing="0"> <thead> <tr bgcolor="#e0e0e0"> <th>Situación al presentar la solicitud</th> <th>Qué ocurre con los efectos económicos (según lo explicado)</th> </tr> </thead> <tbody> <tr bgcolor="#d4edda"> <td><strong>Solicitud dentro de los 3 meses antes o después del cese</strong></td> <td><strong>Efectos económicos desde el día siguiente al cese laboral</strong></td> </tr> <tr> <td>Solicitud presentada fuera de ese plazo</td> <td><strong>Retroactividad máxima garantizada: 3 meses</strong> (se pierde el resto)</td> </tr> </tbody></table><h2>Requisitos: lo que sí queda claro con la información disponible</h2><p>El contenido fuente insiste en algo muy concreto: cumplir requisitos no sustituye la solicitud. Aun así, sí enumera las condiciones que, por sí solas, <strong>no bastan</strong> para que se reconozca la jubilación si no se pide.</p><ul> <li>Haber alcanzado la <strong>edad de jubilación</strong> (la que te corresponda exactamente).</li> <li>Tener <strong>años de cotización suficientes</strong>.</li> <li>Que la empresa te haya dado <strong>de baja laboral</strong>.</li> <li>Y, aun cumpliendo todo lo anterior, <strong>presentar la solicitud</strong> (si no, no hay pensión).</li></ul><p>Una puntualización útil: el contenido no detalla números de años, edades concretas ni casos especiales. Por tanto, aquí no se publican cifras adicionales. Si necesitas el dato exacto de tu edad de jubilación, el propio Muñoz recomienda consultar directamente a la Seguridad Social.</p><h2>Paso a paso: qué hacer cuando se acerca tu jubilación</h2><p>Muñoz lo plantea de forma práctica: cuando creas que tu edad de jubilación está cerca, <strong>consulta antes de dar el paso</strong>. No por burocracia, sino por dinero. Porque el calendario manda.</p><ol> <li><strong>Cuando veas que se acerca tu edad de jubilación</strong>, contacta con la Seguridad Social para recibir orientación.</li> <li>Pide <strong>cita previa</strong> para que te indiquen: cuál es tu edad de jubilación exacta, cuándo puedes solicitarla para no perder efectos económicos y qué documentación te exigirán.</li> <li>Organiza el momento de la solicitud para encajarla <strong>dentro de los tres meses anteriores o posteriores al cese laboral</strong> si tu objetivo es que el cobro tenga efectos desde el día siguiente al cese.</li> <li>Presenta la <strong>solicitud de jubilación</strong> (recuerda: la tiene que hacer el interesado).</li></ol><p>Suena obvio, pero conviene repetirlo: si no hay solicitud, no hay reconocimiento de la pensión. Y si la hay fuera de plazo, puede haber pérdida de meses de cobro. <em>Y eso duele</em>.</p><h2>Documentación: qué sabemos y qué no (sin inventar)</h2><p>El contenido fuente no lista documentos concretos. Lo que sí dice Muñoz es que, con cita previa, la Seguridad Social puede indicarte <strong>qué documentación es necesaria</strong> según tu situación.</p><ul> <li><strong>Dato confirmado</strong>: se recomienda pedir cita previa para que te informen de la documentación necesaria.</li> <li><strong>Dato no detallado en la fuente</strong>: no se especifica qué documentos exactos se exigen, así que aquí no se enumeran.</li></ul><h2>Errores frecuentes que te pueden costar dinero</h2><p>Con lo explicado por Muñoz, hay tres fallos que se repiten y que conviene cortar de raíz.</p><ul> <li><strong>No solicitar la pensión</strong> pensando que la conceden automáticamente “al cumplir la edad”. Resultado: no hay pensión.</li> <li><strong>Presentar la solicitud demasiado tarde</strong>. Resultado: la retroactividad garantizada es de <strong>solo tres meses</strong> y puedes perder meses de cobro.</li> <li><strong>Dar por hecha tu edad de jubilación</strong> sin confirmarla. Muñoz insiste en pedir cita previa para que te digan cuál es exactamente.</li></ul><h2>Lo que debes recordar antes de firmar tu salida</h2><p>La jubilación es un trámite con un componente emocional (se entiende), pero su parte administrativa es la que marca el cobro. Y ahí no hay margen para la intuición. Hay plazos.</p><p>Quédate con dos frases y tendrás medio trabajo hecho:</p><ul> <li><strong>La Seguridad Social no concede la jubilación de oficio</strong>: la solicitud debe hacerla el interesado.</li> <li>Para no perder efectos económicos, la solicitud debe presentarse <strong>dentro de los tres meses anteriores o posteriores al cese laboral</strong>. Si se pasa, <strong>solo se garantizan tres meses de retroactividad</strong>.</li></ul><p>Si estás cerca de la jubilación, el consejo operativo que recoge Muñoz es pedir <strong>cita previa</strong> cuando se acerque tu edad, confirmar fechas y preparar la solicitud a tiempo. La realidad es que el dinero se puede quedar por el camino si lo dejas para “la semana que viene”.</p>]]></content:encoded>
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        <media:title><![CDATA[Seguridad Social: sin solicitud, no hay pensión de jubilación]]></media:title>
        <media:text><![CDATA[  ]]></media:text>
        <media:description><![CDATA[  ]]></media:description>
      </media:content>
        </item>
                        <item>
  <title><![CDATA[Cuota de autónomos 2026: cuánto se paga al mes]]></title>
      <category><![CDATA[Autónomos]]></category>
    <link>https://www.noticiasnegocio.com/articulo/autonomos/cuota-autonomos-2026-cuanto-paga-mes/20260218155001001125.html</link>
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  <pubDate>Wed, 18 Feb 2026 15:50:01 +0100</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Gonzalo Valera]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[<p>La cuota de autónomos no es “un número fijo”: en <strong>2026</strong> se calcula según tus <strong>ingresos reales</strong> y el tramo que elijas dentro de la tabla vigente. Y sí, hay una idea clave que ya adelanta el Consejo de Ministros: <strong>se prorrogan las cuotas</strong> y la tabla se mantiene como en 2025, con el matiz del <strong>MEI (+0,1%)</strong>.</p><p>Si eres autónomo (o vas a darte de alta), esto te afecta en el bolsillo cada mes. Mucho. Porque pagar de menos puede acabar en regularización, y pagar de más puede significar una devolución… pero tarde. ¿Quieres saber <em>exactamente</em> cuánto se paga en 2026 y cómo encajas tú en los tramos? Vamos al grano.</p>]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p>La referencia para entender y ajustar tu cuota está en la información oficial de la <strong>Seguridad Social</strong>, especialmente a través del sistema <strong>Import@ss</strong> y sus criterios de cálculo por rendimientos netos.</p><h2>Qué es la cuota de autónomos y por qué se paga cada mes</h2><p>La <strong>cuota de autónomos</strong> es el pago mensual a la Seguridad Social por estar de alta en el <strong>RETA</strong> (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Es una obligación desde el <strong>primer día</strong> en que inicias actividad. Punto.</p><p>¿Y qué recibes a cambio? El acceso a prestaciones ligadas a tu cotización: baja por enfermedad, accidente, cese de actividad y jubilación, entre otras. Por eso la cuota no es solo “un gasto”: también es tu <strong>base de protección</strong> (y, a largo plazo, tu pensión).</p><p>Un detalle práctico que mucha gente agradece conocer: en el <strong>mes de alta</strong> y en el <strong>mes de baja</strong>, la cuota puede ser <strong>proporcional a los días</strong> efectivamente de alta, sin pagar el mes completo.</p><h2>Cuota de autónomos 2026: qué cambia y qué se mantiene</h2><p>En 2026 se aplica la <strong>prórroga</strong> aprobada por el Consejo de Ministros: <strong>no hay cambios en la tabla de cotizaciones respecto a 2025</strong>, salvo el efecto del <strong>incremento del MEI en +0,1%</strong>.</p><p>Y ojo con esto: desde la Seguridad Social han confirmado la prórroga, pero también han señalado que <strong>seguirán las negociaciones</strong> para intentar llegar a un acuerdo durante el año. Traducción: conviene estar atento a posibles ajustes si finalmente se pactan.</p><h3>El sistema por ingresos reales (2026): así se decide tu cuota</h3><p>Desde 2023 funciona un modelo progresivo por <strong>ingresos reales</strong>. En 2026 sigue desplegado con <strong>15 tramos</strong>: tú te encuadras en uno según tu previsión mensual de rendimientos netos.</p><ul><li>La cuota mensual (en 2026) se mueve entre <strong>205 €</strong> y <strong>607 €</strong> si eliges la <strong>base mínima</strong> del tramo.</li><li>Si optas por cotizar por la <strong>base máxima</strong> de tu tramo, puede ir entre <strong>226 €</strong> y <strong>1.606 €</strong> al mes.</li><li>La cuota sale de aplicar un <strong>tipo de cotización del 31,5%</strong> a la base que elijas (entre mínima y máxima dentro de tu tramo).</li></ul><p>¿Se puede cambiar durante el año? Sí. Hasta <strong>6 veces al año</strong> (cada dos meses). Esto te da margen para ajustar si tu facturación sube o baja (porque pasa, claro).</p><h2>Tabla de cuotas de autónomos 2026 por tramos: cuánto se paga</h2><p>A continuación tienes la tabla con los <strong>15 tramos</strong> de rendimientos netos mensuales y, para cada uno, su <strong>base mínima</strong> y <strong>base máxima</strong> con la cuota correspondiente en 2026.</p><table border="1" cellpadding="8" cellspacing="0"><thead><tr bgcolor="#e0e0e0"><th>Tramo (rendimientos netos/mes)</th><th>Base mínima 2026</th><th>Cuota 2026 (base mínima)</th><th>Base máxima 2026</th><th>Cuota 2026 (base máxima)</th></tr></thead><tbody><tr bgcolor="#d4edda"><td><strong>Hasta 670 €</strong></td><td>653,59</td><td><strong>205 €</strong></td><td>718,94</td><td><strong>226 €</strong></td></tr><tr><td>Entre 670 y 900 €</td><td>718,95</td><td>226 €</td><td>900</td><td>283 €</td></tr><tr><td>Entre 900 y 1.166,70 €</td><td>849,67</td><td>267 €</td><td>1.166,70</td><td>367 €</td></tr><tr><td>Entre 1.166,70 y 1.300 €</td><td>950,98</td><td>299 €</td><td>1.300</td><td>409 €</td></tr><tr><td>Entre 1.300 y 1.500 €</td><td>960,78</td><td>302 €</td><td>1.500</td><td>472 €</td></tr><tr><td>Entre 1.500 y 1.700 €</td><td>960,78</td><td>302 €</td><td>1.700</td><td>535 €</td></tr><tr><td>Entre 1.700 y 1.850 €</td><td>1.143,79</td><td>360 €</td><td>1.850</td><td>582 €</td></tr><tr><td>Entre 1.850 y 2.030 €</td><td>1.209,15</td><td>380 €</td><td>2.030</td><td>639 €</td></tr><tr><td>Entre 2.030 y 2.330 €</td><td>1.274,51</td><td>401 €</td><td>2.330</td><td>733 €</td></tr><tr><td>Entre 2.330 y 2.760 €</td><td>1.356,21</td><td>427 €</td><td>2.760</td><td>869 €</td></tr><tr><td>Entre 2.760 y 3.190 €</td><td>1.437,91</td><td>452 €</td><td>3.190</td><td>1.004 €</td></tr><tr><td>Entre 3.190 y 3.620 €</td><td>1.519,61</td><td>478 €</td><td>3.620</td><td>1.140 €</td></tr><tr><td>Entre 3.620 y 4.050 €</td><td>1.601,31</td><td>504 €</td><td>4.050</td><td>1.275 €</td></tr><tr><td>Entre 4.050 y 6.000 €</td><td>1.732,03</td><td>545 €</td><td>4.909,50</td><td>1.606 €</td></tr><tr><td>6.000 € o más</td><td>1.928,10</td><td>607 €</td><td>4.909,50</td><td>1.606 €</td></tr></tbody></table><h2>Cómo calcular los ingresos reales (rendimientos netos) para saber tu tramo</h2><p>El sistema se basa en tus <strong>rendimientos netos</strong>. Y aquí viene lo delicado: no es “lo que facturas”, sin más. La Seguridad Social indica que debes tener en cuenta <strong>todos los rendimientos netos obtenidos</strong> por las distintas actividades como autónomo.</p><p>Si tributas en <strong>estimación directa</strong>, al cálculo se le <strong>suma el importe de las cuotas</strong> abonadas a la Seguridad Social. Sí, se suma (aunque suene raro a primera vista). Después, se aplica una deducción por gastos genéricos del <strong>7%</strong>.</p><p>Si eres <strong>autónomo societario</strong> (o socio laboral/mercantil en los términos indicados), la deducción por gastos genéricos es del <strong>3%</strong> si has estado de alta <strong>90 días</strong> en el año bajo esa condición.</p><h3>Ejemplo realista (para que lo veas de cerca)</h3><p>Imagina un autónomo persona física en estimación directa con estos datos del año anterior: ingresos 22.000 €, gastos 4.820 € y cuotas de autónomos 295 €/mes (3.540 €/año).</p><p>Rendimiento neto previo: 22.000 € – 4.820 € + 3.540 € = <strong>20.720 €</strong>.</p><p>Aplicando gastos genéricos (7%): 20.720 € – 1.450,4 € = <strong>19.269,6 €</strong> al año. Dividido entre 12: <strong>1.605,8 €</strong> al mes.</p><p>¿Qué tramo sería en 2026? El de <strong>1.500 a 1.700 €</strong>. Y si elige la base mínima del tramo (960,78 €), pagaría una <strong>cuota de 302 € al mes</strong>. Así de concreto.</p><h2>¿Puedo cotizar por encima del mínimo de mi tramo?</h2><p>Sí. Dentro de tu tramo puedes escoger una base entre la mínima y la máxima. Y algunos autónomos deciden pagar más para mejorar su futura prestación (jubilación, incapacidad temporal…). No es magia: es cotización.</p><p>Ahora bien, conviene hacerlo con cabeza. Porque si tus ingresos cambian, lo normal es ir ajustando hasta <strong>6 veces al año</strong>. Nadie quiere sorpresas <em>justo</em> cuando hace números.</p><h2>Cambio de base hasta 6 veces: fechas en las que se aplica</h2><p>La solicitud marca desde cuándo se hace efectivo el cambio:</p><ul><li>Del <strong>1 de enero</strong> al último día de <strong>febrero</strong>: efecto <strong>1 de marzo</strong>.</li><li>Del <strong>1 de marzo</strong> al <strong>30 de abril</strong>: efecto <strong>1 de mayo</strong>.</li><li>Del <strong>1 de mayo</strong> al <strong>30 de junio</strong>: efecto <strong>1 de julio</strong>.</li><li>Del <strong>1 de julio</strong> al <strong>31 de agosto</strong>: efecto <strong>1 de septiembre</strong>.</li><li>Del <strong>1 de septiembre</strong> al <strong>31 de octubre</strong>: efecto <strong>1 de noviembre</strong>.</li><li>Del <strong>1 de noviembre</strong> al <strong>31 de diciembre</strong>: efecto <strong>1 de enero</strong>.</li></ul><h2>Regularización: qué pasa si pagas de más o de menos</h2><p>Al terminar el año, toca ajuste: la Seguridad Social revisa tus ingresos reales (con carácter retroactivo, apoyándose en la Declaración de la Renta). Y pueden ocurrir tres cosas:</p><ul><li>Has cotizado bien: <strong>no hay ajuste</strong>.</li><li>Has cotizado de más: <strong>te devuelven</strong>.</li><li>Has cotizado de menos: <strong>pagas la diferencia</strong>.</li></ul><p>Esto es lo que hace que, aunque durante el año trabajes con estimaciones, el sistema intente acabar cuadrando con lo declarado en Hacienda. A veces llega tarde. Sí. Pero llega.</p><h2>MEI en 2026: el detalle que sube la cotización</h2><p>En 2026, el <strong>Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)</strong> es del <strong>0,9%</strong> de la base de cotización, lo que supone <strong>0,1%</strong> más que en 2025. Afecta a autónomos y asalariados, y está ligado a la sostenibilidad del sistema de pensiones.</p><h2>Casos concretos: mayores de 47, colaboradores y societarios</h2><h3>Autónomos mayores de 47 años: ya no existe el tope “por edad”</h3><p>Con el sistema por ingresos reales, <strong>los mayores de 47 años ya no tienen topadas sus bases</strong> como ocurría antes. Es decir: pueden cotizar por bases superiores, siempre que esa elección encaje con sus rendimientos netos y con las bases disponibles en su tramo.</p><h3>Autónomos colaboradores: mínimo ligado al SMI</h3><p>En autónomos colaboradores (familiares), con este sistema <strong>no se puede cotizar por una base mínima inferior al SMI</strong>, porque no declaran ingresos como tal. Aun así, pueden acogerse a <strong>bonificaciones y ayudas</strong> que existan para este colectivo.</p><h3>Autónomos societarios: base mínima específica y cuota orientativa</h3><p>En el caso del autónomo societario, hay una diferencia relevante: su base mínima no puede ser inferior a la del <strong>grupo 7</strong> del Régimen General, cumpliendo las condiciones indicadas (y con el requisito de estar <strong>90 días</strong> en esa condición para aplicarlo). Según el contenido fuente, esto deja una <strong>base mínima de 1.000 €</strong>.</p><p>Eso se traduce en una <strong>cuota de 310 € mensuales</strong> si cotiza por la base mínima. Y, según el mismo contenido, supone una mejora respecto a 377,87 € al mes del sistema anterior, con un <strong>ahorro anual de 814,44 €</strong>.</p><h2>Checklist rápido: cómo saber cuánto vas a pagar (sin perderte)</h2><ol><li>Calcula tu <strong>rendimiento neto anual</strong> siguiendo el criterio indicado (ingresos – gastos + cuotas, y luego la deducción del <strong>7%</strong> o <strong>3%</strong> según el caso).</li><li>Divide entre <strong>12</strong> para obtener el promedio mensual.</li><li>Ubícate en uno de los <strong>15 tramos</strong> de la tabla 2026.</li><li>Elige tu base entre la <strong>mínima y la máxima</strong> del tramo (y con ello, tu cuota).</li><li>Si tu negocio cambia, ajusta la base (hasta <strong>6 veces al año</strong>) dentro de las ventanas de fechas.</li><li>Ten presente la <strong>regularización</strong> posterior: si te quedas corto, tocará pagar; si te pasas, pueden devolverte.</li></ol><h2>Lo que te conviene revisar ya (si no quieres sustos)</h2><p>Si arrancas 2026 con cifras de 2025 ya claras, lo sensato es revisar si tu tramo y tu cuota siguen encajando. Porque la cuota es mensual, sí… pero el ajuste llega después, cuando la administración cruza datos.</p><p>Y si no haces nada, también estás decidiendo. Tal cual.</p><p>La realidad es que en 2026 hay prórroga de cuotas respecto a 2025, con el efecto del <strong>MEI (+0,1%)</strong>. Lo que de verdad mueve tu recibo es tu tramo y la base que elijas dentro de él. No lo dejes al azar.</p>]]></content:encoded>
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        <media:title><![CDATA[Cuota de autónomos 2026: cuánto se paga al mes]]></media:title>
        <media:text><![CDATA[  ]]></media:text>
        <media:description><![CDATA[  ]]></media:description>
      </media:content>
        </item>
                        <item>
  <title><![CDATA[Dos empresas valencianas aliadas para pujar por contratos de Defensa]]></title>
      <category><![CDATA[Empresas]]></category>
    <link>https://www.noticiasnegocio.com/articulo/empresas/dos-alianzas-valencianas-pujar-contratos-defensa/20260218154703001157.html</link>
  <comments>https://www.noticiasnegocio.com/articulo/empresas/dos-alianzas-valencianas-pujar-contratos-defensa/20260218154703001157.html#comentarios-1157</comments>
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  <pubDate>Wed, 18 Feb 2026 15:47:03 +0100</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[María Soler]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[Empresas valencianas crean dos alianzas, Apolo y Hub de Defensa CV, para acceder con valor añadido al mercado que impulsa el Plan de Rearme europeo.]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p>Dos grupos de <a target="_blank" data-generated="auto" href="empresas">empresas</a> de la Comunidad Valenciana se están organizando para ganar peso en un sector que vuelve a acelerar: la industria de Defensa. El telón de fondo es el <strong>Plan de Rearme de la Unión Europea</strong>, que en los próximos <strong>cinco años</strong> podría movilizar <strong>más de 800.000 millones de euros</strong>.</p>

<p>¿Qué cambia de verdad para las compañías de Valencia, Alicante y Castellón? Que ya no se trata solo de “estar”, sino de <strong>entrar en proyectos</strong> con valor añadido (especialmente tecnológico), formar consorcios y presentarse con músculo. Y ahí aparecen dos nombres propios: <strong>Apolo</strong> y el <strong>Hub de Defensa de la Comunidad Valenciana</strong>. Dos caminos. Un mismo objetivo.</p>

<p>La fotografía es clara y, para muchas pymes, hasta inevitable: la industria de Defensa vive un “renacimiento” al calor del <strong>Plan de Rearme de la Unión Europea</strong>, con una movilización potencial de <strong>más de 800.000 millones de euros</strong> en <strong>cinco años</strong>. Según la información publicada por Vozpópuli, en la Comunidad Valenciana ya se consolidan <strong>dos grandes agrupaciones</strong> para que las empresas regionales puedan acceder a este mercado en expansión.</p>

<ol class="table-of-contents">
	<li><a href="#por-que-estan-surgiendo-dos-alianzas-y-por-que-ahora-">Por qué están surgiendo dos alianzas (y por qué ahora)</a>

	<ul>
	</ul>
	</li>
	<li><a href="#dos-bloques-valencianos-apolo-y-el-hub-de-defensa-cv">Dos “bloques” valencianos: Apolo y el Hub de Defensa CV</a>
	<ul>
		<li><a href="#1-grupo-apolo-tecnologia-y-valor-anadido-como-pasaporte">1) Grupo Apolo: tecnología y valor añadido como “pasaporte”</a>
		<ul>
		</ul>
		</li>
		<li><a href="#2-hub-de-defensa-de-la-comunidad-valenciana-automocion-aeroespacial-y-digital">2) Hub de Defensa de la Comunidad Valenciana: automoción, aeroespacial y digital</a>
		<ul>
		</ul>
		</li>
	</ul>
	</li>
	<li><a href="#tabla-rapida-que-es-cada-grupo-y-que-persigue">Tabla rápida: qué es cada grupo y qué persigue</a>
	<ul>
	</ul>
	</li>
	<li><a href="#que-tipo-de-proyectos-quieren-empujar-electronica-drones-y-comunicaciones-seguras">Qué tipo de proyectos quieren empujar: electrónica, drones y comunicaciones seguras</a>
	<ul>
	</ul>
	</li>
	<li><a href="#lo-que-implica-para-una-pyme-valenciana-y-lo-que-no-">Lo que implica para una pyme valenciana (y lo que no)</a>
	<ul>
	</ul>
	</li>
	<li><a href="#puede-haber-union-entre-apolo-y-el-hub-la-puerta-esta-entreabierta">¿Puede haber unión entre Apolo y el Hub? La puerta está entreabierta</a>
	<ul>
	</ul>
	</li>
	<li><a href="#claves-para-entender-el-momento-el-dinero-no-va-solo-al-metal">Claves para entender el momento: el dinero no va solo al “metal”</a>
	<ul>
	</ul>
	</li>
	<li><a href="#lo-que-conviene-vigilar-a-partir-de-ahora">Lo que conviene vigilar a partir de ahora</a>
	<ul>
	</ul>
	</li>
</ol>

<h2 id="por-que-estan-surgiendo-dos-alianzas-y-por-que-ahora-">Por qué están surgiendo dos alianzas (y por qué ahora)</h2>

<p>No es casualidad. En este momento, las empresas valencianas ya participan en consorcios con acceso a contratos públicos, pero aspiran a más en un periodo de bonanza para el sector. Y aquí entra un dato que lo cambia todo: en Defensa <strong>la mayor parte del tejido empresarial son pymes (más de un 80%)</strong> y, cuando llega el contrato grande, lo habitual es <strong>aliarse con grupos de mayor tamaño</strong>.</p>

<p>Así que el movimiento tiene lógica: <em>si vas solo, llegas antes; si vas acompañado, llegas más lejos</em>. Y, en este mercado, “más lejos” suele significar cumplir requisitos técnicos, aportar especialización y presentarse como socio fiable en cadenas de suministro complejas.</p>

<h2 id="dos-bloques-valencianos-apolo-y-el-hub-de-defensa-cv">Dos “bloques” valencianos: Apolo y el Hub de Defensa CV</h2>

<p>En la Comunidad Valenciana ya han emergido dos polos. Nadie descarta que, a medio plazo, <strong>Apolo</strong> y el <strong>Hub de Defensa de la Comunidad Valenciana</strong> puedan aunar esfuerzos y acabar funcionando como un “lobby” valenciano del sector. Pero, por ahora, avanzan por vías distintas.</p>

<p>Vamos por partes. Corto y al grano.</p>

<h3 id="1-grupo-apolo-tecnologia-y-valor-anadido-como-pasaporte">1) Grupo Apolo: tecnología y valor añadido como “pasaporte”</h3>

<p>El grupo Apolo se apoya, sobre todo, en la aportación de valor añadido y en la tecnología como palanca para abrir puertas. En su composición aparecen nombres con perfiles muy diferentes, pero con un hilo conductor: capacidades que pueden encajar en proyectos de Defensa y Seguridad.</p>

<ul>
	<li><strong>S2Grupo</strong> (ciberseguridad), bien posicionada en el sector en España y fuera.</li>
	<li><strong>Quibiem</strong>, startup especializada en el uso de Inteligencia Artificial en procesos médicos.</li>
	<li><strong>Grupo Inelcom</strong>, orientado a servicios de instalaciones y tecnología avanzada.</li>
	<li><strong>Factor Ingeniería y Decotalaje</strong>, vinculada a fabricantes de diferentes tipos de munición.</li>
	<li><strong>B-Life Facility Services</strong>, en limpieza y servicios auxiliares.</li>
</ul>

<p>Para sus promotores, el momento exige capacidad de aunar esfuerzos alrededor de una industria valenciana con especialización en procesos industriales relacionados con Defensa, y también en <strong>tecnología dual</strong>.</p>

<p>¿Tecnología dual? Dicho sin rodeos: productos, software o conocimiento que nacen para usos civiles y pueden adaptarse a fines militares (y también al revés). Un campo enorme. Y, sí, con mucha letra pequeña.</p>

<h3 id="2-hub-de-defensa-de-la-comunidad-valenciana-automocion-aeroespacial-y-digital">2) Hub de Defensa de la Comunidad Valenciana: automoción, aeroespacial y digital</h3>

<p>El segundo gran grupo es el Hub de Defensa de la Comunidad Valenciana (cronológicamente, el primero en formarse y presentarse en sociedad). Aquí el foco se desplaza hacia firmas de <strong>automoción</strong> y <strong>aeroespacial</strong>, con especial implantación en Alicante y Castellón.</p>

<p>Dentro de este paraguas se integran tres actores que, en conjunto, <strong>representan a más de 600 empresas</strong>:</p>

<ul>
	<li>La asociación aeroespacial <strong>Espai Aero Comunidad Valenciana</strong>.</li>
	<li>La asociación de <strong>Automoción y Movilidad</strong> autonómica (<strong>AVIA</strong>).</li>
	<li>El <strong>Clúster Digital</strong> (<strong>CD-CV</strong>).</li>
</ul>

<p>En los últimos días, según los promotores, se ha sumado también <strong>Startup Valencia</strong>, descrita como la mayor aglutinadora de emprendedores de la Comunidad Valenciana. Más empresas, más especialización… y más opciones de armar propuestas competitivas. <em>Eso es lo que se busca</em>.</p>

<h2 id="tabla-rapida-que-es-cada-grupo-y-que-persigue">Tabla rápida: qué es cada grupo y qué persigue</h2>

<table border="1" cellpadding="8" cellspacing="0">
	<thead>
		<tr bgcolor="#e0e0e0">
			<th>Alianza</th>
			<th>Perfil dominante</th>
			<th>Ejemplos citados</th>
			<th>Idea fuerza</th>
		</tr>
	</thead>
	<tbody>
		<tr bgcolor="#d4edda">
			<td><strong>Apolo</strong></td>
			<td>Tecnología y capacidades aplicables a Defensa y dual</td>
			<td>S2Grupo, Quibiem, Inelcom, Factor Ingeniería y Decotalaje, B-Life</td>
			<td><strong>Entrar por valor añadido</strong></td>
		</tr>
		<tr>
			<td><strong>Hub de Defensa CV</strong></td>
			<td>Automoción, aeroespacial y digital</td>
			<td>Espai Aero CV, AVIA, CD-CV, Startup Valencia</td>
			<td><strong>Competir como bloque empresarial</strong></td>
		</tr>
	</tbody>
</table>

<h2 id="que-tipo-de-proyectos-quieren-empujar-electronica-drones-y-comunicaciones-seguras">Qué tipo de proyectos quieren empujar: electrónica, drones y comunicaciones seguras</h2>

<p>La lectura de fondo es que la industria valenciana se está “conjurando” para alumbrar <strong>proyectos estratégicos de valor añadido</strong> y poder competir en el ecosistema nacional de Defensa y Seguridad. No basta con fabricar. Hay que aportar una pieza diferencial. Y, a menudo, demostrar capacidad de escalar.</p>

<p>Entre los ámbitos que se mencionan como atractores para empresas valencianas están:</p>

<ul>
	<li><strong>Electrónica</strong></li>
	<li><strong>Sensores</strong></li>
	<li><strong>Drones</strong></li>
	<li><strong>Comunicaciones seguras</strong></li>
	<li><strong>Almacenamiento de baterías</strong></li>
</ul>

<p>También aparecen, como áreas en las que ya hay firmas inmersas en procesos productivos o de diseño, los <strong>materiales avanzados</strong>, los <strong>composites</strong> y el papel de las <strong>ingenierías</strong>. Es decir: no se habla solo de producto final, sino de toda la cadena (diseño, componentes, integración, servicios).</p>

<h2 id="lo-que-implica-para-una-pyme-valenciana-y-lo-que-no-">Lo que implica para una pyme valenciana (y lo que no)</h2>

<p>Si tienes una pyme en Valencia, Alicante o Castellón, esta noticia no significa que el contrato vaya a caer del cielo. No funciona así. Lo que sí sugiere —y esto es clave— es que el acceso al mercado se está ordenando alrededor de <strong>agrupaciones</strong> que pueden presentarse con capacidades más completas.</p>

<p>En términos prácticos, lo que cuentan los promotores de estos grupos es una estrategia de “sumar” para competir. ¿Cómo?</p>

<ol>
	<li><strong>Reunir empresas</strong> con especialidades complementarias (tecnología, industria, servicios).</li>
	<li><strong>Orientar la propuesta</strong> hacia el valor añadido (tecnología, dual, seguridad, ingeniería).</li>
	<li><strong>Conectar sectores</strong> que ya existen con fuerza en la región (automoción, aeroespacial, digital) con oportunidades en Defensa.</li>
</ol>

<p>Y, ojo, una puntualización importante: el texto no detalla convocatorias concretas, licitaciones específicas, pliegos, ni fechas de presentación. Así que aquí no hay promesa de plazos ni “manual de solicitud”. Hay, sobre todo, un mensaje de posicionamiento.</p>

<h2 id="puede-haber-union-entre-apolo-y-el-hub-la-puerta-esta-entreabierta">¿Puede haber unión entre Apolo y el Hub? La puerta está entreabierta</h2>

<p>Nadie descarta que ambos bloques puedan aunar esfuerzos a medio plazo. Sería una evolución lógica si el mercado exige propuestas cada vez más completas. Pero, por ahora, la irrupción va por vías distintas.</p>

<p>¿Te imaginas el efecto de juntar perfiles de ciberseguridad, IA aplicada, industria auxiliar, automoción, aeroespacial y clúster digital? <em>Suena a operación ambiciosa</em>. Y, al mismo tiempo, a la clase de “equipo” que puede aspirar a proyectos complejos.</p>

<h2 id="claves-para-entender-el-momento-el-dinero-no-va-solo-al-metal">Claves para entender el momento: el dinero no va solo al “metal”</h2>

<p>Cuando se habla de Defensa, mucha gente piensa únicamente en armamento. Pero el propio listado de áreas citadas —comunicaciones seguras, baterías, sensores, drones— apunta a otra realidad: gran parte del crecimiento se apoya en tecnología, integración y capacidades digitales.</p>

<p>Por eso la presencia de ciberseguridad, clúster digital o startups no es un adorno. Es una señal. En un sector donde los requisitos y la trazabilidad pesan, el diferencial suele estar en la especialización y en la capacidad de trabajar en consorcio.</p>

<h2 id="lo-que-conviene-vigilar-a-partir-de-ahora">Lo que conviene vigilar a partir de ahora</h2>

<ul>
	<li><strong>Si se materializa una coordinación</strong> entre Apolo y el Hub de Defensa CV (o fórmulas de colaboración puntuales).</li>
	<li><strong>El peso real de la tecnología dual</strong> como vía de entrada: soluciones nacidas en civil que se adaptan a Defensa.</li>
	<li><strong>El papel de las pymes</strong>, que en el sector son mayoría (más de un 80%), y su encaje con grupos grandes.</li>
	<li><strong>Qué sectores tiran con más fuerza</strong> dentro de la región: aeroespacial en Alicante y Castellón, y el eje industrial-tecnológico del resto del territorio.</li>
</ul>

<p>La realidad es que el movimiento ya está en marcha. Dos alianzas, un objetivo compartido y un contexto europeo que empuja. Y, para las empresas valencianas, una idea que se repite: competir en Defensa hoy exige especialización… y hacerlo acompañado.</p>
]]></content:encoded>
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        <media:title><![CDATA[Dos empresas valencianas aliadas para pujar por contratos de Defensa]]></media:title>
        <media:text><![CDATA[  ]]></media:text>
        <media:description><![CDATA[  ]]></media:description>
      </media:content>
        </item>
                        <item>
  <title><![CDATA[¿Te pueden despedir por no ducharte? Esto dice la Justicia]]></title>
      <category><![CDATA[Empresas]]></category>
    <link>https://www.noticiasnegocio.com/articulo/empresas/pueden-despedir-ducharte-dice-justicia/20260218152950001153.html</link>
  <comments>https://www.noticiasnegocio.com/articulo/empresas/pueden-despedir-ducharte-dice-justicia/20260218152950001153.html#comentarios-1153</comments>
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  <pubDate>Wed, 18 Feb 2026 15:29:50 +0100</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[María Soler]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[La Justicia avala el despido disciplinario por falta de higiene persistente que afecta negativamente al ambiente laboral y la convivencia.]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p>Puede parecer una anécdota, pero no lo es: la Justicia ha avalado el <strong>despido disciplinario</strong> de un trabajador por <strong>no ducharse</strong> de forma sostenida, hasta el punto de romper la convivencia en el equipo.</p>

<p>Si trabajas en espacios compartidos (oficinas, talleres, atención al público, almacenes) o gestionas personal, esto te afecta. Porque cuando el malestar se vuelve constante, ya no hablamos de “vida privada”, sino de un problema dentro de la <a target="_blank" data-generated="auto" href="https://noticiasnegocio.opennemas.com/empresas/">empresa</a>. Y ahí, la letra pequeña manda.</p>

<h2>La pregunta incómoda: ¿es legal despedir por no ducharse?</h2>

<p>De acuerdo con lo que se expone&nbsp;<strong>sí puede ser legal</strong> despedir a un trabajador por no ducharse cuando esa falta de higiene es <strong>persistente</strong> y termina afectando de manera real al entorno laboral. No por un día malo. No por un despiste puntual. Hablamos de una conducta mantenida en el tiempo que hace inviable trabajar con normalidad.</p>

<p>Y aquí está el matiz que lo cambia todo: en este contexto, ducharse deja de ser “solo” algo personal porque impacta directamente en el resto. Dicho de forma sencilla: si tu presencia provoca rechazo constante, quejas continuas y compañeros que se niegan a compartir espacio contigo, la empresa puede entender que existe un problema grave de convivencia. Y, según se relata, el tribunal lo avaló.</p>

<p><em>Suena extremo</em>. Pero pasa.</p>

<h2>Qué pinta el Estatuto de los Trabajadores (y por qué se habla de “convivencia”)</h2>

<p>La idea central que se plantea es que la mayoría de empleos implican compartir tiempos, espacios y tareas con otras personas: compañeros, superiores, clientes o proveedores. Eso exige unas reglas mínimas de convivencia: respeto, cooperación y un clima de trabajo aceptable.</p>

<p>Dentro de ese marco, se menciona el <strong>artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores</strong> como base del <strong>despido disciplinario</strong> aplicado en el caso. La explicación insiste en que, aunque el Estatuto no use literalmente la palabra “convivencia”, sí recoge supuestos vinculados a ella; por ejemplo, al citar que el artículo 54 contempla las <strong>ofensas verbales o físicas</strong> contra compañeros o superiores como causa de despido disciplinario.</p>

<p>Eso sí: en el texto que te han pasado no aparece el contenido completo del artículo 54 ni se facilita el número de sentencia, el tribunal concreto o la fecha exacta de la resolución. Así que aquí no hay atajos: nos ceñimos a lo que se cuenta.</p>

<h2>El caso que se describe: por qué el tribunal avaló el despido</h2>

<p>Lo relevante del caso no es el titular, sino los elementos que —según el relato— se acreditaron dentro de la empresa. Porque no basta con “me molesta”: tiene que existir un impacto claro en el trabajo diario.</p>

<p>Siempre según lo narrado, la empresa despidió disciplinariamente al empleado por una <strong>falta de higiene sostenida en el tiempo</strong>. El trabajador no estuvo de acuerdo y recurrió. Y el tribunal, conforme a esa misma versión, consideró <strong>legítimo</strong> el despido.</p>

<p>¿Qué pesó en contra del trabajador? Esto:</p>

<ul>
	<li><strong>No era un hecho puntual</strong>: la falta de higiene se describió como permanente.</li>
	<li><strong>Hubo advertencias previas</strong>: la empresa avisó antes, pero no hubo cambio favorable.</li>
	<li><strong>Había malestar insostenible</strong>: se alegó afectación del clima laboral y de la productividad.</li>
	<li><strong>Reacción del equipo</strong>: otros empleados se negaban a trabajar y compartir espacios con él.</li>
	<li><strong>Quejas continuas</strong>: por el aspecto y el olor, tal y como se recoge en el texto.</li>
</ul>

<p>Cuando todo eso se acumula, la conducta deja de ser “privada” y se convierte en un problema operativo. Y, conforme a lo descrito, el juez entendió que perjudicaba el normal desarrollo de la actividad laboral.</p>

<h2>¿Entonces ducharse es una obligación laboral?</h2>

<p>El planteamiento va en una dirección muy concreta: el marco laboral no regula solo tareas técnicas del contrato, también las condiciones que permiten un entorno “seguro, respetuoso y ordenado”. Y de ahí se desprende que el comportamiento dentro de la empresa debe favorecer un <strong>clima laboral de armonía</strong>.</p>

<p>En el caso que se expone, la higiene personal se trató como un requisito básico de convivencia. No como estética. No como capricho. Como una condición mínima para compartir un espacio de trabajo sin generar rechazo o conflicto.</p>

<p><em>La clave está en el impacto</em>: si no afecta a nadie, es difícil sostener un problema de convivencia; si afecta a todos, el asunto cambia de categoría.</p>

<h2>Lo que, según esta resolución, NO fue determinante (y lo que sí)</h2>

<p>El texto no enumera “excepciones” ni escenarios alternativos, pero sí deja claro por qué la empresa ganó: continuidad, advertencias y consecuencias reales en el equipo. Para verlo de un vistazo, aquí va una tabla con el contraste que se desprende del caso relatado.</p>

<table border="1" cellpadding="8" cellspacing="0">
	<tbody>
		<tr bgcolor="#e0e0e0">
			<th>Elemento</th>
			<th>Qué ocurrió en el caso descrito</th>
			<th>Por qué importa</th>
		</tr>
		<tr bgcolor="#d4edda">
			<td><strong>Duración</strong></td>
			<td>Falta de higiene <strong>sostenida en el tiempo</strong></td>
			<td>Apunta a conducta continuada, no a un episodio aislado</td>
		</tr>
		<tr>
			<td><strong>Advertencias</strong></td>
			<td>Hubo <strong>avisos previos</strong> y no cambió la situación</td>
			<td>Refuerza que la empresa intentó corregir antes de despedir</td>
		</tr>
		<tr>
			<td><strong>Efecto en el equipo</strong></td>
			<td>Compañeros se <strong>negaban a trabajar</strong> y había quejas</td>
			<td>Conecta el problema con la organización del trabajo</td>
		</tr>
		<tr>
			<td><strong>Clima y productividad</strong></td>
			<td>Se alegó malestar <strong>insostenible</strong> y caída del rendimiento</td>
			<td>Enlaza el hecho con perjuicio para la actividad</td>
		</tr>
	</tbody>
</table>

<h2>Si eres trabajador: señales de riesgo (según lo que se cuenta)</h2>

<p>Esto no va de asustar a nadie. Va de entender qué conductas pueden acabar en un despido disciplinario cuando se convierten en un conflicto real dentro del centro de trabajo.</p>

<p>En el caso narrado, el riesgo se dispara cuando coinciden estas señales:</p>

<ul>
	<li><strong>Quejas repetidas</strong> de compañeros por olor o aspecto.</li>
	<li><strong>Rechazo explícito</strong> a compartir espacios o tareas.</li>
	<li><strong>Advertencias de la empresa</strong> que se van acumulando (y no hay cambios).</li>
	<li>Un ambiente que se rompe: tensión diaria, discusiones, evitación constante.</li>
</ul>

<p>¿Te suena familiar? Entonces no lo dejes pasar. En esta historia, lo que hunde al trabajador no es el titular, sino la permanencia y el choque frontal con la convivencia.</p>

<h2>Si eres empresa: qué se argumentó para sostener el despido</h2>

<p>La pieza que te han pasado resume las líneas de argumentación que utilizó la empresa (y que, según se indica, el tribunal consideró suficientes):</p>

<ul>
	<li><strong>No era un hecho aislado</strong>: se trataba de una conducta permanente.</li>
	<li><strong>Se avisó antes</strong>: hubo advertencias previas.</li>
	<li><strong>Impacto directo</strong> en el clima laboral y en la productividad.</li>
	<li><strong>Conflicto operativo</strong>: trabajadores que se negaban a compartir espacios.</li>
</ul>

<p>Y un detalle que suele pasar desapercibido: el problema no se planteó como “me cae mal”, sino como una situación que impedía el trabajo normal. Ahí está el núcleo.</p>

<h2>Preguntas rápidas que mucha gente se hace</h2>

<h3>¿Basta con “oler mal” un día para que te despidan?</h3>

<p>Lo que se describe no se basa en episodios puntuales. Al contrario: se recalca que la situación era <strong>permanente</strong> y venía de largo, con <strong>advertencias previas</strong>. Esa continuidad aparece como determinante en el caso.</p>

<h3>¿La empresa puede meterse en tu higiene personal?</h3>

<p>Según el enfoque que se expone, el punto no es la vida privada, sino el efecto dentro del centro de trabajo. Cuando afecta a terceros y deteriora la convivencia, deja de ser un asunto “solo tuyo”. Ese es el argumento que se presenta.</p>

<h3>¿Esto está en una ley o depende del juez?</h3>

<p>Se presenta como una interpretación respaldada por una <strong>resolución judicial</strong> y vinculada al <strong>artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores</strong> (despido disciplinario). Pero, como no se aportan datos técnicos de la sentencia (tribunal, número o fundamentos completos), no es posible extrapolar con más detalle a partir de este material.</p>

<h2>Lo que conviene recordar antes de que el problema estalle</h2>

<p>La realidad es que esta clase de despidos no se sostienen por una manía ni por una discusión aislada, sino por una suma de factores: persistencia, advertencias y una convivencia laboral rota.</p>

<p>Si una empresa llega a la vía del <strong>despido disciplinario</strong> por falta de higiene, el caso relatado sugiere que la documentación interna (advertencias) y las consecuencias en el equipo (quejas, rechazo, negativa a compartir tareas) son la base del conflicto. Sin eso, el relato se queda cojo.</p>

<p>Y si eres trabajador, el aviso es sencillo: cuando el asunto empieza a afectar a otros y la empresa ya te lo está diciendo, el margen se reduce. Rápido.</p>
]]></content:encoded>
                    <enclosure url="https://www.noticiasnegocio.com/media/noticiasnegocio/images/2026/02/18/2026021814144221007.jpg" length="187685" type="image/jpeg"/>
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        <media:title><![CDATA[¿Te pueden despedir por no ducharte? Esto dice la Justicia]]></media:title>
        <media:text><![CDATA[  ]]></media:text>
        <media:description><![CDATA[  ]]></media:description>
      </media:content>
        </item>
                        <item>
  <title><![CDATA[Quiebra técnica en una empresa: qué es y qué implica]]></title>
      <category><![CDATA[Empresas]]></category>
    <link>https://www.noticiasnegocio.com/articulo/empresas/quiebra-tecnica-empresa-que-es-que-implica/20260218151756001155.html</link>
  <comments>https://www.noticiasnegocio.com/articulo/empresas/quiebra-tecnica-empresa-que-es-que-implica/20260218151756001155.html#comentarios-1155</comments>
  <guid>https://www.noticiasnegocio.com/articulo/empresas/quiebra-tecnica-empresa-que-es-que-implica/20260218151756001155.html</guid>
  <pubDate>Wed, 18 Feb 2026 15:17:56 +0100</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[María Soler]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[La quiebra técnica ocurre cuando el pasivo supera al activo, impidiendo que la empresa cumpla sus obligaciones financieras y causando insolvencia.]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p>La <strong>quiebra técnica de una <a href="/empresas/">empresa</a></strong>&nbsp;aparece cuando las cuentas ya no cuadran: el <strong>pasivo supera al activo</strong> y la empresa no puede cubrir sus obligaciones de pago con lo que tiene. Suena a contabilidad, sí, pero en la práctica se traduce en impagos que afectan a trabajadores, proveedores y también a la Administración.</p>

<p>Si gestionas una sociedad mercantil (o eres socio y te preocupa lo que viene), esto te interesa por una razón muy simple: una quiebra técnica puede acabar en <strong>insolvencia</strong> y, en el peor escenario, en la <strong>disolución de la empresa</strong>. Y ahí la letra pequeña manda.</p>

<ol class="table-of-contents">
	<li><a href="#que-es-la-quiebra-tecnica-de-una-empresa-en-una-frase-">Qué es la quiebra técnica de una empresa (en una frase)</a>

	<ul>
		<li><a href="#la-idea-clave-no-es-solo-falta-de-liquidez">La idea clave: no es (solo) falta de liquidez</a>

		<ul>
		</ul>
		</li>
	</ul>
	</li>
	<li><a href="#caracteristicas-tipicas-como-se-reconoce-una-quiebra-tecnica">Características típicas: cómo se reconoce una quiebra técnica</a>
	<ul>
		<li><a href="#obligaciones-que-suelen-empezar-a-fallar">Obligaciones que suelen empezar a fallar</a>
		<ul>
		</ul>
		</li>
		<li><a href="#el-plazo-que-marca-el-calendario-segun-la-fuente-">El plazo que marca el calendario (según la fuente)</a>
		<ul>
		</ul>
		</li>
	</ul>
	</li>
	<li><a href="#que-implica-estar-en-quiebra-tecnica-por-que-preocupa-tanto">Qué implica estar en quiebra técnica: por qué preocupa tanto</a>
	<ul>
	</ul>
	</li>
	<li><a href="#quiebra-tecnica-quiebra-contable-y-otros-tipos-de-quiebra-que-significa-cada-una">Quiebra técnica, quiebra contable y otros tipos de quiebra: qué significa cada una</a>
	<ul>
	</ul>
	</li>
	<li><a href="#antes-de-llegar-al-concurso-que-opciones-menciona-la-fuente">Antes de llegar al concurso: qué opciones menciona la fuente</a>
	<ul>
	</ul>
	</li>
	<li><a href="#quiebra-tecnica-y-concurso-de-acreedores-que-dice-la-fuente-sobre-la-obligacion-de-pedirlo">Quiebra técnica y concurso de acreedores: qué dice la fuente sobre la obligación de pedirlo</a>
	<ul>
		<li><a href="#que-persigue-el-procedimiento-segun-el-texto-">Qué persigue el procedimiento (según el texto)</a>
		<ul>
		</ul>
		</li>
	</ul>
	</li>
	<li><a href="#documentacion-para-el-concurso-listas-claras-tal-y-como-lo-describe-la-fuente-">Documentación para el concurso: listas claras (tal y como lo describe la fuente)</a>
	<ul>
		<li><a href="#si-la-empresa-no-tiene-obligacion-legal-de-llevar-contabilidad">Si la empresa no tiene obligación legal de llevar contabilidad</a>
		<ul>
		</ul>
		</li>
		<li><a href="#si-la-empresa-esta-obligada-legalmente-a-llevar-contabilidad">Si la empresa está obligada legalmente a llevar contabilidad</a>
		<ul>
		</ul>
		</li>
	</ul>
	</li>
	<li><a href="#procedimiento-paso-a-paso-con-lo-que-si-afirma-el-texto">Procedimiento, paso a paso, con lo que sí afirma el texto</a>
	<ul>
	</ul>
	</li>
	<li><a href="#errores-frecuentes-derivados-de-lo-que-exige-la-documentacion-">Errores frecuentes (derivados de lo que exige la documentación)</a>
	<ul>
	</ul>
	</li>
	<li><a href="#recordatorio-final-plazos-y-consecuencias-que-cita-la-fuente">Recordatorio final: plazos y consecuencias que cita la fuente</a>
	<ul>
	</ul>
	</li>
</ol>

<h2 id="que-es-la-quiebra-tecnica-de-una-empresa-en-una-frase-">Qué es la quiebra técnica de una empresa (en una frase)</h2>

<p>Una empresa está en <strong>quiebra técnica</strong> cuando <strong>no puede cumplir con sus obligaciones financieras</strong> porque su situación patrimonial es negativa: <strong>el valor del pasivo es superior al valor de los activos</strong>. Punto.</p>

<p>En términos contables, se identifica con un <strong>patrimonio neto negativo</strong>. Es decir: aunque “pongas encima de la mesa” todo el activo, aun así <em>no alcanza</em> para pagar lo que se debe.</p>

<h3 id="la-idea-clave-no-es-solo-falta-de-liquidez">La idea clave: no es (solo) falta de liquidez</h3>

<p>El texto fuente lo define como un <strong>concepto contable</strong>. Y eso cambia el enfoque: no hablamos únicamente de un bache de tesorería puntual, sino de un desequilibrio en el balance que deja a la empresa sin respaldo suficiente para afrontar deudas.</p>

<h2 id="caracteristicas-tipicas-como-se-reconoce-una-quiebra-tecnica">Características típicas: cómo se reconoce una quiebra técnica</h2>

<p>La característica central, según la fuente, es la <strong>insolvencia</strong>: la empresa <strong>no puede hacer frente a sus deudas</strong> (o previsiblemente no va a poder hacerlo de forma inmediata) utilizando su activo. Y, además, suele darse un patrón: <strong>varios acreedores</strong> y un incumplimiento generalizado de pagos.</p>

<p>¿Te suena familiar lo de “esto ya lo pago el mes que viene”? Ojo, porque cuando se repite con varias obligaciones, la señal es seria.</p>

<h3 id="obligaciones-que-suelen-empezar-a-fallar">Obligaciones que suelen empezar a fallar</h3>

<ul>
	<li><strong>Pago de salarios</strong>, indemnizaciones u otras retribuciones a trabajadores.</li>
	<li><strong>Cuotas de la Seguridad Social</strong>.</li>
	<li><strong>Obligaciones tributarias</strong>.</li>
</ul>

<h3 id="el-plazo-que-marca-el-calendario-segun-la-fuente-">El plazo que marca el calendario (según la fuente)</h3>

<p>En España, el texto indica que el plazo de <strong>incumplimiento</strong> de estas obligaciones antes de ingresar en un <strong>concurso de acreedores</strong> es de <strong>hasta 3 meses</strong>. Y añade un matiz: dependiendo del país y de la legislación aplicable, ese plazo puede cambiar.</p>

<p>Traducción práctica: si se acumulan impagos y el reloj corre, conviene tomar decisiones antes de que el margen se cierre. Rápido. Sin dramas, pero rápido.</p>

<h2 id="que-implica-estar-en-quiebra-tecnica-por-que-preocupa-tanto">Qué implica estar en quiebra técnica: por qué preocupa tanto</h2>

<p>La fuente lo deja claro: si una empresa está en quiebra técnica, está <strong>imposibilitada para hacer frente a sus obligaciones con su activo</strong> y puede ser necesario declararla en <strong>estado de insolvencia</strong>.</p>

<p>Y hay otra implicación de fondo, especialmente relevante para socios y administradores: es una situación que <strong>puede terminar con la disolución de la empresa</strong>. No siempre pasa, pero está dentro del horizonte.</p>

<h2 id="quiebra-tecnica-quiebra-contable-y-otros-tipos-de-quiebra-que-significa-cada-una">Quiebra técnica, quiebra contable y otros tipos de quiebra: qué significa cada una</h2>

<p>Según el contenido fuente, las quiebras están reguladas en el <strong>Código de Comercio</strong> y van ligadas a un <strong>concurso de acreedores</strong>, donde se estudia la liquidación del patrimonio para comprobar si se puede atender, al menos en parte, a las obligaciones de pago.</p>

<p>Para evitar confusiones (que cuestan dinero y tiempo), aquí va un mapa rápido de lo que describe el texto:</p>

<table border="1" cellpadding="8" cellspacing="0">
	<tbody>
		<tr bgcolor="#e0e0e0">
			<th>Tipo</th>
			<th>Qué la caracteriza</th>
			<th>Idea práctica</th>
		</tr>
		<tr bgcolor="#d4edda">
			<td><strong>Quiebra técnica</strong></td>
			<td>Concepto contable: <strong>patrimonio neto negativo</strong> (pasivo &gt; activo) y falta de capacidad para cumplir obligaciones.</td>
			<td><strong>Señal de insolvencia</strong> que puede empujar al concurso si no hay salida.</td>
		</tr>
		<tr>
			<td>Quiebra fortuita</td>
			<td>Derivada de <strong>causas impredecibles</strong> e imprevisibles; la empresa puede justificar que hizo lo posible y gestionó correctamente.</td>
			<td>El foco está en el origen: “no era evitable” y la gestión fue adecuada.</td>
		</tr>
		<tr>
			<td>Quiebra contable</td>
			<td>Se desencadena cuando el <strong>patrimonio neto es negativo</strong> (pasivo superior al activo), y con todo el activo no se cubren deudas.</td>
			<td>En la fuente aparece muy alineada con la quiebra técnica.</td>
		</tr>
		<tr>
			<td>Quiebra fraudulenta</td>
			<td>Provocada por actos dolosos: no pagar sin justificación, no llevar libros contables, y posible <strong>alzamiento de bienes</strong>.</td>
			<td>Si los acreedores lo demuestran, pueden reclamar deuda e indemnización (según la fuente).</td>
		</tr>
	</tbody>
</table>

<h2 id="antes-de-llegar-al-concurso-que-opciones-menciona-la-fuente">Antes de llegar al concurso: qué opciones menciona la fuente</h2>

<p>Antes de “pasar al concurso de acreedores”, el texto explica que pueden existir acciones para evitar ese paso. Y concreta dos vías:</p>

<ul>
	<li><strong>Refinanciación</strong> del pasivo.</li>
	<li><strong>Reestructuración</strong> del pasivo: redistribuir el peso de la deuda en distintos vencimientos o intentar rebajar el tipo de interés.</li>
</ul>

<p>Esto no es magia. Es orden. Y, bien planteado, puede dar aire (o al menos tiempo) para decidir con datos.</p>

<h2 id="quiebra-tecnica-y-concurso-de-acreedores-que-dice-la-fuente-sobre-la-obligacion-de-pedirlo">Quiebra técnica y concurso de acreedores: qué dice la fuente sobre la obligación de pedirlo</h2>

<p>La fuente indica que la <strong>Ley Concursal</strong> regula estos procesos y establece que <strong>las empresas tienen la obligación legal de pedir el concurso de acreedores</strong> para buscar una solución al estado de insolvencia del deudor.</p>

<p>Y ojo a este detalle: también señala que <strong>los acreedores podrían solicitarlo</strong> ante una situación de impagos. O sea, no siempre es una decisión “voluntaria”. A veces te llega.</p>

<h3 id="que-persigue-el-procedimiento-segun-el-texto-">Qué persigue el procedimiento (según el texto)</h3>

<p>El procedimiento intenta <strong>renegociar con los acreedores</strong> para conseguir la <strong>viabilidad de la empresa</strong> en la medida de lo posible, tal y como lo describe la fuente.</p>

<h2 id="documentacion-para-el-concurso-listas-claras-tal-y-como-lo-describe-la-fuente-">Documentación para el concurso: listas claras (tal y como lo describe la fuente)</h2>

<p>Aquí suele perderse la gente. Y no porque sea imposible, sino porque se mezcla todo. Así que lo separamos en dos escenarios, como hace el texto: empresas sin obligación legal de llevar contabilidad y empresas obligadas a llevarla.</p>

<h3 id="si-la-empresa-no-tiene-obligacion-legal-de-llevar-contabilidad">Si la empresa no tiene obligación legal de llevar contabilidad</h3>

<ul>
	<li><strong>Memoria de la evolución económica y jurídica de los últimos tres años</strong>, identificando causas de la situación actual y propuestas para la viabilidad del patrimonio.</li>
	<li><strong>Inventario de bienes y derechos</strong>, indicando valor de compra y valoración actual de mercado, incluyendo cargas si las hubiera.</li>
	<li><strong>Relación de acreedores</strong>, con importes de deudas y fechas de vencimiento, e identificación (identidad y domicilio) de cada acreedor.</li>
	<li><strong>Identidad de todos los socios</strong>, compilando órgano de representación, administradores y auditor de cuentas, y también lista de la plantilla de trabajadores.</li>
	<li><strong>Grupo de empresas</strong>: indicar si pertenece a algún tipo de agrupamiento empresarial.</li>
</ul>

<h3 id="si-la-empresa-esta-obligada-legalmente-a-llevar-contabilidad">Si la empresa está obligada legalmente a llevar contabilidad</h3>

<ul>
	<li><strong>Cuentas anuales</strong>, informes de gestión y auditoría de los <strong>tres últimos ejercicios</strong>.</li>
	<li><strong>Estados financieros intermedios</strong>.</li>
	<li><strong>Memoria</strong> y <strong>estado de cambios</strong> en el patrimonio neto.</li>
	<li>Si pertenece a un grupo de empresas: <strong>cuentas anuales consolidadas</strong> e <strong>informe de gestión</strong> de los <strong>tres últimos ejercicios</strong>.</li>
</ul>

<h2 id="procedimiento-paso-a-paso-con-lo-que-si-afirma-el-texto">Procedimiento, paso a paso, con lo que sí afirma el texto</h2>

<p>El contenido fuente no detalla todos los trámites internos, pero sí marca el esqueleto básico:</p>

<ol>
	<li><strong>Detectar la insolvencia</strong> vinculada a la quiebra técnica.</li>
	<li><strong>Valorar alternativas previas</strong>: refinanciación o reestructuración del pasivo.</li>
	<li><strong>Preparar la documentación</strong> que corresponda.</li>
	<li><strong>Presentar la solicitud</strong> de concurso para buscar una solución.</li>
	<li><strong>Auto judicial</strong>: el <strong>juez</strong> estima la solicitud y, si corresponde, dicta el auto que declara el concurso de acreedores.</li>
</ol>

<h2 id="errores-frecuentes-derivados-de-lo-que-exige-la-documentacion-">Errores frecuentes (derivados de lo que exige la documentación)</h2>

<ul>
	<li>No aportar una <strong>relación completa de acreedores</strong> con importes y vencimientos.</li>
	<li>Presentar un <strong>inventario</strong> sin valoración actual o sin reflejar cargas.</li>
	<li>Olvidar la <strong>memoria</strong> de evolución de los últimos tres años cuando corresponde.</li>
	<li>No indicar si existe <strong>grupo de empresas</strong> o no aportar lo exigido en ese caso.</li>
</ul>

<h2 id="recordatorio-final-plazos-y-consecuencias-que-cita-la-fuente">Recordatorio final: plazos y consecuencias que cita la fuente</h2>

<p>La fuente sitúa en España un marco de <strong>hasta 3 meses</strong> de incumplimiento antes de entrar en concurso de acreedores (según el caso y la legislación aplicable). Si la quiebra técnica se mantiene, puede derivar en <strong>insolvencia</strong> y terminar en <strong>disolución</strong> de la empresa.</p>

<p>Ordena números, acreedores y papeles. Y decide. Esa es la diferencia entre tener margen y no tenerlo.</p>
]]></content:encoded>
                    <enclosure url="https://www.noticiasnegocio.com/media/noticiasnegocio/images/2026/02/18/2026021814144215155.jpg" length="69020" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://www.noticiasnegocio.com/media/noticiasnegocio/images/2026/02/18/2026021814144215155.jpg" type="image/jpeg" medium="image">
        <media:title><![CDATA[Quiebra técnica en una empresa: qué es y qué implica]]></media:title>
        <media:text><![CDATA[  ]]></media:text>
        <media:description><![CDATA[  ]]></media:description>
      </media:content>
        </item>
                        <item>
  <title><![CDATA[Paralelas a autónomos: Hacienda las envía desde febrero por fallos en la Renta 2024]]></title>
      <category><![CDATA[Autónomos]]></category>
    <link>https://www.noticiasnegocio.com/articulo/autonomos/paralelas-autonomos-hacienda-envia-febrero-fallos-renta-2024/20260218151609001123.html</link>
  <comments>https://www.noticiasnegocio.com/articulo/autonomos/paralelas-autonomos-hacienda-envia-febrero-fallos-renta-2024/20260218151609001123.html#comentarios-1123</comments>
  <guid>https://www.noticiasnegocio.com/articulo/autonomos/paralelas-autonomos-hacienda-envia-febrero-fallos-renta-2024/20260218151609001123.html</guid>
  <pubDate>Wed, 18 Feb 2026 15:16:09 +0100</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Gonzalo Valera]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[La Agencia Tributaria enviará desde febrero las liquidaciones complementarias por discrepancias detectadas en la Renta 2024 de autónomos.]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p>Si eres autónomo y el año pasado presentaste la <strong>Renta 2024</strong>, conviene estar atento: la Agencia Tributaria empezará a enviar desde <strong>mediados de febrero</strong> el grueso de las <strong>liquidaciones complementarias</strong> (las conocidas “paralelas”) por errores o discrepancias detectadas.</p>

<p>Y no hablamos de casos raros. Estas notificaciones suelen llegar cuando Hacienda ya ha tramitado las devoluciones “sin incidencias” y entra en su fase de comprobaciones más intensa (la que busca ingresos que no cuadran, gastos mal justificados o ayudas públicas mal reflejadas). ¿Te suena esa sensación de “lo presenté y ya está”? <em>Pues ojo</em>.</p>

<p>La información parte de la <a href="/hacienda/"><strong>Agencia Tributaria</strong></a>, que ha confirmado el inicio del envío masivo de propuestas de liquidación por discrepancias en la <strong>Renta 2024</strong> presentada el año pasado.</p>

<ol class="table-of-contents">
	<li><a href="#que-es-una-paralela-y-por-que-puede-llegarte-ahora">Qué es una “paralela” y por qué puede llegarte ahora</a>

	<ul>
	</ul>
	</li>
	<li><a href="#las-fechas-clave-cuando-se-envian-mas-liquidaciones">Las fechas clave: cuándo se envían más liquidaciones</a>
	<ul>
	</ul>
	</li>
	<li><a href="#que-esta-mirando-hacienda-las-discrepancias-mas-habituales-en-autonomos">Qué está mirando Hacienda: las discrepancias más habituales en autónomos</a>
	<ul>
		<li><a href="#lo-que-suele-disparar-una-paralela-segun-los-casos-descritos-">Lo que suele disparar una paralela (según los casos descritos)</a>
		<ul>
		</ul>
		</li>
	</ul>
	</li>
	<li><a href="#el-cruce-de-datos-como-detecta-hacienda-que-algo-no-cuadra">El cruce de datos: cómo detecta Hacienda que algo no cuadra</a>
	<ul>
	</ul>
	</li>
	<li><a href="#checklist-rapido-errores-que-estan-bajo-la-lupa-en-la-renta-de-autonomos">Checklist rápido: errores que están bajo la lupa en la Renta de autónomos</a>
	<ul>
	</ul>
	</li>
	<li><a href="#tabla-util-que-suele-pedir-o-ajustar-una-paralela">Tabla útil: qué suele pedir o ajustar una paralela</a>
	<ul>
	</ul>
	</li>
	<li><a href="#que-ocurre-cuando-recibes-una-paralela-tus-opciones">Qué ocurre cuando recibes una “paralela”: tus opciones</a>
	<ul>
	</ul>
	</li>
	<li><a href="#pasos-practicos-cuando-llega-la-notificacion-sin-perder-la-cabeza-">Pasos prácticos cuando llega la notificación (sin perder la cabeza)</a>
	<ul>
	</ul>
	</li>
	<li><a href="#errores-frecuentes-que-empeoran-el-problema">Errores frecuentes que empeoran el problema</a>
	<ul>
	</ul>
	</li>
	<li><a href="#ojo-si-tributas-por-modulos-tambien-habra-comprobaciones">Ojo si tributas por módulos: también habrá comprobaciones</a>
	<ul>
	</ul>
	</li>
	<li><a href="#hasta-cuando-puede-revisar-hacienda-el-dato-que-conviene-grabarse">Hasta cuándo puede revisar Hacienda: el dato que conviene grabarse</a>
	<ul>
	</ul>
	</li>
	<li><a href="#que-deberias-hacer-ya-antes-de-que-llegue-nada-">Qué deberías hacer ya (antes de que llegue nada)</a>
	<ul>
	</ul>
	</li>
	<li><a href="#recordatorio-final-de-servicio-fechas-y-consecuencias">Recordatorio final de servicio: fechas y consecuencias</a>
	<ul>
	</ul>
	</li>
</ol>

<h2 id="que-es-una-paralela-y-por-que-puede-llegarte-ahora">Qué es una “paralela” y por qué puede llegarte ahora</h2>

<p>Una “paralela” es, en la práctica, una <strong>liquidación complementaria</strong> o propuesta de regularización: Hacienda te comunica que ha encontrado diferencias entre lo que declaraste y los datos que ya tiene. Y te plantea un ajuste.</p>

<p>Importante: <strong>no es todavía una sanción</strong>. Es una propuesta. Puedes aceptarla o presentar alegaciones. Suena burocrático, sí. Pero el matiz lo cambia todo.</p>

<p>¿Por qué a partir de febrero? Porque, según el calendario interno que describe la propia operativa, tras finalizar la campaña de la Renta la prioridad suele ser tramitar devoluciones que no presentan diferencias. Cuando ese “bloque” queda despejado, llega la fase de comprobaciones más intensa, y el <strong>grueso de notificaciones suele concentrarse entre febrero y abril</strong>.</p>

<h2 id="las-fechas-clave-cuando-se-envian-mas-liquidaciones">Las fechas clave: cuándo se envían más liquidaciones</h2>

<p>El patrón que describe la Agencia Tributaria es bastante estable:</p>

<ul>
	<li>Las <strong>primeras revisiones</strong> pueden empezar cada año tras el verano.</li>
	<li>Pero el <strong>envío masivo</strong> de propuestas de liquidación “relevantes” suele arrancar <strong>desde febrero</strong>.</li>
	<li>La concentración tradicional de estas comunicaciones se sitúa <strong>entre febrero y abril</strong>.</li>
</ul>

<p>Traducción útil: si en estas semanas te llega una notificación, entra dentro de lo esperable. No es “mala suerte”. Es calendario.</p>

<h2 id="que-esta-mirando-hacienda-las-discrepancias-mas-habituales-en-autonomos">Qué está mirando Hacienda: las discrepancias más habituales en autónomos</h2>

<p>Cuando Hacienda marca una declaración para revisión, el foco suele estar en <strong>discrepancias entre ingresos</strong> y en <strong>deducciones o gastos</strong> que no encajan o no están suficientemente justificados. Y, además, en ayudas públicas que no se han incluido bien.</p>

<p>En la primera fase, el control puede ser más “básico” (cruces directos). Luego, el análisis se vuelve más exigente. Y ahí es donde muchos autónomos se encuentran con la carta.</p>

<h3 id="lo-que-suele-disparar-una-paralela-segun-los-casos-descritos-">Lo que suele disparar una paralela (según los casos descritos)</h3>

<ul>
	<li><strong>Ingresos no declarados</strong> que Hacienda conoce por modelos informativos.</li>
	<li><strong>Diferencias</strong> entre movimientos bancarios y rendimientos consignados.</li>
	<li><strong>Gastos deducidos</strong> sin justificación suficiente.</li>
	<li><strong>Ayudas públicas</strong> (subvenciones o incentivos) no incluidas correctamente en la declaración.</li>
</ul>

<p>Y aquí viene el detalle que más sorprende: no hace falta que “te investiguen” a mano. El sistema cruza información de terceros. Punto.</p>

<h2 id="el-cruce-de-datos-como-detecta-hacienda-que-algo-no-cuadra">El cruce de datos: cómo detecta Hacienda que algo no cuadra</h2>

<p>Hacienda contrasta lo que declaras con lo que declaran (o informan) otros sobre ti. Clientes. Bancos. Plataformas digitales. Y otros terceros. Si hay diferencia, la declaración puede quedar marcada para revisión posterior.</p>

<p>Ejemplo típico: si una empresa declara que pagó 20.000 euros a un profesional y ese profesional consigna 15.000 en su IRPF, el sistema lo detecta automáticamente. Sin dramatismos. Sin llamadas. Simplemente salta la discrepancia.</p>

<p>En una segunda fase, el análisis también incorpora herramientas informáticas más avanzadas: se miran <strong>ratios sectoriales</strong> y la <strong>composición de los ingresos</strong> (por ejemplo, si predominan pagos con tarjeta o transferencias). Además, se cruzan datos con otras administraciones, registros notariales, bancos e incluso información internacional en determinados supuestos.</p>

<p>Cuantos más indicios anómalos aparecen, más probable es que llegue un requerimiento o una liquidación provisional. Así de claro.</p>

<h2 id="checklist-rapido-errores-que-estan-bajo-la-lupa-en-la-renta-de-autonomos">Checklist rápido: errores que están bajo la lupa en la Renta de autónomos</h2>

<p>Hay partidas que suelen concentrar revisiones, especialmente si los importes se salen de lo “habitual” o si falta soporte.</p>

<ul>
	<li><strong>Ingresos omitidos</strong> (cuando terceros informan de importes distintos).</li>
	<li><strong>Gastos deducibles sensibles</strong>: vehículos, suministros, telefonía, promoción (cuando no están bien justificados o se alejan de la media del sector).</li>
	<li><strong>Subvenciones públicas</strong> no declaradas.</li>
	<li><strong>Ayudas por eficiencia energética o compra de vehículos</strong> no reflejadas correctamente.</li>
	<li><strong>Rendimientos</strong> que no cuadran con el “nivel de vida” declarado (cuando Hacienda aprecia incoherencias).</li>
</ul>

<p>¿Te das cuenta? No se trata solo de “me equivoqué en un número”. Muchas veces el problema es cómo encaja todo el conjunto.</p>

<h2 id="tabla-util-que-suele-pedir-o-ajustar-una-paralela">Tabla útil: qué suele pedir o ajustar una paralela</h2>

<table border="1" cellpadding="8" cellspacing="0">
	<thead>
		<tr bgcolor="#e0e0e0">
			<th>Discrepancia detectada</th>
			<th>Qué está contrastando Hacienda</th>
			<th>Qué suele necesitar el autónomo para defenderse</th>
		</tr>
	</thead>
	<tbody>
		<tr bgcolor="#d4edda">
			<td><strong>Ingresos no declarados o inferiores</strong></td>
			<td>Modelos informativos de terceros (clientes, plataformas, bancos) vs. tu IRPF</td>
			<td><strong>Facturas emitidas</strong>, libros registro y explicación de diferencias si existen</td>
		</tr>
		<tr>
			<td>Retenciones que no coinciden</td>
			<td>Retenciones “soportadas” declaradas por ti vs. las informadas por clientes</td>
			<td>Certificados/justificantes y comprobación de datos declarados por el pagador</td>
		</tr>
		<tr>
			<td>Gastos deducidos sin soporte suficiente</td>
			<td>Coherencia del gasto con la actividad y justificación</td>
			<td>Facturas, justificantes y relación del gasto con el negocio</td>
		</tr>
		<tr>
			<td>Ayudas públicas mal incluidas o no incluidas</td>
			<td>Información de subvenciones/incentivos que ya consta en la Administración</td>
			<td>Resolución/justificante de la ayuda y cómo se reflejó en la declaración</td>
		</tr>
	</tbody>
</table>

<h2 id="que-ocurre-cuando-recibes-una-paralela-tus-opciones">Qué ocurre cuando recibes una “paralela”: tus opciones</h2>

<p>Cuando Hacienda aprecia una discrepancia relevante, envía una <strong>propuesta de liquidación provisional</strong>. En esa propuesta se detallan los ajustes y el nuevo importe a pagar, si procede.</p>

<p>Desde ahí, el camino se bifurca:</p>

<ul>
	<li><strong>Aceptar la propuesta</strong>: según se indica, si se acepta se puede acceder a <strong>reducciones en los recargos</strong>.</li>
	<li><strong>Presentar alegaciones</strong>: puedes aportar la documentación que consideres oportuna para justificar lo declarado.</li>
</ul>

<p>Y si no respondes o no justificas lo suficiente, la liquidación puede convertirse en definitiva. Duele. Y mucho.</p>

<p>Además, en algunos casos, junto al importe dejado de ingresar, <strong>pueden aplicarse intereses de demora y sanciones</strong>, especialmente si se considera que existió ocultación o negligencia. No es automático. Pero es posible. <em>Y conviene tomárselo en serio</em>.</p>

<h2 id="pasos-practicos-cuando-llega-la-notificacion-sin-perder-la-cabeza-">Pasos prácticos cuando llega la notificación (sin perder la cabeza)</h2>

<p>La clave es actuar con orden. Sin impulsos.</p>

<ol>
	<li><strong>Lee la propuesta completa</strong>: identifica qué concepto ajustan (ingresos, gastos, ayudas) y en qué se basan.</li>
	<li><strong>Localiza el origen del descuadre</strong>: ¿es un dato de un tercero? ¿un gasto sin soporte? ¿una ayuda mal declarada?</li>
	<li><strong>Reúne documentación</strong> relacionada con el punto discutido (facturas, justificantes, resolución de subvenciones, libros registro).</li>
	<li><strong>Contrasta</strong> lo declarado con tus registros y con lo que te imputan (a veces el error no es tuyo, sino del tercero que informó).</li>
	<li><strong>Decide</strong>: aceptar si el ajuste es correcto, o alegar si tienes base y documentación.</li>
</ol>

<p>Micro consejo: no lo dejes “para el finde”. Estas comunicaciones tienen plazos (la propia propuesta lo indica), y el tiempo corre aunque tú estés a mil cosas.</p>

<h2 id="errores-frecuentes-que-empeoran-el-problema">Errores frecuentes que empeoran el problema</h2>

<p>Más allá del error inicial, hay fallos de gestión que suelen complicar el expediente:</p>

<ul>
	<li><strong>Ignorar la notificación</strong> por miedo o por saturación.</li>
	<li>Responder “a ojo” sin revisar facturas, libros y justificantes.</li>
	<li><strong>Intentar justificar un gasto sin factura</strong> o sin relación clara con la actividad.</li>
	<li>No revisar si la discrepancia viene de un <strong>dato de terceros</strong> (y por tanto puede haber un error ajeno).</li>
</ul>

<p>¿Te ha pasado alguna vez eso de “ya lo miraré”? Pues aquí sale caro.</p>

<h2 id="ojo-si-tributas-por-modulos-tambien-habra-comprobaciones">Ojo si tributas por módulos: también habrá comprobaciones</h2>

<p>Además de las paralelas por IRPF, estos meses la Agencia Tributaria activa comprobaciones específicas, entre ellas el control de autónomos en <strong>estimación objetiva (módulos)</strong>.</p>

<p>¿Qué se revisa? Que no se hayan superado los límites de facturación permitidos para seguir en el sistema. Y si se detecta que el volumen real de ingresos supera el máximo legal, Hacienda puede <strong>obligar a tributar en estimación directa con efectos retroactivos</strong>, lo que suele implicar una regularización importante.</p>

<p>Si estás en módulos, este punto no es accesorio. Es otro foco de revisión en el mismo periodo.</p>

<h2 id="hasta-cuando-puede-revisar-hacienda-el-dato-que-conviene-grabarse">Hasta cuándo puede revisar Hacienda: el dato que conviene grabarse</h2>

<p>La Agencia Tributaria dispone de <strong>hasta cuatro años</strong> para revisar cualquier impuesto. Así que incluso una declaración que “pasó” en un primer momento puede ser objeto de comprobación posterior.</p>

<p>Esto explica por qué llegan cartas tiempo después. No es un error del sistema. Es el marco temporal de revisión.</p>

<h2 id="que-deberias-hacer-ya-antes-de-que-llegue-nada-">Qué deberías hacer ya (antes de que llegue nada)</h2>

<p>Sin dramatizar: si presentaste la Renta 2024 como autónomo, este es un buen momento para ordenar papeles.</p>

<ul>
	<li><strong>Revisa</strong> ingresos declarados frente a facturas y cobros.</li>
	<li><strong>Comprueba</strong> que las ayudas públicas que recibiste están reflejadas correctamente.</li>
	<li><strong>Ordena</strong> justificantes de gastos deducidos “sensibles” (vehículo, suministros, telefonía, promoción).</li>
</ul>

<p>Son tres cosas. Nada más. Y pueden ahorrarte semanas de lío si llega una propuesta de liquidación.</p>

<h2 id="recordatorio-final-de-servicio-fechas-y-consecuencias">Recordatorio final de servicio: fechas y consecuencias</h2>

<p>El envío masivo de “paralelas” por errores en la Renta 2024 arranca <strong>desde mediados de febrero</strong> y suele concentrarse <strong>entre febrero y abril</strong>. Si recibes una notificación, recuerda: <strong>no es una sanción por defecto</strong>, pero sí es una propuesta formal que exige respuesta.</p>

<p>Dejarla pasar puede acabar en liquidación definitiva y, según el caso, con <strong>intereses de demora</strong> y posibles <strong>sanciones</strong>. Mejor leer, ordenar la documentación y decidir con criterio. Sin más.</p>
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        <media:description><![CDATA[  ]]></media:description>
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